
Gobierno ingresa con suma urgencia dos proyectos de la agenda ACOT sobre barricadas y registro de ADN
El Ejecutivo movió una ficha más en su ofensiva contra el crimen organizado. Esta tarde, con suma urgencia, ingresó al Congreso dos proyectos de ley que forman parte de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT): uno que tipifica como delito las barricadas y otro que crea un Sistema Nacional de Registros de ADN.
El ingreso ocurre en medio de la expectación generada por la reforma constitucional en seguridad que impulsa el Gobierno. Con estos dos textos, el Ejecutivo refuerza la arista legislativa de la ACOT y responde a uno de los compromisos que el Presidente anunció en cadena nacional el pasado 6 de agosto.
En esa ocasión, el mandatario anticipó que cualquier obstrucción ilegal del tránsito, como barricadas, vehículos cruzados u otros obstáculos en la vía, será tratada como delito. Hoy esa promesa se traduce en un texto legal concreto que busca cerrar vacíos evidenciados en la práctica judicial.
El ministro Secretario General de la Presidencia, José García Ruminot, señaló que la agenda de seguridad es robusta. Explicó que a los 21 proyectos de la ACOT que ya están en el Congreso se suman estas dos nuevas iniciativas y pidió la colaboración de los parlamentarios para avanzar en una agenda que, a su juicio, representa plenamente a la ciudadanía.
DELITO DE BARRICADAS
El primer proyecto modifica el Código Penal para ampliar el delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte. La propuesta sustituye el inciso primero de la norma vigente por tres incisos nuevos.
El nuevo inciso primero sanciona con la misma pena actualmente contemplada, presidio menor en su grado mínimo de 61 a 540 días, a quien, sin estar autorizado, interrumpa u obstaculice total o parcialmente la libre circulación de personas, vehículos o el funcionamiento regular de cualquier medio o servicio de transporte, público o privado, de pasajeros o de carga, cualquiera sea la vía o infraestructura por la cual opere.
El inciso segundo precisa los medios y servicios de transporte comprendidos en la norma: terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, entre otros, además de los vehículos e infraestructura asociados a su funcionamiento. De esta forma, la cobertura ya no queda restringida a lo que ocurra en la vía pública.
El inciso tercero describe las modalidades de comisión de la conducta y establece que no será necesario el empleo de violencia o intimidación para que se configure el delito. También contempla una causal de exclusión cuando la interrupción u obstaculización provenga de un accidente, de un desperfecto mecánico u otra causa justificada.
La iniciativa busca corregir dos limitaciones detectadas en la experiencia judicial. Por un lado, la exigencia vigente de una interrupción completa ha llevado a absoluciones pese a la existencia de obstáculos materiales relevantes, como ocurrió en una causa en la que se mantuvo la circulación de un solo vehículo pese a existir una barricada. Por otro, la restricción a la vía pública dejó fuera hechos ocurridos en infraestructura tan sensible como la red del Metro de Santiago.
El proyecto, según la fuente, facilita una persecución penal más eficaz y oportuna, extiende una protección largamente necesaria a toda la red de transporte del país y resulta plenamente coherente y complementario con la iniciativa que actualmente se tramita en el Senado para fortalecer la seguridad del transporte subterráneo del Metro de Santiago.
SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN
El segundo proyecto crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio. Su objetivo central es ampliar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la facultad de practicar la pericia de cotejo de huellas genéticas.
El artículo 1 reemplaza el artículo 199 bis del Código Procesal Penal. De este modo, incorpora a Carabineros y a la PDI, junto al Servicio Médico Legal (SML) y a las instituciones públicas o privadas acreditadas, como organismos habilitados para practicar los exámenes y pruebas biológicas destinados a determinar huellas genéticas. La conservación y destrucción del material biológico se mantiene como facultad exclusiva del SML.
El artículo 2 introduce modificaciones a la ley N° 19.970. En primer lugar, reconoce a Carabineros y a la PDI como organismos facultados para obtener huellas genéticas e ingresar información al sistema. En segundo lugar, les extiende la misma obligación que hoy tiene el SML de no incorporar al Registro la huella genética de una víctima que se oponga a ello, salvo que exista instrucción previa del Ministerio Público.
También se impone a ambas policías la obligación de remitir información al fiscal o al tribunal una vez practicado el cotejo, igual que ocurre actualmente con el SML. La fuente describe como el corazón del proyecto la extensión desde el SML, hoy único organismo facultado, hacia los laboratorios de Carabineros y de la PDI de la atribución de practicar la pericia de cotejo de una huella genética contra los demás registros del sistema.
El ministro García Ruminot insistió en que el combate al crimen organizado es una prioridad del gobierno y reiteró el llamado a los parlamentarios para respaldar estas iniciativas. Con el ingreso de ambos textos, la ACOT suma nuevas herramientas en el Congreso.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







