
La Contraloría General de la República emitió un nuevo instructivo que fija reglas obligatorias para que las municipalidades y asociaciones de municipalidades contraten los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios. El documento, que lleva el número IN22 y fecha 28 de julio de 2026, imparte instrucciones detalladas sobre los contenidos mínimos de las bases de licitación, el trato directo, las garantías, el quórum del concejo municipal y la improcedencia de la compra ágil para estos efectos. La decisión unifica criterios jurisprudenciales y busca fortalecer el control preventivo de juridicidad sobre estos procesos.
El instructivo recuerda que, por mandato del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.886, las bases de licitación y las adjudicaciones de estos servicios deben someterse al trámite de toma de razón ante la Contraloría, sin importar la cuantía del proceso. Lo mismo ocurre con los actos administrativos aprobatorios de los tratos directos, los que deben invocar alguna causal legal, describir la situación fáctica y acompañar los antecedentes que la justifiquen. Esta obligación también se extiende a las asociaciones de municipalidades, conforme al dictamen N° D280, de 2026.
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LAS BASES Y TRATO DIRECTO
El artículo 7° del decreto N° 316, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece los contenidos mínimos que deben incluir las bases de licitación. El instructivo precisa que el acto aprobatorio de un trato directo debe incorporar esos contenidos en todos los aspectos que resulten aplicables a la ejecución del contrato, en virtud de su carácter no concursal. Para las contrataciones referidas exclusivamente al servicio de disposición de RSD, se exige el contenido mínimo en cuanto resulte aplicable a la naturaleza de la prestación.
El documento detalla varios contenidos que no pueden omitirse. En el numeral 2, letras d) y e), se exige indicar los días, horarios y recorridos de recolección para cada sector, con el punto de partida y término de cada ruta. Solo se admite no precisarlos si se señala que serán propuestos por el oferente, caso en el cual se debe indicar la forma de evaluar esa propuesta. En la letra c) del mismo numeral se exige que la dotación de trabajadores por camión esté definida en las bases, sin delegar esa responsabilidad en los oferentes.
En cuanto al numeral 6, se ordena determinar de manera precisa los elementos de seguridad y protección que el adjudicatario deberá proporcionar al personal, prohibiendo alusiones genéricas. El numeral 22 exige multas por causales claras y determinadas, relacionadas con obligaciones señaladas en las bases o en el trato directo, con un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato, conforme al artículo 136 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
CÁLCULO DE REMUNERACIONES Y CRONOGRAMA
El instructivo aborda el cálculo del promedio de remuneraciones que se debe respetar en las contrataciones. La letra a) del inciso quinto del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que la remuneración total ofrecida a cada trabajador no podrá ser inferior al promedio de lo que perciben quienes prestan los servicios indicados, considerando la función cumplida en los tres meses previos al inicio del proceso licitatorio. Ese inicio se entiende referido a la dictación de las bases o a la autorización del trato directo, según el oficio N° OF141961, de 2026.
Los promedios deben reflejar lo que se debió haber pagado por un mes completo de labores y deben detallarse en el informe del análisis técnico y económico exigido en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024. Además, las bases deben contener un cronograma del proceso licitatorio que se refleje fielmente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, sin que puedan modificarse de manera independiente.
GARANTÍAS, QUÓRUM E INHABILIDADES
En materia de garantías, la de seriedad de la oferta será obligatoria en las contrataciones que superen las 2.000 unidades tributarias mensuales. Su devolución, según el artículo 53 del decreto N° 661, de 2024, debe efectuarse dentro de diez días contados desde la notificación del acto que declare la inadmisibilidad, la preselección o la adjudicación. La garantía de fiel cumplimiento del contrato debe tener un plazo mínimo de sesenta días hábiles después de la finalización del contrato, por lo que no corresponde exigir garantías continuas de carácter anual.
El acuerdo del concejo municipal requerido para otorgar la concesión debe adoptarse con la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión, conforme al artículo 86 de la ley N° 18.695. En cuanto a las inhabilidades, el municipio debe verificar que la empresa no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración, acompañando una declaración que haga mención de todas las inhabilidades contempladas en las leyes N°s 19.886, 20.393 y 21.595 y en el decreto ley N° 211, de 1973.
IMPROCEDENCIA DE LA COMPRA ÁGIL
Uno de los puntos centrales del instructivo es la improcedencia de otorgar la concesión de estos servicios a través del procedimiento de compra ágil. Según el dictamen N° D87, de 2026, esa modalidad no se ajusta al régimen jurídico aplicable, que exige procesos licitatorios, propuesta privada o, excepcionalmente, trato directo, todos sujetos a toma de razón. Las características de la compra ágil tornan impracticable el control y la revisión de las condiciones de la concesión y de la selección del concesionario.
Finalmente, el instructivo instruye a los alcaldes y alcaldesas a asegurar la publicidad de estas instrucciones y a adoptar las medidas necesarias para su íntegro cumplimiento, bajo la fiscalización de la Contraloría General. El documento se encuentra disponible en el sitio web del organismo.
Rol IN22, de 28 de julio de 2026, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







