
Tribunal Constitucional deberá resolver si el artículo 4° de la Ley 20.720 impide revisar nulidades de remate en concursos
Una empresa deudora, demandada y apelante, representada por sus administradores, solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 4° de la Ley 20.720, que restringe los recursos en los procedimientos concursales, para evitar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso declare inadmisible la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó la nulidad del remate del único inmueble de la compañía.
La acción constitucional, fundada en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República, fue presentada con el objetivo de que el precepto legal no se aplique en la gestión pendiente que se tramita ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol Corte N° 2455-2026, causa que se origina en el proceso concursal de liquidación forzosa seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, Rol C-3731-2023.
La parte requirente sostiene que la aplicación automática del artículo 4° de la Ley 20.720, que establece que las resoluciones dictadas en procedimientos concursales solo son susceptibles de los recursos expresamente señalados en dicha ley, provocaría que el tribunal de alzada rechace la apelación sin conocer el fondo del asunto.
LOS HECHOS QUE ORIGINAN EL CONFLICTO
En el marco del juicio de liquidación forzosa seguido contra la empresa deudora, la propia parte requirente promovió un incidente de nulidad de la subasta del único inmueble de propiedad de la compañía, fundado en graves vicios en el procedimiento de realización del bien.
El tribunal de primera instancia dictó resolución rechazando el incidente de nulidad del remate, y contra esa resolución se interpuso recurso de apelación. El propio tribunal de origen concedió la apelación y ordenó elevar los antecedentes a la Corte de Valparaíso, al ponderar la naturaleza interlocutoria de la resolución y la entidad del perjuicio causado.
Sin embargo, al ingresar la causa al tribunal de alzada, este se encontraría ad portas de declarar inadmisible el recurso en virtud del citado artículo 4° de la Ley 20.720, que restringe las impugnaciones en sede concursal. En el proceso intervienen como partes la empresa requirente, la demandante y apelada, y la liquidadora concursal titular.
LAS GARANTÍAS QUE SE ESTIMAN VULNERADAS
La acción constitucional invoca la vulneración de cuatro garantías fundamentales. La primera es el debido proceso y la tutela judicial efectiva del artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, pues impedir la revisión de la subasta dejaría al deudor en completa indefensión en una etapa de ejecución determinante.
La segunda dice relación con el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, ya que la venta forzada de un bien raíz en una subasta viciada consolidaría una privación ilegítima del dominio.
La tercera garantía invocada es la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, pues en el régimen procesal común la resolución que falla la nulidad de un remate es plenamente apelable, mientras que en sede concursal quedaría inmune al control jerárquico.
Finalmente, se alega la afectación de la esencia de los derechos del artículo 19 N° 26, al transformar el derecho al recurso en una garantía ilusoria ante actos de realización forzosa viciados.
LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN INMEDIATA
Junto con el requerimiento de inaplicabilidad, la parte requirente solicitó al Tribunal Constitucional decretar con carácter de urgente la suspensión inmediata del procedimiento ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, atendido el riesgo inminente de que una resolución de inadmisibilidad fundada en el precepto impugnado frustre de manera irreparable el objeto del requerimiento.
También se solicitó un plazo de cinco días hábiles para acompañar el certificado de gestión pendiente emitido por el secretario de la Corte de Valparaíso, documento que se encontraba en trámite de expedición.
El abogado patrocinante designado en la presentación es Homero Caldera Calderón, a quien se confirió poder, y se fijó como forma de notificación el correo electrónico de los requirentes.
LA NORMA CUESTIONADA
El artículo 4° de la Ley 20.720, que regula los procedimientos concursales, dispone textualmente que las resoluciones judiciales dictadas en dichos procedimientos solo serán susceptibles de los recursos que en ella expresamente se señalen.
La parte requirente argumenta que la aplicación rígida de esta norma en el caso concreto impediría que el superior jerárquico controle un acto de enajenación forzosa que extingue en forma definitiva el dominio sobre un inmueble, cercenando la garantía de la doble instancia.
El Tribunal Constitucional deberá ahora pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y, en su oportunidad, sobre si el precepto legal resulta efectivamente contrario a la Constitución en el caso concreto.
Rol N° 2455-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso, con causa origen Rol C-3731-2023, Primer Juzgado de Letras de San Felipe.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







