
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el propietario de un predio de cinco hectáreas en la comuna de Estación Central en contra del decreto alcaldicio que aprobó la actualización del Plan Regulador Comunal, que limitó la altura de las edificaciones, clasificó el terreno como área de riesgo por potencial contaminación de suelo y proyectó dos calles que lo atraviesan. La Sexta Sala del tribunal de alzada concluyó que las determinaciones impugnadas forman parte del ejercicio legítimo de la potestad planificadora de la municipalidad y que la vía para modificarlas no es el reclamo judicial sino un procedimiento administrativo de reforma del instrumento.
El fallo, dictado el 31 de julio de 2026, acogió la posición de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y de la Fiscalía Judicial. La acción se dirigía contra el Decreto Alcaldicio N° 709, de 15 de julio de 2025, que aprobó el primer plan regulador propio de la comuna, reemplazando normativa antigua que la autoridad consideraba obsoleta. El reclamante, representado por el abogado Carlos Hernán Aguirre Costa, había agotado previamente la vía administrativa ante el alcalde, cuyo rechazo tácito habilitó la acción del artículo 151 de la Ley 18.695.
LOS TRES CAPÍTULOS DE LA IMPUGNACIÓN
El propietario cuestionó tres efectos del nuevo plan sobre su terreno, ubicado en una zona antes calificada como industrial exclusiva inofensiva. Primero, la asignación de alturas máximas de entre cuatro y nueve pisos según la subzona, que a su juicio tornaba inviables proyectos habitacionales eficientes. Segundo, la inclusión del predio en la categoría AR3, asociada a sitios con potencial presencia de contaminación de suelo, categoría que consideró arbitraria por carecer de un estudio fundado e individualizado. Tercero, la proyección de las calles Enrique Bunster y Local 7, de 15 metros de ancho, que desmembrarían el terreno y que calificó como una carga urbanística desproporcionada.
En su libelo, la parte reclamante invocó la infracción de los artículos 1.1.2 y 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, relativos al estudio de riesgos y a la exigencia de antecedentes técnicos para definir áreas restringidas al desarrollo urbano. Sostuvo además que se vulneraba el artículo 8 de la Ley 19.880 sobre razonabilidad y proporcionalidad, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución y el Dictamen DDU N° 227 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Pidió elevar la altura a 12 pisos, eliminar la categoría AR3 y suprimir las calles proyectadas.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de Estación Central, representada por la abogada Carmen Gloria Escobar Burgos, solicitó el rechazo íntegro de la acción. Explicó que el predio quedó afecto a tres subzonas, L 4(i), L 6(i) y M 9(i), con alturas de 4, 6 y 9 pisos respectivamente, como resultado de un proceso técnico y participativo. Precisó que vecinos de sectores colindantes solicitaron mantener un desarrollo controlado que no alterara barrios residenciales de baja altura, y que la gradiente de alturas respondía a criterios de capacidad vial y jerarquía de vías.
En cuanto a la categoría AR3, la autoridad comunal indicó que respondió a un requerimiento de la Seremi Metropolitana del Medio Ambiente, que advirtió la necesidad de adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio ante la inexistencia de una identificación oficial de sitios con potencial presencia de contaminantes. La municipalidad añadió que el predio se encuentra afecto a utilidad pública por la proyección de las calles, destinadas a mejorar la conectividad y habilitar la reconversión de terrenos industriales a habitacionales, conforme al artículo 28 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
LA FISCALÍA Y EL FALLO
La Fiscal subrogante de la Quinta Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago informó que el reclamo debía rechazarse. Sostuvo que el decreto impugnado fue elaborado y aprobado con arreglo a la ley, mediando estudio técnico, participación ciudadana y control de legalidad, sin advertirse vicios de procedimiento. Respecto de la categoría AR3, señaló que la fundamentación consta en el Anexo N° 1 de la Memoria Explicativa, denominado Informe de Riesgo Antrópico. En cuanto a las alturas, indicó que responden a criterios objetivos de planificación, y agregó que el derecho de propiedad admite regulaciones urbanísticas generales dictadas en función del interés público.
La Sexta Sala, al resolver, recordó que la planificación urbana comunal es una potestad reglada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El tribunal destacó que la actualización del plan se tramitó conforme a los artículos 41 y siguientes de esa ley, incluyendo evaluación ambiental estratégica y participación ciudadana. Precisó que la modificación de la calificación, uso de suelo o normas urbanísticas de una zona específica no puede obtenerse por la vía del reclamo de ilegalidad, sino que debe tramitarse como una modificación oficial del instrumento ante la propia municipalidad.
Sobre la categoría AR3, la corte estimó que la fundamentación técnica exigida por la normativa se contiene en la Memoria Explicativa del plan, sin que sea exigible un estudio autónomo adicional. La información de fuentes fijas de material particulado utilizada en el informe correspondía a la más actualizada disponible al momento de su elaboración. El tribunal agregó que la categorización no impide la realización de proyectos, sino que genera la obligación de desarrollar estudios de prospección previos al permiso de edificación.
En cuanto a las alturas, el fallo señaló que la altura libre fue uno de los aspectos peor evaluados por la ciudadanía durante el proceso de participación. En relación con las calles, indicó que fueron validadas en jornadas de análisis participativo y se enmarcan en la estrategia de conectividad del plan. Finalmente, la corte concluyó que no se configuró una privación del dominio ni una afectación ilegítima, y rechazó el reclamo sin costas.
Rol N° Contencioso Administrativo-872-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







