
DICTAMEN DE CONTRALORÍA VALIDA RELOCALIZACIÓN DE CENTROS DE ACUICULTURA DESDE EL PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL HACIA EL ESTERO CUPQUELÁN
La Contraloría General de la República determinó que no existen reproches de legalidad en contra de la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que dispuso la relocalización de dos centros de concesiones de acuicultura desde el Parque Nacional Laguna San Rafael hacia el interior del Estero Cupquelán, en la Región de Aysén. Así lo estableció el dictamen OF144630N26, de fecha 31 de julio de 2026, que rechazó los argumentos presentados por el presidente de la Agrupación Social y Cultural Aysén Reserva de Vida, quien solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución N° 2.488, de 2023.
El solicitante cuestionó la decisión administrativa argumentando una supuesta superposición de las relocalizaciones con sectores de interés turístico de la zonificación del borde costero, la existencia de una zona de restricción en el sector, la caducidad de la resolución de calificación ambiental que sirvió de antecedente y una infracción al artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
SOBRE LA ALEGADA SUPERPOSICIÓN CON SECTORES DE INTERÉS TURÍSTICO
El dictamen analizó el artículo 7° de la ley N° 20.825, que dispone que la relocalización de centros de cultivo que se efectúe conforme a la ley N° 20.434 no podrá sobreponerse con parques nacionales y sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva. En este punto, la Contraloría precisó que si bien el Estero Cupquelán se encuentra emplazado en una zona preferencial para el turismo según el punto 3.1 de la Memoria de Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén, aprobada por el decreto N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, ese concepto es diverso de los sectores de interés turístico previstos en la citada ley N° 20.825.
La zona preferencial admite la coexistencia de actividades distintas al uso preferente para turismo, no estando prohibidas las relocalizaciones. La propia zonificación reguló expresamente la compatibilidad de las concesiones acuícolas bajo ciertas condiciones, por lo que no se acogió la reclamación.
SECTOR NO CALIFICA COMO ZONA DE RESTRICCIÓN
El recurrente también sostuvo que la memoria contemplaría al Estero Cupquelán como una zona de restricción en su punto 4.2.1, lo que impediría aumentar los actuales niveles de intervención. El glosario de la memoria define las zonas de restricción como aquellas áreas apropiadas para la acuicultura con una presencia consolidada de esa actividad, donde se acuerda no incrementar los niveles de intervención.
Sin embargo, del análisis realizado por la Subsecretaría se concluyó que las dos concesiones relocalizadas se emplazaron en un sector clasificado como zona preferencial para el turismo, a la que se le aplica la normativa correspondiente a su categoría, sin que sea procedente aplicar la de zona de restricción por cuanto no se ubican concretamente en ese sector.
RCA VIGENTE Y NO CADUCADA
En cuanto a la alegación de que la resolución de calificación ambiental N° 206, de 2014, estaría caducada, la Contraloría recordó que el artículo 25 ter de la ley N° 19.300 señala que la resolución favorable caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto. No obstante, mediante la resolución exenta N° 2.114, de 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, fundada en los antecedentes considerados.
Por tanto, la RCA N° 206 no estaba caducada sino vigente, y sirvió correctamente de antecedente a la resolución N° 2.488, de 2023.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ZONIFICACIÓN
El dictamen abordó también la invocación del artículo 67 de la LGPA, que impide otorgar nuevas concesiones en sectores definidos de uso incompatible con la acuicultura. Las concesiones fueron sacadas del Parque Nacional Laguna San Rafael y trasladadas a un sector cuyo uso está definido como preferencial para el turismo, luego de verificarse que cumplieron con los criterios de compatibilidad establecidos para esa zona.
No se trata de sectores definidos como de uso incompatible con otras actividades, incluida la acuicultura, por lo que no se advierte infracción normativa alguna.
El acto administrativo fue tomado de razón por la Contraloría General el 6 de diciembre de 2023, y el dictamen fue emitido por orden de la Contralora General de la República, firmado por el Subcontralor General, Víctor Hugo Merino Rojas.
OF144630N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







