
JUZGADO DE CALBUCO DECLARA IMPROCEDENTE DESPIDO DE PREVENCIONISTA EN PROYECTO PUENTE CHACAO Y CONDENA A EMPRESA PRINCIPAL COMO SOLIDARIA
El Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco acogió parcialmente la demanda interpuesta por una prevencionista de riesgos en contra de su empleadora, Empresa Constructora HG3 S.A., y de la empresa principal, Consorcio Puente Chacao S.A., declarando improcedente el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. La decisión, dictada el 10 de agosto de 2026, condena al pago de un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución del aporte patronal descontado al seguro de cesantía, pero rechaza el cobro de los 42 días de feriado legal y proporcional al acoger la excepción de finiquito parcial.
La trabajadora se desempeñó como prevencionista de riesgos desde el 14 de septiembre de 2022 hasta el 14 de junio de 2025 en el Proyecto Construcción Puente Chacao, obra pública cuyo mandante es el Ministerio de Obras Públicas y cuya ejecución fue encomendada al consorcio demandado. Su contrato era de duración indefinida, con una jornada excepcional de 15 días de trabajo por 15 de descanso, y una última remuneración de $1.435.799. El vínculo se desarrolló íntegramente bajo régimen de subcontratación respecto de Consorcio Puente Chacao S.A.
Al término de la relación laboral, la empleadora invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La trabajadora sostuvo que la decisión carecía de sustento objetivo y demandó el recargo legal de $1.292.219, la restitución de $651.631 por el aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito y $2.010.118 por los 42 días de feriado legal y proporcional que afirmaba adeudados.
El tribunal dio por establecidos como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral, la duración del vínculo, el cargo desempeñado, el régimen de subcontratación, el sistema de turnos, la causal de término invocada y el monto de la remuneración. También se fijó como pacífico que las partes suscribieron finiquito con reserva de derechos.
DESPIDO IMPROCEDENTE POR FALTA DE PRUEBA
La empleadora directa no contestó la demanda ni compareció a la audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada, por lo que el procedimiento continuó en su rebeldía. El tribunal aplicó los apercibimientos de los artículos 453 N°5 y 454 N°1 y N°3 del Código del Trabajo, valorando la incomparecencia del representante legal citado a absolver posiciones y la falta de exhibición de documentos en contra de la demandada.
Sobre el fondo, el juzgado razonó que la causal de necesidades de la empresa exige acreditar circunstancias económicas, técnicas, productivas u organizacionales que hagan necesaria la desvinculación. El único antecedente incorporado fue el finiquito, que consignaba como justificación una “racionalización interna que dice relación con mejoras en el proceso productivo en el lugar de trabajo”. Sin embargo, no se aportó ningún respaldo: no hubo estados financieros, informes técnicos, modificaciones de dotación, reorganización de faenas ni elementos que permitieran conocer la necesidad concreta y su vínculo con la decisión extintiva.
Al no cumplir la empleadora con la carga de acreditar la causal, el despido fue declarado improcedente. En consecuencia, resultó procedente el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a $1.292.219. Igualmente, se ordenó restituir los $651.631 imputados al seguro de cesantía, por cuanto, declarada improcedente la causal, desaparece el presupuesto que habilita esa imputación conforme al artículo 13 de la Ley N°19.728.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
En cuanto al régimen de subcontratación, el tribunal constató que Consorcio Puente Chacao S.A. acreditó haber ejercido su derecho de información mediante la obtención periódica de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1. No obstante, no se rindió prueba alguna sobre el ejercicio del derecho de retención contemplado en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, ni sobre pagos por subrogación a trabajadores o instituciones previsionales.
El juzgado señaló que la sola exhibición de certificados no satisface los presupuestos legales para limitar la responsabilidad a un carácter subsidiario. Por ello, se rechazó la petición del consorcio y se mantuvo la regla general de responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones acogidas.
EXCEPCIÓN DE FINIQUITO PARCIAL RESPECTO DEL FERIADO
Distinta suerte corrió la pretensión por feriado legal y proporcional. El tribunal acogió la excepción de finiquito parcial opuesta por Consorcio Puente Chacao S.A. Al examinar el instrumento, advirtió que en su cláusula tercera se individualizó expresamente el concepto “Vacaciones proporcionales”, asignándole un pago de $71.686, y que en la cláusula cuarta la trabajadora declaró haber recibido los feriados legales, manifestando que nada se le adeudaba por esos conceptos.
Al ratificar el finiquito ante ministro de fe, la trabajadora estampó reserva de derechos por despido injustificado, mes de aviso, descuento del seguro de cesantía, horas extraordinarias, comisiones, diferencias de base de cálculo, nulidad del despido y vulneración de derechos fundamentales, entre otras. No se singularizó el feriado legal ni el proporcional, pese a estar expresamente abordados en el instrumento. La expresión genérica “otras indemnizaciones” no resultó suficiente para neutralizar el acuerdo que individualizó específicamente ese concepto.
En consecuencia, el tribunal rechazó el pago de $2.010.118 por los 42 días de feriado legal y proporcional. Esa defensa, por recaer sobre la existencia misma de la obligación, aprovechó también a la empleadora directa.
Sin costas por estimarse que las partes tuvieron motivo plausible para litigar, las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La causa corresponde al RIT M-17-2025, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







