
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la propietaria de un terreno en la comuna de Maipú, quien buscaba el desalojo de los ocupantes del asentamiento irregular conocido como Toma El Sol. En su fallo, el tribunal determinó que la acción cautelar fue interpuesta de forma extemporánea y que, además, no es la vía idónea para resolver un conflicto que requiere de un pronunciamiento de fondo sobre la legitimidad de la ocupación.
La acción fue presentada el 24 de octubre de 2025 por la empresa dueña del predio, en contra de 58 personas individualizadas y de todos los demás ocupantes ilegales no identificados. La recurrente sostenía que los terrenos, que formaban parte de un proyecto de integración social, fueron tomados por la fuerza y de manera ilegal desde al menos el año 2018, cuando se dedujo una querella por usurpación no violenta que no prosperó. Según el recurso, los ocupantes realizaron construcciones masivas sin autorización, establecieron conexiones eléctricas clandestinas y protagonizaron violentos altercados con vecinos de comunidades aledañas, solicitando el desalojo de todos los ocupantes en el plazo de un mes.
LOS ARGUMENTOS DE LOS OCUPANTES
Por su parte, la defensa de los recurridos, en representación de varios de los ocupantes, solicitó el rechazo del recurso invocando cuatro líneas de defensa. En primer lugar, alegaron la extemporaneidad de la acción, señalando que la propietaria tenía conocimiento de la ocupación desde 2018, por lo que el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección estaba ampliamente superado. En segundo término, cuestionaron la legitimación activa de la recurrente, argumentando que la inscripción de dominio acompañada correspondía a un predio de mayor extensión y no acreditaba la propiedad del terreno específico ocupado, parte del cual pertenecería al Fisco.
En tercer lugar, negaron los hechos descritos en el recurso. Sostuvieron que el inmueble se encontraba en estado de total abandono y funcionaba como un vertedero irregular antes de la ocupación, y que el asentamiento fue espontáneo, conformado por familias chilenas y extranjeras en situación de extrema necesidad habitacional. Aseguraron que el suministro eléctrico fue regularizado ante el Ministerio de Energía, contando con más de 450 familias como clientes formales, y negaron la ocurrencia de episodios de violencia. Finalmente, invocaron estándares internacionales sobre desalojos forzosos, argumentando que el lanzamiento de cientos de familias, incluyendo niños, adultos mayores y personas vulnerables, sin una solución habitacional previa, sería desproporcionado.
La misma línea argumental fue reiterada por los presidentes de dos comités de vivienda que representan a las familias del asentamiento, quienes detallaron que cuentan con personalidad jurídica y que están gestionando una solución habitacional definitiva mediante la postulación a un megaproyecto en la comuna de Cerrillos. Precisaron que tanto la Municipalidad de Maipú como el Ministerio de Energía han intervenido para garantizar condiciones mínimas de dignidad, como el suministro de agua y la recolección de residuos, lo que evidenciaría una tolerancia estatal hacia el asentamiento.
LAS CLAVES DEL FALLO
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago basó su decisión en dos pilares fundamentales. En primer lugar, acogió la alegación de extemporaneidad, señalando que el acto impugnado, es decir, la ocupación ilegal del terreno, aconteció al menos antes del año 2018, tal como la propia recurrente reconoció al interponer una querella por usurpación en esa fecha. De este modo, el plazo de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado aparecía excedido con creces. El tribunal descartó así la tesis de la recurrente de que la vulneración a su derecho de propiedad derivaba de la denegación de justicia, precisando que una eventual falta de celeridad en los procesos judiciales previos no es imputable a los ocupantes recurridos.
En segundo lugar, y pese a considerar que lo anterior era suficiente para rechazar la acción, el tribunal emitió un pronunciamiento de fondo para insistir en la naturaleza cautelar de la acción constitucional. Señaló que el recurso de protección busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y que no está diseñado para dirimir debates que requieren de las vías ordinarias. En este caso, el objetivo real de la acción era obtener una declaración sobre la ilegalidad de la ocupación y el consecuente lanzamiento de las familias, lo que exige determinar si la toma fue por la fuerza, si la empresa es efectivamente dueña de todo el terreno, y si los ocupantes tienen algún título que justifique su presencia, considerando además la intervención de la municipalidad y del Ministerio de Energía.
El fallo concluyó que la controversia involucra a personas jurídicas que pueden ser emplazadas por las vías judiciales ordinarias y que la acción se conducía por un camino apartado de su esencia. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección, sin costas, al estimar que existieron motivos plausibles para litigar.
Rol N° Protección-23301-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







