
RECLAMO DE ILEGALIDAD MUNICIPAL: CORTE DE LA SERENA DEBERÁ REVISAR RECHAZO DE RENOVACIÓN DE PATENTE DE ALCOHOLES TRAS REVOCACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte de Apelaciones de La Serena deberá pronunciarse sobre la legalidad del Decreto Exento N° 2055 dictado por la Municipalidad, que rechazó la renovación de una patente de alcoholes. La acción fue interpuesta luego de que la Corte Suprema, en mayo de 2026, revocara una sentencia favorable al contribuyente y ordenara que la vía correcta para impugnar el acto administrativo era el reclamo de ilegalidad municipal previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.
El escrito, ingresado a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, fue presentado por un factor de comercio en representación de una sociedad dedicada a la venta de alcoholes. En él se solicita dejar sin efecto el decreto que rechazó la renovación de la patente Rol N° 400778 y, en su lugar, ordenar su renovación con costas. El principal argumento es que el acto administrativo carece de motivación suficiente y vulnera la igualdad ante la ley.
LOS HECHOS DEL CASO
El 9 de julio de 2025, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 21, acordó no renovar la patente de alcoholes de la sociedad recurrente. Ese acuerdo fue sancionado a través del Decreto Exento N° 2055 de 31 de julio de 2025. Frente a ello, la empresa dedujo un recurso de protección ante la misma Corte, que concedió una Orden de No Innovar el 4 de agosto de 2025, suspendiendo los efectos de la decisión municipal.
Sin embargo, el 26 de mayo de 2026, la Corte Suprema, en el Rol N° 44.740-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. El máximo tribunal señaló que el reclamo de ilegalidad municipal es la vía idónea y preferente para que los tribunales ordinarios ejerzan control sobre la legalidad de las decisiones municipales. Ante ello, la empresa presentó un reclamo ante el Alcalde el 15 de junio de 2026, pero al no obtener respuesta dentro de 15 días hábiles, operó el silencio negativo, habilitando la presentación de esta nueva acción.
LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS COMO PUNTO CLAVE
La recurrente argumenta que el reclamo se interpone dentro del plazo legal de 15 días desde el agotamiento de la vía administrativa. En su razonamiento, el plazo original para reclamar se mantuvo suspendido mientras estuvo vigente la Orden de No Innovar, es decir, entre el 4 de agosto de 2025 y el 26 de mayo de 2026. La defensa sostiene que la medida cautelar paraliza los efectos del acto impugnado y, por consecuencia, los plazos de caducidad para su impugnación no corren durante ese período.
La parte recurrente invoca la tutela judicial efectiva y el criterio de la Corte Suprema para sostener que la acción es admisible.
LOS VICIOS DE ILEGALIDAD DENUNCIADOS
El reclamo se funda en tres infracciones principales. La primera es la falta de motivación del acto. Se indica que el acuerdo del Concejo Municipal no consigna los motivos, razones, causas específicas o circunstancias precisas que justifiquen el rechazo, lo que vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Se cita el Dictamen N°008255N18 de la Contraloría para reforzar la exigencia de fundamentación.
La segunda infracción apunta a la vulneración del principio de igualdad ante la ley y la no discriminación en materia económica, consagrados en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 22 de la Constitución Política. La recurrente sostiene que se ha privado de la patente sin justificación suficiente, afectando su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Finalmente, se alega falta de sustento fáctico y de proporcionalidad. Según el escrito, las infracciones imputadas son menores: una fue sancionada solo con amonestación y la otra consistió en una multa oportunamente pagada. No existirían multas impagas ni fiscalizaciones negativas que ameriten la medida extrema de no renovación.
LA SENTENCIA REVOCADA COMO RESPALDO
Un elemento interesante del escrito es que la propia sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que fue revocada por la Corte Suprema por razones de vía procesal, contiene consideraciones de fondo que la recurrente rescata. Según se cita, el considerando Decimotercero de ese fallo señalaba que la fundamentación contenida en el Acta y en el Decreto Exento aparecían como inexactas, vagas, genéricas y por ello arbitrarias e ilegales.
De igual forma, se recuerda que esa misma sentencia constató que el actuar municipal afectaba el derecho a la igualdad ante la ley. La recurrente pide que ese razonamiento de fondo se mantenga vigente pese a la revocación por motivos formales.
PERJUICIO ECONÓMICO Y LABORAL
La empresa sostiene que el decreto le genera un perjuicio directo: el rechazo de la renovación de la patente implica el cierre del local, con las consiguientes pérdidas económicas y la afectación de la fuente laboral de los trabajadores que dependen del establecimiento. Por ello, se solicitó también una orden de no innovar en este nuevo proceso, para suspender los efectos del decreto mientras se tramita el reclamo.
Además, se pidió un plazo adicional de diez días hábiles para acompañar el certificado a que alude el artículo 151 de la Ley N° 18.695, debido a que la municipalidad suspendió la atención de público por un temporal de lluvias en la región.
Rol N° 44.740-2025, Corte Suprema; reclamo de ilegalidad municipal, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







