
OFICIO DE LA CORTE SUPREMA CUESTIONA EL CORAZÓN DEL PROYECTO DE REFORMA AL GOBIERNO JUDICIAL
La Corte Suprema emitió un informe crítico sobre el proyecto de ley que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales, advirtiendo que la iniciativa transforma sustancialmente el modelo de autogobierno del Poder Judicial chileno. El documento, remitido al Senado el 14 de julio de 2026, analiza en detalle los ocho boletines refundidos que buscan reemplazar el actual sistema de superintendencia de la Corte Suprema por un esquema de órganos autónomos.
El Pleno del máximo tribunal, presidido por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz, fue convocado para informar el proyecto en segundo trámite constitucional, que cuenta con urgencia suma. La iniciativa no solo elimina la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, sino que propone la creación de un Consejo de Nombramientos Judiciales, un órgano autónomo de administración de recursos, una Fiscalía Judicial con nuevas atribuciones y un Tribunal de Conducta Judicial.
REFORMA AL SISTEMA DE NOMBRAMIENTOS
El proyecto original, aprobado en primer trámite constitucional, suprime el rol de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones en los nombramientos de magistrados y fiscales judiciales. En su lugar, se crea el Consejo de Nombramientos Judiciales, un órgano autónomo encargado de proponer al Presidente de la República las listas de candidatos para todos los cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Para los ministros de la Corte Suprema, el texto inicial establecía que el Presidente elegiría de una terna jerarquizada propuesta por el Consejo, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros en ejercicio. Se contemplaba un silencio positivo de treinta días para el Senado. Sin embargo, el Ejecutivo introdujo indicaciones que reconfiguran este mecanismo: ahora la Corte Suprema elabora una quina de candidatos, el Presidente nomina a uno y el Senado ratifica por el mismo quórum. Además, si el Senado rechaza la propuesta, se procederá a sortear la designación entre los cuatro candidatos restantes.
El informe destaca que el Presidente de la República dispondrá de quince días para elegir a uno de los candidatos de la quina. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, se entenderá que ha escogido al primer candidato de la lista.
Para el nombramiento de ministros de cortes de apelaciones, fiscales judiciales regionales y jueces de letras, se mantiene la idea de una terna jerarquizada elaborada por el Consejo, sobre la cual el Presidente elegirá. El silencio positivo se mantiene, aunque el plazo para resolver la nominación se aumenta de diez a quince días.
ÓRGANO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN
El proyecto crea, mediante el nuevo artículo 76 ter, un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. Este órgano estará sujeto a la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.
Mientras no se dicte la ley orgánica constitucional que lo regule, la Corporación Administrativa del Poder Judicial continuará ejerciendo estas funciones. El Ejecutivo propuso que este órgano también pueda colaborar en la ejecución de los procesos administrativos de selección de ministros de la Corte Suprema y demás cargos.
FISCALÍA JUDICIAL Y TRIBUNAL DE CONDUCTA
La reforma constitucionaliza a la Fiscalía Judicial, otorgándole la función de velar por la conducta ministerial de los jueces de todos los tribunales de la Nación. Este organismo podrá realizar investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad, formular acusaciones ante el Tribunal de Conducta Judicial y emitir dictámenes vinculantes para los miembros del Poder Judicial.
El Ejecutivo propuso que la Fiscalía Judicial pueda dictar normas éticas aplicables a jueces, funcionarios, auxiliares de la administración de justicia y abogados. Además, se introduce la figura del Jefe Superior de la Fiscalía Judicial, quien podrá ser objeto de acusación constitucional por notable abandono de deberes.
El Tribunal de Conducta Judicial, creado por el artículo 80 ter, conocerá y resolverá los procedimientos por faltas disciplinarias que realice la Fiscalía Judicial. El Ejecutivo propuso que esté integrado por tres jueces sorteados de entre aquellos con al menos diez años de experiencia y sin sanciones previas. De sus resoluciones solo se podrá recurrir ante un nuevo tribunal constituido bajo las mismas reglas.
ELIMINACIÓN DE ABOGADOS INTEGRANTES
Un aspecto relevante del proyecto es la eliminación tácita de la figura del abogado integrante. El nuevo inciso segundo del artículo 76 establece que la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar los juzgados solo puede ser ejercida por jueces legalmente investidos como tales, lo que excluye a los abogados que no son magistrados de carrera.
El informe de la Corte Suprema destaca que el proyecto transforma sustancialmente el gobierno judicial, que actualmente se encuentra radicado primordialmente en el máximo tribunal. La herramienta fundamental para este fin es la superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el artículo 82 de la Constitución Política, la cual sería suprimida por la reforma.
OBSERVACIONES PARLAMENTARIAS
Las indicaciones parlamentarias también han abordado la composición del Consejo de Nombramientos Judiciales, proponiendo entre cinco y siete miembros, siempre con mayoría de integrantes del Poder Judicial. Algunos senadores, como Macaya y Núñez, han propuesto modificar las normas transitorias para que la Corporación Administrativa del Poder Judicial continúe funcionando con una nueva integración de su Consejo Superior mientras no se dicte la ley orgánica constitucional.
El informe concluye señalando que el proyecto de reforma constitucional transforma el modelo chileno de autogobierno judicial, donde los mismos tribunales superiores administran la institución, por un sistema de órganos autónomos que asumen las funciones de nombramientos, administración de recursos y control disciplinario.
Oficio N° 184-2026, Corte Suprema. Boletines N° 17.193-07, 12.607-07, 14.192-07, 16.852-07, 16.979-07, 17.115-07, 17.144-07, 17.150-07.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







