
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los hermanos Óscar Eduardo Guerrero Salgado y Sebastián José Eduardo Guerrero Salgado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito tentado de robo con violencia e intimidación. El ilícito fue perpetrado en diciembre de 2025 en la comuna de Quilicura.
La sentencia fue adoptada por unanimidad en la causa rol 151-2026. El tribunal aplicó el artículo 450, inciso primero, del Código Penal, que ordena castigar como consumados los delitos del Párrafo 2 del Título IX del mismo cuerpo legal desde que se encuentren en grado de tentativa. Ello implica que el hecho de que el robo no se haya concretado no reduce el marco penal aplicable.
FALLO UNÁNIME DEL SEGUNDO TOP
La sala que dictó el veredicto estuvo integrada por los magistrados Marcela Nilo Leyton, presidenta; Mauricio Rettig Espinoza y Nelson González Valenzuela, redactor. Además de la pena privativa de libertad, los hermanos Guerrero Salgado deberán cumplir las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
LA DINÁMICA DEL ASALTO
El tribunal dio por establecido que, antes del mediodía del 29 de diciembre de 2025, en los estacionamientos del Outlet Easton Mall, ubicado en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 9709, los hermanos actuaron previamente concertados y se desplazaban en una motocicleta. En ese lugar abordaron a Miguel Ángel Llanos Encina, quien acababa de retirar desde un local comercial 10 millones de pesos en efectivo producto de la recaudación, dinero que guardó en un bolso.
Según la sentencia, Óscar Eduardo Guerrero Salgado descendió de la motocicleta, se acercó a la víctima y arrebató el bolso con el dinero. En ese momento profirió palabras insultantes y, mediante puntapiés y ademanes de golpes de puño, le exigió que soltara la especie. Llanos Encina opuso resistencia, forcejeó y cayó al suelo. Mientras tanto, Sebastián José Eduardo Guerrero Salgado permanecía a bordo de la motocicleta, dispuesto a huir una vez que su hermano se apoderara del bolso.
La fuga fue frustrada por guardias de seguridad del recinto, que asistieron a la víctima e impidieron que los hermanos escaparan con la especie sustraída. La víctima recuperó el bolso y el tribunal consideró que las consecuencias corporales del ataque fueron menores.
MARCO PENAL APLICABLE
En la regulación de la pena, el tribunal partió del artículo 436 del Código Penal, que sanciona el robo con violencia e intimidación con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. El artículo 450, inciso primero, del Código Penal establece que los delitos del Párrafo 2 del Título IX, entre ellos el robo con violencia del artículo 436, se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.
El fallo sostiene que el tenor de esa regla es claro y no admite interpretación sistemática alguna. En consecuencia, la circunstancia de que el ilícito haya quedado en grado de tentativa no altera el marco penal, y la pena debía ser fijada dentro del presidio mayor en su grado mínimo.
PROPORCIONALIDAD Y MINORANTE
Al momento de determinar la extensión de la pena, el tribunal reconoció la concurrencia de una circunstancia morigerante de responsabilidad penal. En aplicación del artículo 449 del Código Penal, tuvo en cuenta esa minorante, las consecuencias corporales menores sufridas por la víctima y el hecho de que esta recuperó las especies que alcanzaron a arrebatarle por unos momentos.
Esos elementos llevaron al tribunal a situar el tramo sancionatorio en la parte más baja del presidio mayor en su grado mínimo, es decir, en 5 años y un día de presidio. La resolución explica que esta determinación mantiene armonía con el principio de proporcionalidad de las penas, que demanda que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico.
En cuanto al cumplimiento, el tribunal precisó que, al tratarse de penas correspondientes al tramo de los crímenes, no resulta procedente la concesión de pena sustitutiva alguna, conforme al artículo 1° de la ley 18.216. Por ello, los hermanos Guerrero Salgado deberán cumplir la condena de manera efectiva.
ADN DE CONDENADOS
La sentencia también ordenó que, una vez que se encuentre ejecutoriada, se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas al registro nacional de ADN de condenados. El fallo, dictado de manera unánime, dio por acreditados los hechos más allá de toda duda razonable.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







