
En una extensa audiencia de formalización transmitida por el canal Poder Judicial Chile, dos defensas enfrentaron la solicitud del Ministerio Público de imponer prisión preventiva a sus representados. El debate se centró en la participación de los imputados en los delitos de administración desleal, negociación incompatible, entrega de información falsa y estafa, atribuidos a operaciones del grupo Sartor.
El primero en intervenir fue el abogado de Rodrigo Bustamante, quien cuestionó que la imputación se sustentara únicamente en su cargo de director de Sartor AGF entre agosto de 2023 y junio de 2024. Sostuvo que su representado no aprobó las operaciones objetadas, no integró comités de crédito ni de cumplimiento y que no existen indicios de concierto con los coimputados. También reprochó la disparidad de criterio frente a otros directores, como Miguel León y Mauro Valdés, respecto de quienes el Ministerio Público habría reconocido una menor intervención ejecutiva.
La defensa de Bustamante insistió en que la sola detentación del cargo de director no permite atribuir dominio funcional sobre los hechos. Agregó que su representado no firmó pagarés ni prórrogas, no intervino en garantías y solo percibió una dieta mensual de 650 mil pesos. Cuestionó, además, que se le impute responsabilidad por operaciones anteriores a su designación, pues ello importaría una suerte de imputación retroactiva.
RESPECTO DE LA ESTAFA
En relación con los capítulos de estafa, la defensa afirmó que los querellantes no han precisado cuál habría sido el engaño. En el caso del contrato de cesión de inversiones suscrito por Bustamante en septiembre de 2023, sostuvo que las obligaciones fueron pagadas íntegramente con intereses. También negó que su representado hubiera intervenido en la captación de los querellantes, atribuyendo ese rol al imputado Óscar Evel.
En cuanto a la imputación por la venta de cuotas del fondo, la defensa explicó que Bustamante era gerente general de Sartor Wealth Management, sociedad dedicada a la asesoría financiera y no a la administración de fondos. Subrayó que los clientes nunca transfirieron dinero a esa sociedad y que solo un 19,68% de la cartera correspondía a instrumentos de Sartor AGF. Añadió que sus bonos dependían de las comisiones por activos administrados, no de la rentabilidad de los fondos.
LA INTERVENCIÓN DE LA CMF
Sobre la alegada interferencia en la investigación, la defensa señaló que toda la información entregada por el liquidador Ricardo Wudinich fue autorizada formalmente y revisada por su equipo. Precisó que la transferencia del dominio web sartorfg.com fue solicitada al liquidador y aprobada por este, por lo que no existió clandestinidad. También indicó que el imputado no estaba inhabilitado en esa época, pues la sanción de la CMF recién se dictó en noviembre de 2025 y no se encuentra ejecutoriada. Finalmente, recordó que la declaración de Roberto Manríquez fue reservada por más de 40 días y que la fiscalía no solicitó los correos ofrecidos.
LA DEFENSA DE SERGIO YÁÑEZ
En la segunda parte de la audiencia, la defensa de Sergio Yáñez cuestionó que el Ministerio Público no se hiciera cargo de los planteamientos expuestos en la audiencia anterior. Sostuvo que la fiscalía dejó caer el informe policial y la declaración de Hugo Varanda, y en su lugar presentó nuevos antecedentes para fundar la prisión preventiva. Citó la frase atribuida a Groucho Marx: “Estos son mis principios. Si no le gustan, tengo otros”, para graficar el cambio de argumentación.
La defensa acusó que el Ministerio Público atribuyó dichos que no correspondían a lo alegado, como sostener que Yáñez tuvo una relación crediticia personal con Sartor. Aclaró que las operaciones fueron realizadas por vehículos societarios como Invergo y Emprender Capital, no por su representado como persona natural. También cuestionó el uso del oficio de la Unidad de Análisis Financiero, señalando que el informe no menciona a Yáñez y se refiere a un período posterior a su salida de Emprender Capital en mayo de 2024.
SOBRE LA COMUNICABILIDAD
En materia jurídica, la defensa criticó que el Ministerio Público citara pasajes de obras de autores para sostener la comunicabilidad de la calidad especial en delitos especiales propios, omitiendo que los mismos textos critican esa posición. A su juicio, ello debilita la tesis de imputación como extraneus respecto de la Ley Única de Fondos. También alegó que la querella de los hermanos Gómez intenta reformalizar los hechos, trasladando el ardid a una fecha distinta de la consignada en la minuta de formalización.
Finalmente, la defensa de Yáñez solicitó que, en subsidio, se impongan medidas cautelares menos intensas, como firma mensual y arraigo nacional. Tras los alegatos, el tribunal dio por concluido el debate y fijó para el día siguiente la lectura de la resolución respectiva.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







