
TRIBUNAL RECHAZA INTERDICCION DE MUJER DE 96 AÑOS Y REAFIRMA PRESUNCION DE CAPACIDAD
Un fallo del Sexto Juzgado Civil de Santiago, dictado en 2023, negó la interdicción solicitada por la familia de una mujer de 96 años, estableciendo que la edad no es, por sí sola, un motivo para privar a una persona de su derecho a tomar decisiones. La resolución invocó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que promueve la plena inclusión, integración y participación de este grupo en la sociedad.
El caso fue difundido recientemente por el canal Poder Judicial Chile, y ha generado debate entre los operadores jurídicos sobre los límites de la interdicción como medida excepcional. En la sentencia, el tribunal concluyó que la mujer, pese a su avanzada edad, se conservaba perfectamente, por lo que la incapacidad legal no podía presumirse.
EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE CAPACIDAD
De acuerdo con el Código Civil chileno, la capacidad es la regla general y la interdicción es una excepción. En este caso, la familia denunció cambios conductuales que asociaron con episodios de sufrimiento o aislamiento social. Sin embargo, para el tribunal, esas conductas forman parte de las actividades que toda persona mayor tiene pleno derecho a desarrollar.
La resolución también destacó ciertos aspectos del proceso, como el uso de expresiones que infantilizaron a la demandada y la exposición a una judicialización innecesaria. Para el tribunal, la demanda de interdicción no se ajustaba a los estándares de protección de derechos humanos, ya que la mujer no presentaba un deterioro cognitivo que justificara la medida.
UNA DECISION QUE AFECTA LA AUTONOMIA
Los abogados especialistas en derecho de familia han señalado que la interdicción es una medida que debe reservarse para casos extremos, cuando la persona realmente está despojada de toda capacidad para tomar decisiones. En palabras de los expertos, privar a una persona de sus facultades afecta su autoestima y la deja despojada de todos sus derechos.
La sentencia del Sexto Juzgado Civil de Santiago es coherente con la doctrina internacional que reconoce a las personas mayores como sujetos de especial protección. La Convención Interamericana, que inspiró el fallo, busca asegurar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, y contribuir a la inclusión social de este grupo etario.
NUEVA LEY INTEGRAL DE PERSONAS MAYORES
Aunque el caso corresponde a 2023, a partir de 2027 Chile contará con una normativa específica que regulará este tipo de situaciones. La llamada ley integral de las personas mayores establecerá que el Estado y los auxiliares de la Administración de Justicia no podrán exigir la acreditación del estado mental de una persona solo por su edad. Para restringir la capacidad, se requerirá una resolución judicial fundada en evaluaciones médicas y psicológicas concretas.
Esta nueva regulación apunta a evitar que las personas mayores sean sometidas a procesos de interdicción innecesarios, que vulneran su dignidad y autonomía. La tendencia legislativa y jurisprudencial en Chile refuerza la idea de que la capacidad debe evaluarse caso a caso, sin presunciones por la edad.
IMPLICANCIAS PARA LA PRACTICA JUDICIAL
El fallo del Sexto Juzgado Civil de Santiago sienta un criterio jurisprudencial relevante para las futuras demandas de interdicción. Los tribunales deberán ponderar con especial cuidado si la persona mayor realmente requiere de un curador, o si su vida autónoma puede ser apoyada a través de otras medidas menos restrictivas.
Para los abogados litigantes, este caso es una advertencia: no basta con alegar cambios conductuales o aislamiento social. Se requiere probar una incapacidad real y permanente que impida a la persona valerse por sí misma. La judicialización de conflictos familiares debe ser la última ratio, y no un mecanismo para controlar la vida de los adultos mayores.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







