Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 55, que aprueba el reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública. La norma se incorpora de este modo al ordenamiento jurídico chileno con carácter general y obligatorio.
Qué establece
El decreto tiene por objeto aprobar un reglamento que regula el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública. La denominación oficial delimita su ámbito material: las operaciones de retiro, traslado o desplazamiento de un vehículo motorizado que, por una avería o un accidente, no puede circular en condiciones normales y debe ser movilizado por otro medio.
La norma se refiere de manera genérica a la vía pública, sin distinguir entre zonas urbanas o rurales. Por lo tanto, su aplicación alcanza a los hechos que ocurran en cualquier espacio destinado al tránsito público, en la medida en que se trate de un vehículo motorizado averiado o accidentado.
A quiénes afecta
El reglamento aprobado incide en todos los sujetos que participan en una operación de remolque: el conductor o propietario del vehículo averiado o accidentado, el prestador del servicio de remolque y, en su caso, las autoridades encargadas de la fiscalización del tránsito. También puede tener efectos sobre terceros que se vean involucrados en un accidente y sobre quienes resulten responsables del retiro del vehículo.
Contexto jurídico
Se trata de un acto administrativo reglamentario, dictado en ejercicio de la potestad normativa del Estado. Su publicación en el Diario Oficial es el trámite que le otorga publicidad formal y permite su exigibilidad. El reglamento no modifica necesariamente leyes previas, sino que desarrolla y pormenoriza reglas operativas para una actividad ya regulada por la legislación de tránsito.
Para los abogados que asesoran a empresas de asistencia en carretera, compañías aseguradoras o servicios públicos vinculados al tránsito, la entrada en vigor de este tipo de reglamentos suele implicar la revisión de contratos, protocolos de atención de siniestros y cláusulas de responsabilidad. No obstante, el resumen oficial disponible no detalla el contenido articulado, por lo que esta nota se limita a dar cuenta de su identificación y objeto general. Los interesados deben consultar el texto íntegro en el Diario Oficial de la República de Chile o en las bases de datos de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 516 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 7 de agosto de 2026. Texto completo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1226820.







