
TOP de Rancagua condena a 10 años y un día de presidio por femicidio frustrado en Rengo
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a A.G.A. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio no íntimo. El ilícito se perpetró en febrero del año pasado en la comuna de Rengo y el veredicto se comunicó este 14 de agosto. La sentencia, adoptada por unanimidad, aplica además al sentenciado duras accesorias legales y ordena su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
LA CONDENA
El tribunal que dictó el fallo estuvo integrado por los magistrados Hernán González, presidente de la sala, María Esperanza Franichevic y Paulina Bossy, quien actuó como redactora de la resolución. La sentencia considera acreditado que la víctima estuvo expuesta a un ataque con arma blanca y a un posterior intento de ahorcamiento, hechos que configuran el delito frustrado de femicidio no íntimo. La pena impuesta es de cumplimiento efectivo, lo que implica que el condenado deberá cumplirla íntegramente en un establecimiento penitenciario.
Junto a la pena privativa de libertad, el tribunal impuso a A.G.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Esa medida permite contar con su perfil genético en las bases de datos del sistema de justicia criminal.
LOS HECHOS
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las tres de la madrugada del 18 de febrero de 2025, A.G.A. se encontraba en el interior de un domicilio de la comuna de Rengo, en la habitación que compartía con la víctima. En ese contexto, y a raíz de la negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales con el imputado, este comenzó a increparla y le advirtió que la mataría. La amenaza fue el preludio de una agresión con un cuchillo, con el cual le infirió una herida en la zona abdominal.
Esa herida correspondió a una perforación de víscera hueca. Luego, el agresor intentó ahorcar a la víctima, pero fue detenido por un tercero que acudió en su auxilio, le proporcionó la ayuda necesaria y colaboró en su traslado hasta el Hospital de Rengo. A raíz de la agresión, la víctima resultó con una laparotomía exploradora, una lesión penetrante abdominal con arma blanca y un neumoperitoneo resuelto. La resolución subraya que, de no haber mediado asistencia oportuna y eficaz, esas heridas le habrían podido causar la muerte.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Al calificar jurídicamente los hechos, el tribunal estableció que se trata de un femicidio no íntimo, pues la relación entre agresor y víctima era una mera cohabitación de un espacio común, sin ninguna otra pretensión ni proyección. Los magistrados señalaron que el caso se enmarca en la violencia de género o violencia contra la mujer. En esa línea, el fallo invoca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que fija como sujeto de protección precisamente a la mujer.
La resolución también releva las condiciones de vulnerabilidad de la víctima: inmigrante, sin red de apoyo cercana y dependiente de un hombre que asumía un rol de jerarquía y la mantenía subordinada. El acusado impuso la convivencia en el lugar haciéndose pasar por su pareja, y era la persona a quien la víctima entregaba el dinero que ganaba para ser enviado a Bolivia, pues aún no manejaba el valor del dinero en Chile. Esa situación de desventaja contrasta con la del condenado, que contaba con parte de su red familiar viviendo en el país.
Para los jueces, el ataque no fue un hecho neutro en términos de sexo o género de la víctima, sino un crimen ejecutado precisamente debido a esa condición. El fallo recalca que la violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer y refuerza su situación de subordinación, por lo que el tribunal consideró necesario hacer ese reconocimiento explícito en la sentencia.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







