Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
El Diario Oficial publicó el 6 de agosto de 2026 el Decreto Nº 75, norma que aprueba un nuevo reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito. Según el resumen oficial difundido por la Biblioteca del Congreso Nacional, el mismo decreto deja sin efecto el Decreto Nº 44, de 2012, que regulaba previamente la materia.
La aprobación de este nuevo reglamento implica la sustitución del régimen reglamentario anterior sobre la información que debe entregarse a los consumidores en el ámbito de las tarjetas de crédito. Si bien el resumen oficial no detalla el articulado, la norma crea un marco actualizado que deberá ser observado por las entidades que emiten u operan tarjetas de crédito y por los consumidores financieros que utilizan esos productos.
El Decreto Nº 75, al dejar sin efecto el Decreto Nº 44, de 2012, concentra en un solo instrumento la regulación sobre la materia. La derogación del texto anterior significa que las disposiciones reglamentarias previas dejan de estar vigentes y que el nuevo reglamento pasa a ser la norma aplicable a las obligaciones de información en este segmento del mercado financiero. Los datos publicados no precisan si el nuevo reglamento introduce modificaciones de fondo respecto del anterior o si se limita a una actualización formal.
Alcance para los operadores y consumidores
La norma afecta directamente a los emisores y operadores de tarjetas de crédito, quienes deberán ajustar sus prácticas de información a las disposiciones del nuevo reglamento una vez que éste se encuentre vigente. También afecta a los consumidores titulares o usuarios de tarjetas de crédito, en la medida en que regula la información que debe ser puesta a su disposición. El resumen oficial no entrega detalles sobre plazos de adecuación, requisitos de forma o contenido, ni sobre procedimientos sancionatorios, por lo que este medio no puede afirmar la existencia de tales elementos.
La publicación en el Diario Oficial constituye el acto de publicidad formal de la norma. El resumen oficial disponible no señala una fecha de entrada en vigencia distinta a la de su publicación, por lo que corresponde revisar el texto íntegro del decreto para conocer su vigencia y los eventuales regímenes transitorios. Los abogados que asesoren a instituciones financieras o a consumidores deberán consultar el Diario Oficial para analizar el contenido específico del reglamento y sus efectos jurídicos.
Desde una perspectiva jurídica, la aprobación de un nuevo reglamento y la derogación del anterior constituyen un ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de protección al consumidor financiero. El Decreto Nº 75 reemplaza de manera expresa al Decreto Nº 44, de 2012, en todo lo relativo a la información al consumidor de tarjetas de crédito, sin que el resumen oficial indique otras normas afectadas.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 516 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 6 de agosto de 2026. Texto completo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1226771.







