
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia por falta de materia de derecho habilitante
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó en el umbral de admisibilidad un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en un juicio laboral, al considerar que el tema propuesto para unificar no constituía un asunto de derecho habilitante para este tipo de recurso, sino que se refería al alcance de un requisito de admisibilidad del recurso de nulidad previo.
En una resolución unánime dictada el 30 de junio de 2026, los ministros y abogados integrantes de la sala declararon inadmisible el recurso deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 22 de abril del mismo año, que a su vez había rechazado el recurso de nulidad intentado contra el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado.
El caso tuvo su origen en una demanda laboral en la que el trabajador solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral y se declarara injustificado su despido. El tribunal de base acogió parcialmente la demanda, decisión que fue impugnada por la parte demandante mediante un recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra esa resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
EL TEMA PROPUESTO Y SU NATURALEZA PROCESAL
En su libelo, la parte recurrente propuso como materia a unificar la siguiente cuestión: dilucidar la interpretación del inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, respecto a la forma de interponer diversas causales de nulidad y si la fórmula de señalar que se interponen en forma conjunta pero autónoma o simplemente simultánea constituye una deficiencia formal que hace inviable el recurso de nulidad.
Sin embargo, al examinar el escrito, la Cuarta Sala concluyó que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procuraba unificar no constituía un asunto jurídico habilitante del recurso de unificación de jurisprudencia, sino que concernía al alcance de un requisito de admisibilidad del recurso de nulidad deducido contra la sentencia de base.
El tribunal recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia solo procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia, conforme al artículo 483 del Código del Trabajo.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
La magistratura verificó los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, que exigen controlar la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos, además del acompañamiento de copias de las sentencias que se invocan como fundamento.
En este caso, la sala determinó que la materia propuesta no cumplía con la naturaleza de un asunto de derecho que permitiera la unificación jurisprudencial, por lo que debía ser desestimada en este estadio procesal. La resolución fue firmada por la ministra Jessica de Lourdes González Troncoso y los ministros suplentes Eliana Victoria Quezada Muñoz y Sylvia Isabel Pizarro Barahona, junto a los abogados integrantes Rosa María Leonor Etcheberry Court y Fabiola Esther Lathrop Gómez.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La Corte Suprema aplicó el criterio de que el recurso de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad uniformar la interpretación del derecho en materias sustantivas o procesales que hayan sido objeto de controversia en el juicio, y no puede utilizarse para cuestionar la forma en que se han interpuesto otros recursos. La discusión sobre la suficiencia formal de la interposición de causales de nulidad corresponde a un examen de admisibilidad propio del recurso de nulidad, no a una materia de derecho que habilite la unificación de jurisprudencia.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma que este mecanismo extraordinario no está diseñado para revisar la corrección procesal de recursos previos, sino para armonizar interpretaciones contradictorias sobre el derecho aplicable al fondo del asunto.
Rol N° 29.770-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







