
La Corte Suprema anuló una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado de sesenta millones a quince millones de pesos la indemnización por daño moral otorgada a una víctima de tortura durante la dictadura militar. El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma presentado por el demandante, al considerar que la decisión del tribunal de alzada carecía de la fundamentación suficiente para justificar una reducción tan drástica del monto original. En su sentencia de reemplazo, la Segunda Sala restableció la cifra de sesenta millones de pesos, en un fallo que refuerza la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales y la reparación integral de violaciones a los derechos humanos.
La controversia se originó en una demanda por indemnización de perjuicios presentada por un hombre que fue detenido, torturado y privado de libertad en 1974 por agentes del Estado, cuando tenía 39 años y se desempeñaba como funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero en La Serena. El demandante, reconocido como víctima bajo el N° 10.582 de la Comisión Valech, sufrió hipoacusia severa como secuela de los apremios ilegítimos, lo que lo obliga a usar audífono. Además, fue desvinculado laboralmente del servicio público en septiembre de ese mismo año.
El 13 de julio de 2023, el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda contra el Fisco de Chile y condenó al Estado a pagar sesenta millones de pesos por concepto de daño moral, con reajustes e intereses. La sentencia fue apelada por ambas partes. El 23 de agosto de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión pero rebajó el monto a quince millones de pesos, decisión que la víctima recurrió de casación en la forma y en el fondo.
VICIO FORMAL Y FALTA DE MOTIVACIÓN
Los abogados del demandante, Gonzalo Díaz Maluenda y Felipe González Contreras, fundaron el recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostuvieron que el fallo de segunda instancia no contenía las consideraciones de hecho o de derecho necesarias para justificar la rebaja de cuarenta y cinco millones de pesos respecto del monto fijado en primera instancia, sin expresar los argumentos ni la base probatoria para una disminución tan sustancial.
La Corte Suprema dio la razón al recurrente. En su análisis, señaló que el tribunal de alzada se limitó a mencionar la edad del demandante, los apremios padecidos, la duración de los mismos, el tiempo de detención y los montos asignados en causas similares, pero sin detallar ningún proceso con el que se pudiera hacer un contraste concreto. Para el máximo tribunal, esta argumentación resultó insuficiente, pues ponderó los mismos aspectos que el juez de primera instancia ya había considerado y rebajó la cuantía sin un razonamiento cierto, incurriendo así en el vicio denunciado.
La Corte enfatizó que la exigencia de motivar las sentencias no es un mero requisito procesal, sino una garantía esencial del debido proceso. Citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para recordar que las garantías del artículo 8 de la Convención Americana se extienden a todo tipo de procedimientos, incluidos los civiles. La falta de fundamentación, precisó, vulnera la Convención y los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico chileno mediante el artículo 5° inciso segundo de la Constitución.
SENTENCIA DE REEMPLAZO Y RESTABLECIMIENTO DEL MONTO
Acogido el recurso de casación en la forma, el recurso de casación en el fondo se tuvo por no interpuesto, conforme al artículo 808 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, la Corte Suprema dictó la sentencia de reemplazo, en la que restableció el monto de sesenta millones de pesos.
En su fundamentación, la Segunda Sala sostuvo que la indemnización de daños compromete el interés público y la justicia material, y que en materia de violaciones a los derechos humanos debe primar la aplicación preferente de los tratados internacionales suscritos por Chile. El tribunal recordó que la reparación íntegra es una obligación derivada de normas consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional.
Al analizar las probanzas, la Corte estableció los hechos acreditados: la detención el 17 de abril de 1974, los interrogatorios y torturas por agentes del Estado, la privación de libertad en la Penitenciaría de La Serena entre el 22 de abril y el 6 de mayo de 1974, y las secuelas físicas permanentes. Para cuantificar el daño moral, el tribunal ponderó la dinámica de la detención, la edad del demandante a la época de los hechos, la extensión de la privación de libertad y los detrimentos sufridos, además de comparar con causas similares conocidas por la propia Corte, citando los roles 223127-2023 y 171801-2022.
Con esos antecedentes, la Corte concluyó que el monto condigno con los padecimientos sufridos era la suma de sesenta millones de pesos, confirmando así la decisión del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.
La sentencia fue redactada por el ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo. La Segunda Sala de la Corte Suprema estuvo integrada por los ministros Valderrama, Leopoldo Llanos Sagrista, María Cristina Gajardo Harboe y Jorge Zepeda Arancibia, y por la abogada integrante Pía Tavolari Goycoolea. La ministra Gajardo no firmó el fallo por encontrarse con feriado legal.
Rol N° 45901-2024 de la Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







