
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y anuló la sentencia y el juicio oral que condenó a dos ciudadanos, una mujer chilena y un hombre colombiano, por tráfico ilícito de 4 kilos con 366 gramos de clorhidrato de cocaína. El tribunal de alzada consideró que el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas adolecía de una falta de fundamentación clara, lógica y completa al rechazar la agravante de pertenencia a una agrupación de delincuentes establecida en el artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000. La decisión obliga a realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, tras invalidar tanto el fallo de junio de 2026 como el juicio que lo precedió.
El caso se originó el 18 de mayo de 2025, cuando personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI, en el aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, detectó mediante un ejemplar canino a una pasajera proveniente de Santiago que portaba droga adosada a su cuerpo. La mujer, de 22 años, fue sorprendida con ocho bloques de cocaína ocultos en una polera acondicionada artesanalmente. Tras su detención, colaboró con una entrega controlada que permitió detener al receptor de la droga, un hombre colombiano de 31 años que llegó a un hostal a retirar la sustancia, portando en ese momento 1 millón 600 mil pesos en efectivo y un vehículo con un compartimento habilitado para ocultar especies.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a la mujer a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y al hombre a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. En ambos casos, el tribunal impuso además la pena pecuniaria de 5 Unidades Tributarias Mensuales y las correspondientes accesorias legales. Asimismo, rechazó la agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, que aumenta la pena en un grado cuando el imputado forma parte de una agrupación o reunión de delincuentes. La decisión se basó en que, si bien la prueba acreditó la existencia de una agrupación dedicada al tráfico, no existían antecedentes suficientes para inferir que los acusados formaran parte de ella, calificando su intervención como accidental, puntual y sin permanencia.
El Ministerio Público recurrió de nulidad invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho, sosteniendo que el tribunal exigió requisitos no contemplados en la norma, como permanencia o estabilidad, que son propios de la organización criminal del artículo 16 de la Ley N°20.000. En subsidio, alegó que la sentencia carecía de una exposición clara, lógica y completa de las razones del rechazo de la agravante. La Corte de Apelaciones, en su análisis, acogió la causal subsidiaria, determinando que el fallo incurrió en una infracción a los principios de la lógica al no explicar razonablemente por qué personas que ejecutaron funciones diferenciadas, recibieron instrucciones de coordinadores y actuaron sincronizadamente para el transporte y recepción de la droga no integraban la agrupación.
El tribunal de alzada señaló que la sentencia examinó los elementos de convicción de forma incompleta. En particular, respecto de la condenada, se estableció que actuó siguiendo órdenes de dos personas no identificadas, una en Santiago y otra en Punta Arenas, lo que daba cuenta de un rol funcional coordinado. En cuanto al condenado colombiano, la Corte indicó que no había explicación lógica sobre su participación en el retiro de la droga y el porte de una suma relevante de dinero en efectivo, hechos que fueron dados por establecidos en el propio fallo. La Corte concluyó que estas contradicciones entre los hechos acreditados y las conclusiones del tribunal configuran una infracción a las máximas de la experiencia.
Conforme a lo resuelto, la Corte invalidó la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintiséis y el juicio oral que le antecedió, retrotrayendo los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En el nuevo juicio, los jueces deberán pronunciarse de manera fundada sobre la concurrencia de la agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000. La redacción del fallo correspondió a la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes, y la sala estuvo integrada por el ministro Marcos Kusanovic A. y la citada abogada integrante.
Rol N°216-2026 PENAL, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







