
La líder espiritual mapuche-williche que fue calificada como “la machi de los sacrificios” en dos reportajes de un medio de comunicación digital obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de Letras y Garantía correspondiente, que acogió su acción de no discriminación arbitraria. La demanda, presentada en contra de la empresa periodística responsable, cuestionó la cobertura periodística que vinculó su práctica tradicional con “ritos satánicos” y que la estigmatizó por su condición de mujer, indígena y defensora ambiental. El fallo marca un hito al reconocer la discriminación interseccional en el discurso mediático, estableciendo límites al ejercicio de la libertad de expresión cuando se emplean estereotipos racistas y sexistas contra autoridades indígenas.
La actora, reconocida autoridad espiritual del Pueblo Mapuche-Williche en la Región de Los Ríos y defensora del río Pilmaiquén, interpuso la acción en contra de la empresa periodística responsable de las publicaciones digitales del 14 y 28 de septiembre de 2025. En esos textos, la periodista de la unidad de investigación del medio se refirió a ella como “la machi de los sacrificios”, apodo que la demandante calificó como abiertamente estigmatizador y lesivo para su investidura tradicional. La demanda sostuvo que las notas no informaban sobre un hecho trágico de interés público —las muertes ocurridas en el río— sino que construían una narrativa de criminalización cultural, asociando las ceremonias mapuche con oscuridad, violencia y satanismo.
LOS ARGUMENTOS DE LA DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL
La demandante fundó su acción en la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación arbitraria, y argumentó que el agravio combinaba motivos raciales, étnicos, religiosos y de género. Señaló que el uso de comillas en la palabra “machi” y la expresión “autodenominada machi” constituían una toma de posición editorial que negaba su autoridad tradicional. Además, la nota describía su aspecto físico, su forma de vestir y su vida afectiva, elementos que, a su juicio, buscaban presentarla como una mujer “perdida” y manipuladora, reactivando el estereotipo histórico de la bruja peligrosa.
La sentencia recogió que el contenido de los reportajes incluía frases como “ritos satánicos” y “sacar el corazón a un caballo vivo”, presentadas como hechos asentados sin verificación, mientras que se aplicaba un estándar probatorio más estricto a los antecedentes que podían exculpar a la autoridad indígena, como el aumento del caudal del río. La demanda también destacó que el medio omitió el contexto de división comunitaria generado por los proyectos hidroeléctricos de la empresa estatal, creando un relato que presentaba a la machi como una figura peligrosa y sectaria.
EL FALLO Y SUS IMPLICANCIAS
El tribunal acogió la acción y declaró que las publicaciones constituían un acto de discriminación arbitraria. La demandante solicitó ordenar al medio eliminar el contenido de ambas notas, publicar disculpas públicas con la misma relevancia y difusión que los reportajes originales, y adoptar las medidas necesarias para reparar los efectos de la discriminación. La sentencia reconoció que la libertad de expresión no ampara la estigmatización cultural ni el uso de estereotipos de género contra mujeres indígenas que ejercen liderazgo espiritual. La demanda también citó el Convenio N° 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a controlar su propio desarrollo cultural, y la Convención de Belém do Pará, que protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incluida la violencia mediática.
La decisión del juzgado establece un criterio relevante para el derecho chileno al aplicar el concepto de discriminación interseccional, protegiendo a una autoridad espiritual que, por su condición de mujer, indígena y defensora ambiental, fue objeto de una campaña de desprestigio que la vinculaba con la tragedia ocurrida en el río. La sentencia no solo protege la identidad cultural mapuche-williche, sino que también envía una señal clara sobre los límites del periodismo sensacionalista cuando se cruzan los derechos fundamentales de comunidades históricamente vulneradas.
Rol C-538-2025, Juzgado de Letras y Garantía.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







