
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada en la causa sobre cumplimiento de contrato de seguros y propiedad intelectual, al considerar que el libelo adolecía de una manifiesta falta de fundamentación. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso, lo que confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ratificado la sentencia de primera instancia.
El caso surge a partir de una demanda interpuesta por Seguros Generales C.S. en contra de la Sucesión Echeverría Padilla, en el contexto de un contrato de seguros y la aplicación de normas sobre propiedad intelectual contenidas en la Ley N° 17.336. La parte demandada buscaba impugnar la decisión que le fue adversa, argumentando que los jueces del fondo no ponderaron correctamente la prueba documental, en particular el contrato de seguros y la cláusula de exclusión de cobertura por daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza.
El recurso de casación se fundó en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, denunciando la infracción de los artículos 12, 13, 22, 24 y 25 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que el escrito no cumplía con los requisitos mínimos establecidos por la ley para ser admitido a tramitación.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El fallo, redactado por el Ministro señor Pérez, estableció que el recurrente se limitó a efectuar consideraciones generales sobre la aplicación de las normas citadas, sin precisar de qué manera las infracciones denunciadas influían sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este requisito es esencial en materia de casación en el fondo, pues exige que el recurrente demuestre la relación directa entre el error de derecho invocado y el resultado del juicio.
La Corte señaló que, revisado el mérito de los antecedentes, el recurso no fue debidamente fundamentado, ya que no se indicó cómo la sentencia impugnada vulneró las normas de propiedad intelectual en relación con los hechos establecidos en la causa. Esta deficiencia impidió el examen de fondo de la impugnación, llevando a su inadmisibilidad.
El tribunal aplicó el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a la Corte para declarar inadmisible un recurso cuando adolece de manifiesta falta de fundamentación. Con ello, se confirmó la decisión de las instancias anteriores y se dio por cerrada la discusión jurídica en esta materia.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Pérez, señora Godoy, señor Valderrama, señor Matus y el Abogado Integrante señor Allende. Cabe destacar que la Ministra señora Godoy no firmó el fallo, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones.
La resolución fue dictada el ocho de octubre de dos mil veinticuatro, y se ordenó registrar y devolver los antecedentes. Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la importancia de una correcta fundamentación en los recursos de casación, recordando a los litigantes que no basta con invocar normas legales, sino que es necesario demostrar su vinculación concreta con la decisión recurrida.
Rol N° 64.797-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







