
Santiago, 13 de julio de 2026. El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un ciudadano venezolano, comerciante ambulante, a la pena de presidio mayor en su grado medio por los delitos consumados de homicidio simple y tráfico ilícito de drogas. La sentencia, dictada tras la audiencia de juicio oral realizada entre el 30 de junio y el 2 de julio de 2026, dio por acreditado que el acusado disparó un arma de fuego contra la víctima en la vía pública, causándole la muerte, y que al día siguiente fue sorprendido en su domicilio con más de un kilo de marihuana con fines de tráfico.
LOS HECHOS DEL CASO
Según la acusación del Ministerio Público, los hechos ocurrieron la madrugada del 9 de abril de 2025, aproximadamente a las 03:12 horas, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura del N°3479, comuna de Estación Central. En el contexto de una discusión, el acusado disparó en varias oportunidades con un arma de fuego a la víctima, impactando uno de los proyectiles en su espalda. La lesión fue única, en el tercio superior de la cara posterior del hemitórax izquierdo, sin salida de proyectil, y le causó la muerte en el lugar.
Al día siguiente, el 10 de abril de 2025, aproximadamente a las 20:57 horas, al interior del departamento donde residía el imputado, en la comuna de Estación Central, fue sorprendido portando y manteniendo en su poder, con el objeto de traficar, dos bolsas de nylon transparentes que contenían una sustancia vegetal de color verde. La prueba de campo arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso total de 1 kilo y 21 gramos.
IMPUTACIÓN Y PENA SOLICITADA
El Ministerio Público imputó al acusado los delitos consumados de homicidio simple, tipificado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, y tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000. En ambos delitos le atribuyó una intervención en calidad de autor directo. Como única circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, invocó la agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Punitivo.
La Fiscalía solicitó para el delito de homicidio simple la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la incorporación de la huella genética del imputado al Registro de Condenados. Para el delito de tráfico ilícito de drogas, solicitó idéntica pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 300 UTM, más las mismas accesorias.
POSTURA DE LA DEFENSA
La defensa, a cargo del defensor penal público, adoptó una postura colaborativa. En su alegato de apertura anunció que el acusado reconocería su participación en los hechos. En su discurso de clausura, indicó que el imputado admitió su participación en ambos delitos, dando cuenta detallada de lo ocurrido la madrugada del 9 de abril. La defensa precisó que hubo un contexto de compra y venta de sustancias ilícitas en un local, donde una persona efectuó daños a un vehículo, lo que generó un conflicto. Según el propio acusado, tomó el arma con el primer objetivo de lograr que la víctima huyera, pero uno de los disparos la impactó, causándole la muerte. Respecto del delito de tráfico, la defensa no planteó alegación de recalificación.
PRUEBA Y ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS
El tribunal, valorando la prueba rendida conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, dio por acreditados los hechos más allá de toda duda razonable. La prueba testimonial incluyó la declaración de la pareja de la víctima, quien relató la dinámica de los hechos, y de funcionarios de Carabineros del Departamento O.S.9, quienes dieron cuenta de las diligencias investigativas.
Se incorporaron grabaciones de cámaras de seguridad del sitio del suceso, que mostraban a un sujeto con vestimentas que coincidían con las del acusado efectuando los disparos. También se presentaron registros visuales del edificio al que el acusado ingresó después de los hechos, permitiendo establecer su identidad. La prueba pericial incluyó la autopsia de la víctima, practicada por una médico legista del Servicio Médico Legal, quien concluyó que la muerte se produjo por una herida balística en la zona infraescapular izquierda, que derivó en un hemotórax, y que fue rápida y necesariamente mortal. Se incorporaron además el certificado de defunción y los informes toxicológicos y de alcoholemia, que resultaron negativos.
CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal concluyó que la prueba rendida fue suficiente para establecer la responsabilidad penal del acusado en los términos de la acusación fiscal. La sentencia, redactada por el juez Cristian Fuentealba Zamora, fue dictada de manera unánime por la sala, presidida por la jueza Andrea Acevedo Muñoz e integrada por la jueza Claudia Morgado Moscoso.
Rol N° RIT 137-2026, Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







