
La Corte Suprema ordenó el traslado inmediato de una imputada con trastorno de personalidad límite y policonsumo de drogas desde la enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes a un establecimiento asistencial de salud mental idóneo, revocando así el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que había rechazado el recurso de amparo presentado por su defensa.
La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal el 10 de agosto de 2026, acogió la acción constitucional al considerar que la permanencia de la amparada en una unidad penal no logra proveer las condiciones adecuadas para su padecimiento, requiriendo atención especializada.
El caso se origina el 25 de enero de 2026, cuando la imputada fue formalizada por su presunta participación en un robo con violencia ocurrido en la comuna de Parral. Durante la audiencia de control de detención, el Juzgado de Garantía de Parral decretó la prisión preventiva, considerando la gravedad del delito y los antecedentes penales de la imputada. Los hechos dan cuenta de una agresión a la víctima con un objeto contundente y un arma cortopunzante para sustraerle un celular, dinero en efectivo y otros bienes.
Con posterioridad, el 16 de junio de 2026, el tribunal suspendió el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, tras constatar que la imputada padecía trastorno bipolar y trastorno por policonsumo de drogas, lo que planteaba dudas sobre su discernimiento al momento de los hechos. Pese a ello, se dispuso su internación provisional en la enfermería del C.C.P Cauquenes.
La defensa solicitó en la audiencia de revisión de julio la sustitución de la internación provisional por la sujeción al programa de salud mental del Hospital de Parral o, en subsidio, el arresto domiciliario. El juez de garantía Pablo Dionisio Ramos Abarzúa rechazó la petición, argumentando que se mantenían los presupuestos del artículo 140 del código procesal y que no existían antecedentes de vulneración de derechos, por lo que el penal cumplía con los requisitos para la medida.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El abogado Jaime Venegas Valenzuela interpuso el recurso de amparo alegando que la internación provisional no se estaba materializando en un establecimiento asistencial como prescribe el artículo 464 del Código Procesal Penal, sino en un recinto carcelario junto al resto de la población penal. Sostuvo que la medida vulneraba las garantías constitucionales del artículo 19 número 7 de la Constitución y las normas internacionales sobre libertad personal, argumentando que su representada necesitaba un tratamiento especializado que el centro penitenciario no podía proveer.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción en julio, señalando que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, previo debate con todos los intervinientes. El tribunal de alzada agregó que la decisión judicial se encontraba ejecutoriada, pues la defensa no ejerció el recurso de apelación que la legislación contemplaba para impugnar dicha resolución.
CRITERIO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema revocó ese fallo, eliminando los fundamentos cuarto a sexto de la sentencia en alzada, y sostuvo que no resulta debatido que la amparada padece un trastorno de carácter mental que impone un deber de resguardo de su integridad física. El máximo tribunal consideró que el Juzgado de Garantía de Parral accedió a la suspensión del procedimiento dando cuenta de la entidad de su padecimiento, pero lo mantuvo al interior de un centro penitenciario.
La Segunda Sala estimó que los antecedentes tornan necesario adoptar medidas sanitarias urgentes, disponiendo su ingreso a un recinto asistencial idóneo compatible con su situación de salud. En consecuencia, ordenó el inmediato traslado de la amparada al establecimiento de salud mental más cercano a su domicilio que cuente con especialidad psiquiátrica, debiendo el Juzgado de Garantía de Parral arbitrar las medidas para dar cumplimiento a lo ordenado.
El fallo fue pronunciado por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Andrés Llanos S., María Gajardo H., Jorge Luis Zepeda A. y la abogada integrante Pía Verena Tavolari G., y establece un criterio relevante respecto de las condiciones sanitarias que deben garantizarse a imputados con trastornos mentales que se encuentran sujetos a la medida de internación provisional.
Rol N° 41843-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







