
TRIBUNAL DE PUNTA ARENAS ABSOLVIÓ POR UNANIMIDAD A CINCO EXFUNCIONARIOS DE LA FACH POR CUASIDELITOS DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DEL HÉRCULES C-130
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó el miércoles 15 de julio un veredicto absolutorio unánime en favor de Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti, quienes habían sido acusados por el Ministerio Público como autores de 38 cuasidelitos de homicidio. Las imputaciones se referían a la muerte de la tripulación y los pasajeros del avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile, que se accidentó el 9 de diciembre de 2019 mientras se dirigía al territorio chileno antártico, capotando sobre el mar de Drake.
La decisión fue adoptada por los jueces Julio Álvarez Toro, como presidente; Rosana Vidal Ojeda, como redactora; y Guillermo Cádiz Vatcky, integrantes del tribunal en la causa rol 105-2025. Tras la deliberación, los magistrados concluyeron que la prueba de cargo no logró establecer, más allá de toda duda razonable, el actuar punible de cada uno de los acusados en relación con la caída de la aeronave y el fallecimiento de sus ocupantes.
VEREDICTO UNÁNIME Y FUNDAMENTOS
El acta de deliberación del tribunal consigna que si bien la prueba rendida -testimonial, pericial, documental y otros medios de convicción- resultó suficiente para establecer una determinada dinámica de los hechos, no lo fue para determinar la causa precisa que produjo el desprendimiento de una de las palas del motor y la consiguiente secuencia de eventos catastróficos. Esta falta de certeza impidió tener por configurado el tipo cuasidelictual imputado.
Los jueces señalaron que no se pudo establecer, por un lado, que los acusados hubieran actuado con culpa, sea por imprudencia temeraria o por infracción de reglamentos, conforme a los artículos 490 y 492 del Código Penal. Por otro lado, tampoco se pudo acreditar que el resultado lesivo fuera consecuencia directa del proceder atribuido a cada uno de ellos, todo ello sin afectar el principio de congruencia que impide al tribunal considerar hechos no contenidos en las acusaciones.
ESTÁNDAR DE PRUEBA MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE
El dictamen agregó que el estándar «más allá de toda duda razonable», aunque no está definido expresamente en el ordenamiento jurídico chileno, constituye el más alto grado de certeza exigido en el sistema procesal penal. En este caso, los sentenciadores estimaron que las probanzas rendidas, valoradas según las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no les permitieron alcanzar la convicción necesaria y suficiente para condenar a los acusados.
ABSOLUCIÓN TAMBIÉN PARA OFICIAL DE COMUNICACIONES
En el mismo fallo, el tribunal también absolvió a Emanuel Carrasco Millaquén, quien era sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas, ilícito previsto en el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico. Los magistrados consideraron que la prueba incorporada no fue de entidad suficiente para acreditar los elementos del tipo penal, en particular la existencia del ánimo de conocer y querer dar información falsa, es decir, la decisión consciente de faltar a la verdad.
Además, el tribunal relevó que la entrega de información «indebida» alegada por los acusadores en sus alegatos de clausura no fue objeto de la imputación contenida en las acusaciones formales, por lo que pretender esa calificación habría infringido el principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal.
PRÓXIMOS PASOS PROCESALES
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la jueza Rosana Vidal Ojeda, quedó programada para las 13:10 horas del viernes 25 de septiembre próximo. En esa instancia se dará a conocer el texto íntegro del fallo que fundamenta la absolución de todos los acusados.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







