
La Contraloría General de la República emitió un dictamen que imparte instrucciones a todas las municipalidades del país en relación con el Día del Funcionario Municipal y el Día de la Atención Primaria de Salud, fijando límites claros a los gastos en que pueden incurrir las entidades edilicias para dichas conmemoraciones y subrayando la obligación de no interrumpir la continuidad del servicio público.
El pronunciamiento, contenido en el dictamen N° IN23N26 de 29 de julio de 2026, surge a propósito de la reciente institucionalización del Día de la Atención Primaria de Salud mediante el decreto N° 15, de 2025, del Ministerio de Salud, que fijó el 6 de septiembre de cada año para dicha celebración. Cabe recordar que desde 2008, por resolución exenta N° 354 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ya se conmemoraba esta fecha, pero carecía del rango normativo adecuado, el que fue otorgado por el referido decreto.
La Contraloría recuerda que el Día de los Funcionarios Municipales fue instituido el 28 de octubre de cada año por el decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, en reconocimiento a la labor de quienes trabajan en las municipalidades, muchas veces en condiciones difíciles y en lugares aislados del país.
MARCO NORMATIVO DE LAS CELEBRACIONES
El dictamen explica que ambas fechas tienen una clara connotación nacional, pues fueron establecidas en beneficio de todos los servidores municipales y de la atención primaria de salud del país. Por ello, se relacionan directamente con los fines propios de las entidades edilicias, que conforme a la ley N° 18.695 son corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local.
Las municipalidades están habilitadas para desarrollar funciones vinculadas con la salud pública, y desde la dictación del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, asumieron la administración de los servicios de atención primaria que antes ejercía el Ministerio de Salud.
En este contexto, el órgano contralor concluye que no existe inconveniente en que los municipios realicen actividades institucionales como parte de estos homenajes e incurran en gastos, siempre que estos sean pertinentes, se enmarquen en el principio de legalidad y cumplan cabalmente con el ordenamiento vigente.
LÍMITES A LOS GASTOS Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA
El pronunciamiento establece limitaciones relevantes. En primer lugar, las municipalidades deben dar efectivo cumplimiento al principio de continuidad de la función pública, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575. Esto significa que es imperativo mantener el normal funcionamiento del servicio en beneficio de la comunidad, incluso durante las celebraciones.
Además, se recuerda la obligación de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que consiste en mantener una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
En ese sentido, se advierte que el artículo 62, N° 5, de la ley N° 18.575 sanciona como conducta contraria a la probidad el solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios. Sin embargo, se exceptúan de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación.
Es en esta excepción donde se enmarcan los gastos que los municipios pueden realizar para reconocer a sus funcionarios en estas fechas. No obstante, el dictamen enfatiza que los desembolsos deben reunir condiciones de austeridad, proporcionalidad y economicidad, ajustándose estrictamente al presupuesto anual del municipio, sin que resulte admisible incurrir en gastos desproporcionados.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PUBLICIDAD
El documento también precisa la forma en que deben imputarse estos gastos. Cada egreso debe registrarse por separado en el rubro presupuestario que corresponda según su naturaleza. A título ejemplar, si se incurre en gastos por compra de alimentos o servicios generales, deberán imputarse al subtítulo 22 en el ítem y asignación que corresponda.
Cuando los desembolsos se realicen con cargo al subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, relativa a Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial, se deben cumplir requisitos adicionales: los gastos solo podrán efectuarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente.
Finalmente, la Contraloría instruye a las municipalidades para que aseguren la debida y oportuna publicidad de estas instrucciones y adopten todas las medidas necesarias para su íntegro cumplimiento en el marco de las celebraciones, tanto de las fechas mencionadas como de otras análogas. El cumplimiento de estas instrucciones podrá ser fiscalizado por la Contraloría General de la República.
Rol N° IN23N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







