
CORTE SUPREMA CONFIRMA ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN DEMANDA CONTRA EL FISCO: NOTIFICACIÓN PARCIAL DEL AUTO DE PRUEBA NO INTERRUMPE EL PLAZO
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por un particular contra el Fisco de Chile, confirmando así la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento en una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. El fallo, dictado el 11 de agosto de 2026, establece que la notificación del auto de prueba efectuada a una sola de las partes no constituye una gestión útil para interrumpir el plazo de seis meses de inactividad procesal.
EL CASO
La controversia se originó en una causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en la que un particular demandó al Fisco de Chile por falta de servicio. El 12 de julio de 2024, el tribunal dictó la resolución que recibió la causa a prueba. Desde esa fecha, según la parte demandada, no se realizaron gestiones útiles para impulsar el juicio.
El 14 de enero de 2025, el demandante solicitó que se lo tuviera por expresamente notificado del auto de prueba, petición que fue proveída el 16 de enero siguiente. Luego, el 3 de marzo de 2025, se practicó la notificación por cédula del auto de prueba al Fisco de Chile. El 6 de marzo de 2025, dentro del tercer día contado desde esa notificación, el Fisco promovió incidente de abandono del procedimiento.
El demandante cuestionó la oportunidad de la incidencia. Alegó que el Fisco estuvo en condiciones de deducirla desde el 14 de enero de 2025, fecha en que el actor se notificó expresamente del auto de prueba, por lo que su promoción en marzo sería extemporánea. Además, sostuvo que el 20 de diciembre de 2024 encargó al receptor judicial la notificación de dicha resolución, hecho que, a su juicio, también interrumpía el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Tanto el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas como la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogieron la incidencia y declararon abandonado el procedimiento. En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 82 a 89 del Código de Procedimiento Civil, con especial énfasis en el artículo 85, en relación con el artículo 152 del mismo cuerpo legal.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento. Recordó que el abandono del procedimiento constituye una sanción a la inactividad de las partes, que exige el cese en la prosecución del juicio por más de seis meses y que solo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado.
En el caso, la última resolución recaída en gestión útil fue la que recibió la causa a prueba, dictada el 12 de julio de 2024. Desde entonces transcurrieron más de seis meses sin que ninguna de las partes impulsara el proceso. La Corte precisó que, en el estado procesal en que se encontraban los autos, la única gestión idónea para dar curso progresivo a la causa era la notificación de la interlocutoria de prueba a ambas partes.
En ese contexto, la mera presentación del demandante de 14 de enero de 2025 y la resolución que lo tuvo por notificado no importan una gestión con aptitud para avanzar el procedimiento, pues su verificación respecto de una sola de las partes deja el juicio inmóvil e imposibilitado de continuar hacia su fase siguiente. Tampoco el encargo al receptor judicial realizado el 20 de diciembre de 2024 puede ser considerado una gestión útil, ya que ni siquiera constituye una gestión procesal.
En cuanto a la oportunidad del incidente, la Corte sostuvo que el Fisco dedujo la incidencia dentro del tercer día contado desde la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba. Esa actuación fue precisamente la que renovó el procedimiento en los términos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, pues solo desde ese instante cambió el estado procesal y se inició la fase probatoria.
Al no haber realizado el Fisco gestión alguna antes de promover la incidencia, se descarta toda hipótesis de renuncia tácita al derecho a alegar el abandono, única causa de extinción que contempla el precepto citado.
ALCANCE DEL CRITERIO
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su criterio jurisprudencial en materia de abandono del procedimiento y precisa el rol de la notificación del auto de prueba: para que sea una gestión útil, debe realizarse a todas las partes del juicio. El fallo tiene relevancia práctica para los litigantes, pues define con claridad desde cuándo se computa el plazo de inactividad y qué actuaciones son idóneas para interrumpirlo.
La sentencia fue dictada por la Corte Suprema el 11 de agosto de 2026, en los autos Rol Nº 36.149-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







