Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jairo Acosta Mercedes a un conjunto de penas privativas de libertad que, en total, superan los seis años de presidio efectivo, tras acreditarlo como autor de delitos cometidos contra la propiedad y contra el orden público vinculado a armas. El fallo, adoptado por unanimidad, abarca un robo por sorpresa perpetrado en septiembre de 2024 y dos ilícitos de porte ilegal ocurridos en noviembre del mismo año.
FALLO UNÁNIME
En la causa rol 151-2026, resuelta el 17 de agosto de 2026, el tribunal integrado por las magistradas Isabel Espinoza Morales, Carolina Escadón Cox y Andrea Acevedo Muñoz impuso al acusado tres condenas de cumplimiento efectivo. Por el delito consumado de robo por sorpresa, Acosta Mercedes deberá cumplir tres años de presidio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Por el porte ilegal de arma a fogueo adaptada, la sentencia fijó tres años y un día de presidio, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En tanto, por el porte ilegal de municiones se le impusieron 541 días de presidio, sumándose a las anteriores.
HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por establecido que el 27 de septiembre de 2024, alrededor de las 14:25 horas, Acosta Mercedes se desplazaba en una motocicleta roja con negra, placa patente VHZ.77, por la calle Tarapacá, cercana a la intersección con Lord Cochrane, en la comuna de Santiago. En ese lugar abordó por la espalda a la víctima, identificada con las iniciales C.R.C.V., y le arrebató un teléfono móvil de la marca Apple, modelo iPhone 11, huyendo con el dispositivo.
El segundo episodio ocurrió el 11 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 16:40 horas, en la intersección de la avenida Ecuador con calle Benedicto XV, comuna de Estación Central. Funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado portando un arma a fogueo modificada, marca BBM, modelo GAP, calibre nueve milímetros, junto a un cargador con dos cartuchos balísticos modificados, calibre .380 auto, aptos para el disparo.
La resolución dio cuenta de que el arma no se encontraba apta para el disparo, debido a que el cañón de fabricación artesanal de ánima lisa que reemplazó a su cañón original no permitía activar el disparo. No obstante, por su marca, se trata de un arma fácilmente adaptable para disparar cartuchos de arma de fuego.
CRITERIO DEL TRIBUNAL
Para fijar la extensión de las penas, el tribunal razonó a partir del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, que sanciona el robo por sorpresa con presidio menor en sus grados medio a máximo. Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la mayoría del tribunal impuso la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.
En esa determinación incidió la forma de comisión: el acusado huyó en una motocicleta en contra del sentido del tránsito, luego de que al menos dos de los tres testigos que declararon en el juicio iniciaran una persecución. Esa conducta, señaló la sentencia, expuso a peatones y conductores que circulaban por el sector a sufrir accidentes.
En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fogueo adaptada, el tribunal aplicó el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798, que establece la pena de presidio menor en su grado máximo. En ausencia de atenuantes o agravantes, se impuso el mínimo legal: tres años y un día. De igual forma, por el porte ilegal de municiones, sancionado con presidio menor en su grado medio, la condena se fijó en el mínimo de 541 días.
La sentencia descartó la concesión de penas sustitutivas contempladas en la ley 18.216, al estimar que el monto de las penas impuestas, superiores a seis años, impide la aplicación de ese régimen alternativo al cumplimiento efectivo.
PREVENCIÓN
La decisión fue acordada con la prevención de una de las magistradas, quien estuvo por reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, debido a que el extracto de filiación y antecedentes del acusado no registraba máculas previas. En su posición, ello permitía imponer penas menores, aunque el total también excedería el marco de la ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva.
COMISO
El tribunal decretó además el comiso de la pistola a fogueo, el cargador y los cartuchos balísticos incautados en el procedimiento policial, los que deberán ser remitidos a los Arsenales de Guerra para su destrucción.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







