
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiséis. El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó un veredicto condenatorio contra un ciudadano dominicano de 27 años, barbero, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte de municiones. El caso se centró en una controversia probatoria clave: si el acusado ingresó a una comisaría con un revólver oculto en su vestimenta y luego se desprendió de él, o si, como sostuvo la defensa, la imputación se basó únicamente en presunciones y la prueba audiovisual no permitía observar el arma. La sentencia, Rol Interno N°216-2026, marca un precedente sobre la valoración de prueba indiciaria y el estándar de convicción más allá de toda duda razonable en delitos de la Ley 17.798.
LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN
De acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2024, a las 17:17 horas aproximadamente. Carabineros trasladó al imputado a dependencias de la 9ª Comisaría de Independencia, ubicada en Av. Hipódromo Chile N° 1025, por mantener una orden de detención vigente. Según la acusación del Ministerio Público, al ingresar a la unidad, el acusado se desprendió y arrojó al suelo un arma de fuego tipo revólver de fabricación argentina, Marca ITALO GRA, modelo 9106, calibre 22 corto, serie N° 2420, color plateado con empuñadura negra, cargado con 5 municiones en su nuez. El arma fue periciada como apta para realizar el ciclo de disparo, y el imputado no contaba con permiso de porte o tenencia.
LA TEORÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Hugo Saldías Donoso, sostuvo su acusación sobre la base de prueba indiciaria. En su alegato de clausura, señaló que los indicios cumplían las exigencias doctrinarias de objetividad, precisión, gravedad y concordancia. Destacó como primer indicio que el imputado se encontraba situado en el mismo lugar donde posteriormente se halló el arma, acreditado por cámaras de seguridad y prueba testimonial. Como segundo indicio, la declaración de una funcionaria de Carabineros que describió al acusado con una conducta particularmente nerviosa durante el registro, realizando movimientos que no se ajustaban al comportamiento esperado.
El ente persecutor también se apoyó en el registro audiovisual, señalando que en el video se apreciaba al imputado realizando movimientos singulares, como empujar la zona inferior de la pierna izquierda hacia abajo, momento en que se asomaba un elemento de color claro desde el pantalón. El fiscal argumentó que un arma de pequeño tamaño como la descrita podía caber en un calcetín o zapatilla, reforzando la lógica de la hipótesis de ocultamiento. Finalmente, enfatizó que el arma fue encontrada a escasos centímetros del lugar donde se ubicaban los pies del imputado.
LA DEFENSA Y LA VERSIÓN DEL ACUSADO
La defensa, a cargo del abogado Pablo Giuliucci Grayde, solicitó la absolución, sosteniendo que la acusación carecía de sustento suficiente y se basaba en meras presunciones. El propio acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio oral. Explicó que fue detenido mientras se desplazaba en motocicleta por razones laborales, tras ser interceptado por tres Carabineros. Señaló que fue revisado de forma completa en el lugar, sin que se le encontrara ningún elemento comprometedor. Relató que, una vez en la comisaría, permaneció sentado en el módulo de ingreso por unos 10 a 15 minutos, y que los movimientos captados en el video se debían a que se estaba rascando una herida en su pierna derecha, producto de una quemadura con el motor de la motocicleta sufrida una semana antes.
La defensa cuestionó la cadena de custodia y la posibilidad de que el arma hubiera sido introducida por un tercero, considerando que en la comisaría habían transcurrido aproximadamente tres horas y que pasaron otros detenidos por el lugar. Sostuvo que el video no mostraba un arma, solo movimientos, y que el estándar probatorio para una condena no podía basarse en conjeturas. Además, resaltó que el imputado fue revisado varias veces antes de ingresar al recinto de detención sin que se le encontrara ningún elemento.
PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
Para acreditar la materialidad del delito, el Ministerio Público incorporó la declaración del perito armero José Andrés Inostroza Ramírez, sargento primero de Carabineros del Departamento de Criminalística (Labocar). El perito ratificó que el revólver era un arma de fuego convencional, de fabricación argentina, marca Italo Gra, serie 2420, calibre .22 corto, en regular estado de conservación pero con funcionamiento mecánico normal. Respecto de las municiones, cinco cartuchos balísticos modificados calibre .22 largo, señaló que cuatro de ellos presentaron correcta percusión y expulsión, y que el arma estaba apta para el disparo. También se incorporó un oficio de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que acreditó que el acusado carecía de autorización para el porte del arma y las municiones.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal, presidido por la jueza Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus e integrado por los jueces Raúl Díaz Manosalva y Gloria Isabel Canales Abarca (redactora), dictó veredicto condenatorio. En su fundamentación, estableció que la controversia quedó circunscrita a determinar si el acusado ingresó portando el arma a la comisaría y se desprendió de ella. Estimó que la prueba de cargo, consistente en las declaraciones de los funcionarios policiales, los registros audiovisuales y el hallazgo del arma en el lugar específico donde estuvo el imputado, resultó suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, tanto la ocurrencia del hecho punible como la participación culpable del acusado en calidad de autor.
Por el delito de porte de arma de fuego, se le impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más comiso del arma, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal. Por el delito de porte de municiones, se le impuso la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más comiso, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal. Se condenó además en costas.
Rol Único de Causa N° 2401574063-5, Rol Interno del Tribunal Nº216-2026, Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







