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Recurso de protección busca poner fin a la parálisis de la Décima Notaría de Santiago tras 40 días de inacción ministerial y una controvertida intervención de fiscala judicial
Un recurso de protección fue presentado en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de la Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que se califica como una omisión ilegal y una vía de hecho que mantienen paralizada la Décima Notaría de Santiago desde el 23 de junio de 2026.
La acción cautelar denuncia que el Ministerio de Justicia ha permanecido en silencio absoluto durante cuarenta días, sin pronunciarse sobre la declaración de vacancia del cargo, pese a que la causal de inhabilidad sobreviniente se habría configurado el 27 de mayo de 2026, cuando el recurrente fue notificado de una demanda de liquidación concursal forzosa ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago.
La inhabilidad, fundada en el artículo 465 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, impide ser funcionario de la Segunda Serie del Escalafón Secundario a las personas deudoras sometidas a un procedimiento concursal de liquidación.
LA CAUSAL DE INHABILIDAD Y LA OMISIÓN DEL MINISTERIO
El recurrente sostiene que el 27 de mayo de 2026 fue notificado personalmente de la demanda de liquidación, y que el 2 de junio de 2026 se celebró la primera audiencia del procedimiento concursal sin que se efectuaran actuaciones de oposición.
Con ello, afirma, se configuró plenamente la causal de inhabilidad, la que opera por el solo hecho de hallarse la persona sometida a un procedimiento concursal de liquidación, sin que se exija la dictación de la resolución de liquidación.
El propio Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sesión de 1 de junio de 2026, estimó que la situación daba lugar a una causal de cesación de funciones que trae aparejada la declaración de vacancia, y ordenó remitir los antecedentes al Ministerio de Justicia mediante Oficio N°211-2026.
Cuatro ministros del Pleno estuvieron, incluso, por disponer la suspensión inmediata de las funciones del notario.
Pese a los reiterados requerimientos del recurrente, el Ministerio no habría dictado resolución alguna, no habría requerido antecedentes complementarios y ni siquiera habría acusado recibo de las comunicaciones posteriores al 2 de junio.
El recurrente sostiene que la inactividad infringe el deber reglado de resolver que le imponen el artículo 494 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1 N°1.4 del D.S. N°924 de 1981.
LA INTERVENCIÓN DE LA FISCAL JUDICIAL: UNA VÍA DE HECHO
El segundo hecho denunciado ocurrió el 23 de junio de 2026, cuando la Fiscal Judicial, junto a funcionarios, concurrió a las dependencias de la Décima Notaría de Santiago.
Según el recurso, la fiscala ordenó bajar la cortina, dispuso que los 19 trabajadores se retiraran a sus domicilios y pretendió llevarse los timbres oficiales, sin exhibir resolución, orden ni acto administrativo que fundara dichas actuaciones.
El recurrente afirma que la propia fiscala reconoció expresamente que no existía resolución escrita que la autorizara, limitándose a anunciar que levantaría un acta en la que se consignó que la notaría se encontraba «acéfala», sin expresar fundamento normativo del retiro.
La acción cautelar califica estas actuaciones como una «vía de hecho» incompatible con el Estado de Derecho, al carecer de toda habilitación normativa y vulnerar el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
LA PARADOJA DE LA SUPLENCIA Y EL SILENCIO
El recurso destaca una contradicción que califica de elocuente: mientras el Ministerio ha guardado silencio durante cuarenta días sobre la declaración de vacancia, mediante Resolución Exenta N°0788, de 25 de junio de 2026, designó un notario suplente, figura prevista para ausencia o inhabilidad temporal, cuando lo que correspondería en derecho sería el interino de la vacancia.
Para el recurrente, esta actuación revela que la autoridad «puede actuar con rapidez para lo que le conviene y permanece muda durante cuarenta días para lo que debe», configurando una decisión de no decidir que agrava la incerteza jurídica.
RIESGO INMINENTE A LA FE PÚBLICA Y A FONDOS DE TERCEROS
La paralización del servicio notarial afecta la fe pública y genera un riesgo cierto de nulidad de los actos que pudieran autorizarse mientras subsista la inhabilidad.
Además, el recurrente advierte que, conforme al artículo 120 N°3 de la Ley N°20.720, desde el requerimiento del sorteo de liquidadores revista la calidad de depositario provisional de los bienes, calidad que recae sobre la cuenta de uso notarial en la que se administran derechos notariales, dineros de terceros e impuestos pendientes de entero en arcas fiscales.
De dictarse la resolución de liquidación antes de la declaración de vacancia, esos fondos quedarían bajo administración del liquidador, generando un perjuicio irreparable.
TRASLADO POR INCOMPETENCIA E INADMISIBILIDAD EN PRIMERA INSTANCIA
El recurso de protección fue presentado originalmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se declaró incompetente con fecha 25 de junio de 2026 y remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 8 de julio de 2026, resolución que el recurrente impugnó mediante un recurso de reposición presentado el 11 de julio de 2026.
La resolución de inadmisibilidad sostuvo, respecto del Ministro de Justicia, que no existía un «derecho indubitado susceptible de cautela», y respecto de la Fiscal Judicial, que los hechos excedían las materias propias del recurso de protección al corresponder al ámbito disciplinario.
El recurrente argumenta que el examen de admisibilidad debe limitarse a verificar si el recurso fue interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que «puedan constituir» la vulneración de garantías, y no anticipar juicios de fondo.
EL RESULTADO ESPERADO
La reposición solicita que se revoque la resolución que declaró inadmisible el recurso y se ordene su tramitación, para que en definitiva se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las conductas denunciadas, se ordene al Ministerio pronunciarse sobre la vacancia y se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar medidas materiales sin acto administrativo fundado.
Rol N°3109-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







