
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Ángel Aguilar González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales correspondientes, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. El ilícito fue perpetrado en julio de 2023, en la comuna de Lo Prado.
CONDENA UNÁNIME
En fallo unánime (causa rol 208-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Gabriela Carreño Barros (presidenta), Claudio Rojas Yáñez y Ana Reyes Alvarado (redactora)– condenó, además, a Aguilar González a purgar una pena de 61 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de usurpación de identidad.
DETALLES DEL HECHO
El tribunal dio por establecido que aproximadamente a las 19:25 horas del 26 de julio de 2023, la víctima Carolina Prieto Oyarzun se encontraba a bordo de un bus de la empresa Tur Bus en el terminal ubicado en avenida General Óscar Bonilla N°2900, comuna de Lo Prado. Fue abordada por Aguilar González, quien simulando ser auxiliar del bus, le solicitó la entrega de su mochila. Ante la negativa, el condenado introdujo sus manos en uno de los bolsillos del pantalón simulando extraer un arma, logrando que la víctima entregara su mochila, que contenía un notebook Lenovo, un perfume Carolina Herrera y documentos personales y tarjetas bancarias, todo avaluado en $1.100.000. Luego huyó con las especies, que entregó a un segundo sujeto no identificado, sin que fueran recuperadas.
Al ser detenido, Aguilar González se identificó como Christian Nibaldo Aguilar González, identidad de su hermano, lo que constituyó el delito de usurpación de identidad.
DETERMINACIÓN DE PENAS
Para fijar la pena del delito de robo con intimidación, el tribunal consideró el artículo 436 inciso primero del Código Penal, que establece presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. Atendiendo a que concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y sin apreciar un plus de injusto mayor, se aplicó la pena en su mínimo de 5 años y un día. Para el delito de usurpación de nombre, sancionado con presidio menor en su grado mínimo, y sin concurrir circunstancias modificatorias, se fijó también en el mínimo de 61 días. Ambas penas se cumplirán de forma efectiva.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del condenado para incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







