
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO CONDENA A GRAN EMPRESA POR PRÁCTICA ANTISINDICAL AL NO PAGAR ASIGNACIONES A DIRIGENTES DURANTE PERMISOS SINDICALES
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por práctica antisindical presentada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente en contra de una gran empresa, al constatar que la empleadora descontaba a dos dirigentes sindicales las asignaciones diarias de movilización y caja durante los días en que hacían uso de horas de trabajo sindical.
El fallo concluyó que la empresa vulneró la libertad sindical al pagar solo el sueldo base durante los permisos sindicales, pero no las asignaciones pactadas en el contrato colectivo, lo que desincentivó la participación de las líderes del sindicato en actividades gremiales.
LOS HECHOS
La denuncia fue interpuesta luego de que la Presidenta y la Secretaria del Sindicato N° 2 de la empresa denunciaran administrativamente ante la Inspección del Trabajo que, si bien se les pagaban las horas de permiso sindical, se les descontaban tanto la asignación de movilización como la asignación de caja en los días que ejercían dichos permisos.
Estas asignaciones estaban contempladas en el contrato colectivo vigente desde el 22 de noviembre de 2023 hasta el 14 de noviembre de 2026. La fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo, bajo la comisión N° 1316/2024/2012, constató que ambas dirigentes cumplían con los requisitos para percibir dichos beneficios, pero la empleadora no los pagaba en forma íntegra, descontándolos en los días de trabajo sindical.
La empresa, que cuenta con 500 trabajadores y es catalogada como una gran empresa, argumentó que dichas asignaciones tenían un carácter compensatorio y solo se pagaban por los días efectivamente trabajados. Sostuvo que no se trataba de estipendios remuneracionales y que no existía intencionalidad en su conducta.
EL FALLO
El tribunal, en su considerando noveno, aplicó el artículo 249 del Código del Trabajo, que establece que el tiempo destinado a horas de trabajo sindical se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del empleador el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales.
El juez destacó que la obligación de pago rebasa el concepto estricto de remuneración del artículo 41 del Código del Trabajo, ya que la voz empleada por el legislador «beneficios» es comprensiva de las asignaciones no remuneracionales, como las de movilización y caja.
Agregó que la reforma introducida por la Ley 20.940, que sustituyó la expresión «permisos» por «horas de trabajo sindical», acentúa que no se trata de una mera liberalidad, sino de trabajo efectivo, sin que el ejercicio de dicho tiempo implique un menoscabo económico para el dirigente.
PRUEBAS Y TESTIMONIOS
El tribunal dio por acreditado que la Presidenta del sindicato, que lleva 12 años como dirigente, y la Secretaria, con cuatro años en el cargo, veían mermada su participación en actividades sindicales porque al no marcar asistencia no recibían las asignaciones.
Un testigo, dirigente sindical y tesorero de la misma organización, declaró que a él sí se le pagaban todos los bonos, incluido el de movilización, mientras que sus compañeras se veían afectadas en sus ingresos, lo que generaba cuestionamientos de los socios sobre su ausencia en reuniones.
Además, se acreditó que otro dirigente, liberado de funciones, recibía un pago denominado «diferencia movilización», que consistía en un promedio del bono pactado, tratamiento desigual que no se explicó de manera suficiente.
CONDENA Y MEDIDAS
El tribunal declaró que la empresa incurrió en las prácticas antisindicales previstas en el artículo 289 letras a), d) y g) y en el artículo 291 letra a) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 249 incisos 4° y 5° del mismo cuerpo legal.
Como medidas reparatorias, ordenó a la empresa pagar las remuneraciones íntegras adeudadas a las dirigentes: $290.711 para la Presidenta y $260.134 para la Secretaria, por el período de marzo de 2023 a septiembre de 2024, más los montos adeudados desde octubre de 2024 hasta la fecha de la sentencia.
Además, condenó a la empresa al pago del máximo de la multa establecida en el artículo 292 inciso 1° N° 4 del Código del Trabajo, esto es, 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
También ordenó la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional y su fijación en lugares visibles de la empresa por al menos 60 días, junto con oficiar al Ministerio de Hacienda y a Chile Compra para hacer efectiva la inhabilidad de contratar con el Estado.
INTERPRETACIÓN LEGAL
El fallo estableció un criterio jurisprudencial relevante: las asignaciones diarias pactadas en instrumentos colectivos, aunque se paguen en proporción a los días trabajados, deben ser íntegramente pagadas durante las horas de trabajo sindical, por cuanto dichas horas se entienden trabajadas para todos los efectos legales y contractuales.
La sentencia, dictada el 10 de junio de 2026, fue emitida por el magistrado titular del tribunal, sin que se haya informado si la empresa presentará recurso de nulidad en contra de la decisión.
Rol N° R-19-2025, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







