
ARTÍCULO PERIODÍSTICO
RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE ARICA POR OMISIÓN EN CONTROL DE RUIDOS, ALCOHOL Y SEGURIDAD EN EL BORDE COSTERO
Un grupo de veinte propietarios y arrendatarios del Condominio Ayllú, ubicado a pasos de la playa El Laucho en Arica, presentó un recurso de protección contra la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y la Ilustre Municipalidad de Arica. Los recurrentes denuncian una omisión arbitraria e ilegal por parte de ambas autoridades, a quienes acusan de no adoptar medidas eficaces para frenar las constantes incivilidades que sufren los residentes del sector durante los fines de semana, incluyendo ruidos molestos hasta el amanecer, consumo de alcohol y drogas en la vía pública, carreras clandestinas y disparos.
La acción constitucional, fundada en los artículos 19 N° 1, 8 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República, busca que la Corte de Apelaciones de Arica ordene a las recurridas desplegar sus facultades legales para restablecer el orden y la tranquilidad en el borde costero de la ciudad.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
Según el escrito, el Condominio Ayllú comenzó a ser habitado en diciembre de 2021 y se convirtió rápidamente en un conjunto inmobiliario altamente valorizado por su ubicación privilegiada, cercana a la playa, la Isla del Alacrán y el Club Náutico. Sin embargo, casi en paralelo a la llegada de los primeros residentes, comenzaron a registrarse graves problemas de convivencia.
Los recurrentes describen que todos los fines de semana, desde el jueves por la noche hasta el lunes en la madrugada, el sector es ocupado por grupos de personas que instalan grandes parlantes en los estacionamientos públicos ubicados frente al condominio, en el estacionamiento de la Discoteque Infiernillo, en el Pub Terraza Mestiza y en el acceso a la Isla del Alacrán. Allí reproducen música a alto volumen hasta el amanecer, consumen alcohol y drogas, y realizan necesidades fisiológicas en plena vía pública, dejando basura y desechos que los vecinos deben soportar al día siguiente.
Los recurrentes afirman que han llamado a Carabineros en innumerables ocasiones, pero la respuesta ha sido ineficaz. La policía indica que enviará una patrulla, pero muchas veces no concurre, o lo hace con tal demora que los infractores ya se retiraron, o simplemente solicita que bajen el volumen de la música, que reaparece minutos después de que el vehículo policial abandona el lugar.
En cuanto a la Municipalidad de Arica, los vecinos denuncian que no ha fiscalizado el funcionamiento de la Discoteque Infiernillo, que según aseguran opera sin patente de discoteque, compartiendo la autorización con el Restaurante Maracuyá. Tampoco ha controlado el consumo de alcohol en la vía pública, ni ha cursado multas por ruidos molestos, y las rondas preventivas que dispone se extienden solo hasta cerca de la medianoche, es decir, justo cuando los hechos comienzan a producirse.
Un antecedente particularmente grave mencionado en el recurso es que el 1 de agosto del presente año, aproximadamente a las 7:00 horas, se habrían efectuado tres disparos desde un vehículo no identificado en dirección a la Torre 2 del Condominio, impactando uno de ellos en un departamento del octavo piso. Este hecho, señalan los recurrentes, demuestra que la situación ha superado el plano de las meras incivilidades y se proyecta sobre la seguridad individual de los residentes.
EL DERECHO INVOCADO
Los recurrentes sostienen que la omisión de las autoridades afecta tres garantías constitucionales. En primer lugar, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1. Argumentan que la exposición sistemática a ruidos de alta intensidad durante las horas de sueño produce privación crónica de sueño, estrés, irritabilidad y deterioro de la salud, afectando especialmente a niños, enfermos y adultos mayores. Además, las carreras clandestinas y la conducción en estado de intemperancia colocan en peligro cierto la vida de quienes transitan por el sector.
En segundo lugar, invocan el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, señalando que si bien conservan formalmente la inscripción de sus títulos, se encuentran privados del contenido útil de su derecho. No pueden dormir, abrir las ventanas, usar terrazas ni espacios comunes durante la noche, lo que constituye una afectación de las facultades esenciales del dominio. A esto se agrega el detrimento del valor económico de las unidades.
En tercer lugar, alegan la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del artículo 19 N° 8, que comprende la contaminación acústica. Citan el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que fija los niveles máximos permitidos de emisión acústica según zonificación y horario.
LAS OMISIONES DE CADA AUTORIDAD
El recurso distingue con precisión las competencias de cada autoridad. Respecto de la Delegación Presidencial Regional, señalan que tras la reforma de la Ley N° 20.990, le corresponde velar por la tranquilidad y el orden público, requerir el auxilio de la fuerza pública y adoptar medidas de prevención. Los recurrentes afirman que la autoridad no ha dispuesto controles en los horarios críticos, no ha ordenado presencia policial sostenida ni ha implementado un retén móvil o punto fijo en el lugar durante las madrugadas de jueves a lunes.
En cuanto a la Municipalidad de Arica, el recurso detalla las facultades del Alcalde: ejercicio de la potestad reglamentaria, fiscalización de ordenanzas, función de aseo y ornato, administración de bienes municipales, otorgamiento y control de patentes de alcoholes conforme a la Ley N° 19.925, y funciones de prevención social en seguridad pública comunal. La omisión se manifiesta en la falta de fiscalización de la discoteque que opera sin patente, la ausencia de control del consumo de alcohol en la vía pública y el diseño de rondas que se agotan a la medianoche.
Los recurrentes destacan que no han permanecido pasivos, sino que han recurrido sistemáticamente a las autoridades, sin obtener respuestas eficaces. La inactividad sostenida durante años, frente a requerimientos concretos, constituye una omisión arbitraria e ilegal que ha dejado a los vecinos en total indefensión.
TRAMITACIÓN Y PLAZO
El escrito se adelanta a cualquier alegación de extemporaneidad, señalando que los hechos denunciados son concatenados y se repiten todos los fines de semana, por lo que no existe solución de continuidad que permita alegar que la acción se presentó fuera del plazo de 30 días establecido en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema.
Rol N° 927-2024, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







