
La Contraloría General de la República impartió el 28 de julio de 2026 un instructivo dirigido a todas las municipalidades del país para regular la organización de las denominadas fiestas de la vendimia, eventos que han proliferado en diversas comunas y que han generado dudas sobre la legalidad del cobro de entradas, la venta de alcohol, la selección de expositores y la participación de empresas privadas como auspiciadores. El dictamen, emitido por la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, fija los límites que deben respetar las entidades edilicias al momento de organizar estas festividades, especialmente en materia de probidad administrativa.
El pronunciamiento surge a raíz de una serie de presentaciones recibidas por el órgano fiscalizador, entre ellas denuncias concretas contra las municipalidades de Palmilla, Peralillo y Coltauco, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Los reclamos objetaban la venta de entradas y tickets de degustación de vinos por parte de los propios municipios, así como la publicidad otorgada a empresas privadas a cambio de aportes económicos o donaciones para financiar los eventos.
SOBRE LA FACULTAD DE ORGANIZAR ESTOS EVENTOS
El dictamen recuerda que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, conforme al artículo 1° de la ley N° 18.695. Entre sus funciones, establecidas en los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo legal, se encuentran el fomento productivo local, el turismo y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
La Contraloría señala que la producción vitivinícola forma parte de la historia, cultura y atractivo turístico nacional, por lo que es factible que los municipios realicen actividades culturales, educativas o recreativas que pongan en valor el enoturismo. Para ello, pueden utilizarse bienes municipales y nacionales de uso público, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de las entidades edilicias ni signifique un menoscabo de su afectación principal.
La organización de estos eventos corresponde a la unidad de desarrollo comunitario de cada municipio, a través de sus oficinas o encargados de turismo, con la debida colaboración de otras unidades municipales en materias de su competencia. Además, las contrataciones que se realicen deben sujetarse a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
VENTA DE ENTRADAS Y COBRO DE DERECHOS
En relación con el acceso a los eventos, el instructivo distingue entre las diversas modalidades observadas: acceso gratuito, venta de entradas por parte del municipio, o venta de entradas, copas y tickets de degustación por entidades privadas participantes.
La Contraloría precisa que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que los derechos municipales son las prestaciones que deben pagar quienes obtengan de la administración local una concesión o permiso o reciban un servicio. De este modo, en la medida que las municipalidades contemplen en sus ordenanzas locales el cobro de derechos por asistencia a estas actividades, no se advierte irregularidad.
Un punto especialmente relevante es la aclaración de que el cobro de una entrada que incluya copa o tickets de degustación no constituye entrega o venta directa de alcohol por parte de las entidades edilicias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el expendio de bebidas alcohólicas.
PERMISOS PARA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL
El dictamen aborda con detalle el marco legal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en estos eventos. Los artículos 36, 63 letra f) y 65 letra k) de la ley N° 18.695 disponen que las municipalidades, como administradoras de los bienes nacionales de uso público, pueden otorgar concesiones y permisos sobre ellos.
Sin embargo, el artículo 19 de la ley N° 19.925 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en vías, plazas y paseos públicos, y su artículo 25 prohíbe el consumo en esos mismos lugares. No obstante, el inciso cuarto del artículo 19 permite a las municipalidades otorgar una autorización especial transitoria, por un máximo de tres días, cuando se realicen actividades de promoción turística, entre otras circunstancias calificadas.
En consecuencia, los interesados deben requerir previamente la autorización municipal correspondiente, así como el permiso para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, que compete conceder al alcalde. La Contraloría enfatiza que los organizadores y permisionarios deben adoptar todos los resguardos para cumplir con las leyes N°s. 19.925 y 21.363, relativas a la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.
SELECCIÓN DE EXPOSITORES
Respecto de la selección de viñas, pequeños comerciantes, expositores artesanales y gastronómicos que participan en las vendimias, el instructivo recuerda que el otorgamiento de permisos está sujeto a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos fundado en el interés general.
La Contraloría sugiere que la selección de participantes se realice mediante un proceso formal, regulado a través de bases de participación debidamente publicadas en la página web institucional o por otros medios masivos, como un mecanismo útil para resguardar la imparcialidad y transparencia y evitar toda arbitrariedad.
AUSPICIADORES Y DONACIONES DE EMPRESAS PRIVADAS
Uno de los aspectos más sensibles del dictamen es el relativo a la participación de empresas privadas como auspiciadores de las vendimias, que efectúan donaciones en especies e incorporan su nombre y logo en la publicidad del evento.
La Contraloría recuerda que el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política y en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, exige de los servidores públicos una conducta funcionaria intachable y estricta imparcialidad en sus decisiones. Si bien las municipalidades pueden aceptar donaciones de particulares, esta posibilidad se ve limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle imparcialidad a la autoridad.
El pronunciamiento advierte que no existe norma que habilite a las entidades edilicias a requerir directamente donaciones o aportes a empresas para organizar estos eventos. Los numerales 2 y 5 del artículo 62 de la ley N° 18.575 detallan como conductas que contravienen la probidad administrativa el hacer valer indebidamente la posición funcionaria para conseguir beneficios y el solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios en razón del cargo.
En materia de publicidad, la Contraloría establece que los medios institucionales de los municipios solo pueden utilizarse para difundir información relacionada con el cumplimiento de sus funciones propias. En el caso de las vendimias, solo corresponde incorporar los datos de las entidades participantes con fines informativos, como la ubicación de cada viña o stand, y no desplegar publicidad de empresas privadas más allá de esas menciones necesarias.
DENUNCIAS EN PALMILLA, PERALILLO Y COLTauco
Finalmente, el dictamen aborda las denuncias recibidas contra las municipalidades de Palmilla, Peralillo y Coltauco. La Contraloría remitió copia del oficio y sus antecedentes a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins para que realice la fiscalización respectiva y determine si en esos casos se dio cumplimiento a la jurisprudencia administrativa vigente a la fecha de los hechos denunciados.
El instructivo concluye ordenando a las municipalidades asegurar la debida publicidad de estas instrucciones y adoptar las medidas necesarias para su íntegro cumplimiento, bajo la fiscalización de la Contraloría General.
El dictamen fue firmado por el Contralor General de la República subrogante y aplica jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 27.930 de 2018, 5.450 de 2017, 36.604 de 2006, 12.941 de 2007, E127439 de 2021, 17.599 de 2018, OF35463 de 2026 y 20.243 de 2014.
Dictamen IN21N26, de 28 de julio de 2026, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







