
Proyecto de ley busca ampliar porte de armas a ex carabineros con 25 años de servicio
Un proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.356 de 1980 busca permitir el porte de armas de fuego al personal en retiro de Carabineros de Chile que acredite al menos veinticinco años de servicio efectivo, ampliando el actual beneficio que hoy solo favorece a Oficiales Generales y Superiores. La iniciativa, ingresada al Congreso bajo el Boletín N° 18.439-02, fue presentada por los senadores Vial, Becker, Bianchi y Ossandón como respuesta al deterioro de la seguridad pública y al nuevo perfil delictual que enfrenta el país.
Los fundamentos del proyecto parten de un diagnóstico sobre la transformación del panorama criminal chileno en la última década. Según la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) 2024, un 87,7% de la población percibió un alza en la delincuencia durante ese año. Los autores advierten sobre el asentamiento de bandas transnacionales, la irrupción del crimen organizado y el uso creciente de armas de fuego en la comisión de delitos como homicidios, secuestros y extorsiones. En ese contexto, Carabineros ha debido enfrentar a agrupaciones criminales con mayor equipamiento y capacidad de fuego, y la amenaza no se extingue con el retiro, ya que muchos ex funcionarios permanecen expuestos a represalias derivadas de procedimientos en los que intervinieron durante el servicio activo.
Uno de los ejes centrales del proyecto es la crítica al criterio jerárquico como único habilitante para el porte en retiro. La estructura piramidal de Carabineros concentra los grados iniciales e intermedios, mientras que los tramos superiores tienen cupos reducidos. Los autores sostienen que el número de funcionarios habilitados excede al de vacantes en la cúspide, y que muchos efectivos con décadas de experiencia terminan su carrera en escalafones medios por razones estructurales, no por deficiencias profesionales. Anclar la autorización al grado alcanzado produce una inequidad que deja fuera a quienes acumularon veinticinco o más años de instrucción y disciplina en el manejo del armamento institucional.
El texto subraya que ampliar el porte a estos ex funcionarios no equivale a una extensión del régimen civil de tenencia de armas. El proyecto distingue cualitativamente al ex uniformado de Carabineros, formado por el Estado desde el primer día de servicio en el uso responsable del armamento, sometido a controles periódicos de aptitud física, psicológica y técnica. La población civil carece de esa cultura análoga, y la mayor parte de las armas que se filtran al mercado ilegal proviene de propietarios sin formación especializada. «No estamos ante un privilegio: se trata de una respuesta normativa proporcionada, sustentada en la formación y la experiencia comprobada del beneficiario», señalan los fundamentos.
Los autores también destacan el potencial aporte a la seguridad ciudadana. Ex funcionarios con formación especializada, fuera de su jornada laboral, han logrado repeler delitos en flagrancia en sus barrios o entornos familiares. Su presencia en una comunidad no sería la de un civil armado, sino la de un profesional que conserva destrezas técnicas, criterio operativo y disciplina profesional.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968 y el Decreto N° 83 de 1986, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, restringen hoy el porte a Oficiales Generales y Superiores. La iniciativa propone un umbral de veinticinco años de servicio efectivo como parámetro objetivo de idoneidad, equivalente a una carrera funcionaria completa con controles periódicos y conducta institucional intachable.
El artículo único del proyecto agrega un inciso segundo al Decreto Ley N° 3.356 de 1980, que establece requisitos copulativos para acceder a la autorización: no tener antecedentes penales; no registrar condenas por violencia intrafamiliar; no haber sido dado de baja por causales graves; y acreditar aptitud física, cognitiva y psicológica compatible con el uso responsable de armas de fuego. La iniciativa preserva íntegramente el sistema de control estatal de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
ROL: Boletín N° 18.439-02, Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







