
RECHAZAN TUTELA LABORAL DE CUIDADORA QUE DENUNCIÓ MALTRATO A ADULTOS MAYORES EN HOGAR DE COLINA
El Juzgado de Letras de Colina rechazó íntegramente la demanda de tutela laboral interpuesta por una cuidadora de adulto mayor contra la Fundación Hogar La Familia, tras considerar que no se acreditaron los maltratos denunciados ni la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia, dictada el 12 de agosto de 2026, determinó que la relación laboral no terminó por un despido indirecto justificado, sino por renuncia de la trabajadora, y ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para investigación penal.
La trabajadora, quien se desempeñaba como cuidadora desde el 15 de agosto de 2023, denunció que durante julio de 2025 presenció constantes actos de maltrato físico y verbal por parte de compañeras de trabajo contra las adultas mayores residentes. Relató un episodio en que una residente fue mojada intencionalmente con agua helada y mencionó tirones, insultos y vejámenes contra ancianas con Alzheimer. Según su versión, la representante legal de la fundación fue informada, pero no adoptó medidas y habría preferido mantener a la funcionaria cuestionada por el costo del finiquito.
Ante la falta de respuesta, la cuidadora solicitó vacaciones y luego se autodespidió el 8 de agosto de 2025, invocando las causales de los artículos 160 N°1 letra a), N°5 y N°7 del Código del Trabajo, junto con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. En su demanda reclamó indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80%, feriados, horas extraordinarias, nulidad del despido y dos millones de pesos por daño moral.
LA FUNDACIÓN NEGÓ LOS HECHOS
La Fundación Hogar La Familia contestó la demanda solicitando su rechazo integral y calificó la denuncia de falsa, injuriosa y malintencionada. Sostuvo que la trabajadora registraba continuas impuntualidades e inasistencias, que involucraba problemas personales y que obligaba a su hija menor a realizar labores propias del cargo. Añadió que, ante la ausencia injustificada de la actora por más de dos días, la despidió el 9 de agosto de 2025 conforme al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
En la audiencia de juicio, celebrada el 6 de agosto de 2026, la trabajadora rindió prueba testimonial y documental. Sin embargo, el tribunal consideró que la acción de tutela carecía de indicios suficientes en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo. La declaración de la testigo de la demandante resultó inconsistente, mientras que la prueba documental, en particular el historial de WhatsApp entre la actora y la representante legal, reflejó una relación de fluida comunicación y confianza, sin que la trabajadora manifestara en su momento el grado de afectación que luego alegó en juicio. La demandada, en tanto, presentó testimonios que negaron los maltratos y dieron cuenta de capacitaciones periódicas y de fiscalizaciones del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
DESESTIMAN AUTODESPIDO Y HORAS EXTRAS
Al analizar la acción subsidiaria de despido indirecto, el tribunal concluyó que las causales invocadas en la carta de autodespido no se configuraron. No se acreditó la falta de probidad del empleador, ni omisiones negligentes o incumplimientos graves que justificaran la decisión de la trabajadora. Tampoco se probaron las 528 horas extraordinarias reclamadas, ni el turno extra del 1 de agosto de 2025. El libro de asistencia no registró sobrejornadas y las cotizaciones previsionales fueron pagadas íntegramente, según el certificado PREVIRED acompañado por la demandada.
En consecuencia, el tribunal tuvo por terminada la relación laboral por renuncia de la actora a partir del 8 de agosto de 2025 y rechazó el pago de todas las indemnizaciones solicitadas, incluido el daño moral. La única prestación acogida fue el feriado proporcional, por la suma de $327.398, con reajustes e intereses legales.
LA SENTENCIA
La parte resolutiva del fallo dispone el rechazo de la acción de tutela, el rechazo de la acción subsidiaria de autodespido justificado, el rechazo del daño moral y el pago del feriado proporcional. Asimismo, ordena oficiar al Ministerio Público para que, si procediere, inicie investigación penal contra quienes resulten responsables, y establece que cada parte pagará sus costas.
La causa fue conocida con el RIT T-171-2025 por el Juzgado de Letras de Colina.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







