
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso una condena de 20 años de presidio efectivo a José Pablo Peñafiel Ossandón, quien fue declarado autor de ocho delitos consumados de violación de mayor de 14 años, uno de ellos reiterado. Los hechos ocurrieron entre 2009 y 2017 en las comunas de Macul, Ñuñoa, Santiago, Linares, San Bernardo y Valparaíso, y tuvieron como víctimas a ocho mujeres con distintos grados de sordera.
En fallo unánime, el tribunal integrado por los jueces Manuel Guerrero González, presidente, Bernardita González Figari, redactora, y Natalia Escárate Andrade, rechazó la excepción de prescripción de la acción penal planteada por la defensa y absolvió al acusado de otros cargos formulados por el Ministerio Público. Esas imputaciones correspondían a hechos consignados en los numerales cinco, siete, nueve, diez y trece de la acusación fiscal, por falta de acreditación.
LAS PENAS ACCESORIAS
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal aplicó a Peñafiel Ossandón la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. También se le impuso la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, junto con la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Se decretó, asimismo, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que impliquen una relación directa y habitual con menores de edad. Por ello, el tribunal ordenó oficiar al Registro Civil para que el condenado sea incluido en el registro correspondiente de inhabilidades.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se deberán tomar muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados.
UN JUICIO CON INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS
El proceso presentó una particularidad relevante: el acusado, la totalidad de las víctimas y varios testigos pertenecen a la comunidad nacional de personas sordas. Durante todo el juicio fue necesaria la presencia de dos intérpretes para facilitar la comunicación entre las partes, el tribunal y quienes se expresan a través de lengua de señas.
Pese a la barrera lingüística, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2009 y 2017 el acusado accedió sexualmente a lo menos a ocho víctimas con sordera, en contra de su voluntad. La sentencia describe que en varios casos medió fuerza física, forcejeos, inmovilización y amenazas, y que en al menos una oportunidad la víctima se encontraba privada de sentido.
Uno de los hechos acreditados ocurrió en julio de 2009, cuando el condenado citó a una joven a su domicilio en Macul, la llevó a su dormitorio, le ató las manos con un cable y la accedió carnalmente por vía vaginal. Otro caso se registró en junio de 2009 en el colegio Profesor González Heinrich de Ñuñoa, donde abordó por detrás a una menor de 16 años y la penetró por vía anal.
También se dieron por establecidos ataques cometidos en la imprenta familiar ubicada en calle Victoria, en Santiago, entre 2013 y 2017, donde algunas víctimas fueron inmovilizadas y agredidas sexualmente por vía vaginal o anal. Hechos similares ocurrieron en Linares, San Bernardo y Valparaíso, este último contra una menor de 15 años, a quien habría amenazado de muerte si contaba lo sucedido.
LOS FUNDAMENTOS DE LA PENA
Los hechos fueron calificados como delitos consumados de violación de mayor de 14 años, previstos en el artículo 361 N.º 1 del Código Penal, con excepción del séptimo, que corresponde a un delito reiterado y consumado. La participación del acusado se estableció como autor, conforme al artículo 15 N.º 1 del mismo cuerpo legal, al haber tomado parte inmediata y directa en la ejecución de los hechos.
El tribunal consideró que la pena asignada al delito es de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es, de cinco años y un día a quince años. Para su determinación ponderó la participación como autor, la existencia de ocho delitos, uno de ellos reiterado, todos consumados, la atenuante de irreprochable conducta anterior y la concurrencia de la agravante de alevosía respecto de cuatro ilícitos.
El tribunal aplicó el artículo 351 del Código Procesal Penal, que regula la reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie. Conforme a una interpretación armónica de la norma, estimó que las circunstancias modificatorias concurrentes no afectaban el marco penal base y procedió a aumentar la sanción desde el máximo, elevándola solo en un grado. Así, el marco quedó en presidio mayor en su grado máximo, de quince años un día a veinte años.
La resolución explica que el aumento en un grado resultó proporcional, pues la reiteración no contribuye a aumentar la gravedad del hecho para imponer el presidio perpetuo, considerando que se trata de ocho delitos cometidos en un lapso aproximado de ocho años. La pena se aplicó en su quantum máximo por el número de víctimas y el daño causado, en especial respecto de aquellas que nunca habían tenido una relación sexual y cuya primera experiencia quedó marcada como una situación traumática.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







