
Contraloría ordena a SLEP de Valdivia pagar bono a educadora de párvulos y aclara que falta de reconocimiento oficial no impide aplicar el Estatuto Docente
La Contraloría General de la República dejó sin efecto un oficio de su oficina regional en Los Ríos y determinó que la falta de reconocimiento oficial de un establecimiento de educación parvularia no impide la aplicación del Título VI de la ley N° 19.070, conocido como Estatuto Docente. El pronunciamiento resuelve además que un bono de responsabilidad pactado con una educadora de párvulos mientras esta tenía calidad de asistente de la educación resulta improcedente una vez que la profesional se incorpora al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
El dictamen D362, de 24 de julio de 2026, resuelve una solicitud del Servicio Local de Educación Pública de Valdivia (SLEP), que pidió aclarar el oficio N° E202130, de 2025, de la Contraloría Regional de Los Ríos. En dicho documento se había ordenado al SLEP mantener el pago del bono de responsabilidad que percibía la educadora de párvulos antes de ser traspasada desde la Municipalidad de Valdivia.
El cargo en cuestión correspondía a la dirección suplente del Jardín Infantil y Sala Cuna Katemu, establecimiento financiado vía transferencia de fondos (VTF) por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). El SLEP sostenía que, al no contar el recinto con reconocimiento oficial del Estado, el personal no cumpliría un requisito para aplicar las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.070, incluyendo el pago de remuneraciones.
MARCO NORMATIVO Y LA INTERPRETACIÓN DE LA CONTRALORÍA
El dictamen recuerda que el artículo 1°, N° 53, de la ley N° 20.903 incorporó un nuevo Título VI al Estatuto Docente, denominado De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado. Según su artículo 88 A, sus disposiciones se aplican a los profesionales de la educación que desempeñen funciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.070 en establecimientos que impartan educación parvularia, se financien con aportes regulares del Estado y cuenten con reconocimiento oficial.
Sin embargo, el artículo sexagésimo tercero transitorio de la ley N° 20.903 establece expresamente que el cumplimiento del requisito relativo a pertenecer a un establecimiento reconocido oficialmente no impedirá el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso de que el recinto no hubiere obtenido dicho reconocimiento a la fecha que le correspondiera el ingreso al sistema.
A ello se suma el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529, que concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2034 para que los establecimientos que imparten educación parvularia, reciben aportes del Estado y no cuentan con reconocimiento oficial, obtengan dicho reconocimiento.
Con esos antecedentes, el ente contralor concluye que la circunstancia de no contar con reconocimiento oficial no impide el ingreso al sistema ni es obstáculo para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.070. Por tanto, no es efectivo que esa falta impida el pago de remuneraciones al personal regido por esas disposiciones.
CASO CONCRETO Y EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL
Del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) consta que la educadora de párvulos fue contratada por la Municipalidad de Valdivia el 14 de marzo de 2018 en el Jardín Infantil y Sala Cuna Katemu, financiado VTF de la JUNJI. A través de anexos de contrato, pactó que desde el 1 de marzo de 2020 se desempeñaría de manera indefinida; que desde el 25 de julio de 2022 realizaría labores como directora suplente, para lo cual se le pagaría un bono de responsabilidad; y que a partir del 8 de julio de 2024 ejercería funciones de directora titular.
El dictamen precisa que el bono fue acordado mientras la interesada revestía la calidad de asistente de la educación. El personal de jardines infantiles con financiamiento de la JUNJI se rige por el Código del Trabajo, por las normas especiales de la ley N° 19.464 y por las referidas a permisos y licencias médicas de la ley N° 18.883, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 21.109 cuando corresponda.
Sin embargo, dado que los educadores de párvulos de establecimientos que satisfacen los requisitos legales para la aplicación del Título VI, con prescindencia del reconocimiento oficial, no se sujetan al régimen estatutario de los asistentes de la educación sino al de los profesionales de la educación, resulta improcedente enterar el bono de responsabilidad a la educadora.
El pronunciamiento aclara que el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 no altera esa conclusión, pues regula una situación distinta que no deriva del traspaso a un servicio local, sino del cambio de régimen laboral de los educadores de párvulos que cumplan las exigencias para incorporarse al Título VI de la ley N° 19.070.
El dictamen, suscrito por el Contralor General de la República (S), deja sin efecto el oficio N° E202130, de 2025, de la Contraloría Regional de Los Ríos.
Rol D362N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







