
Alcalde de Huechuraba no puede vincular obras municipales con promesas de campaña en redes sociales, determina Contraloría
El Contralor General subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas, emitió un dictamen que sienta un criterio jurisprudencial clave para todas las autoridades edilicias del país: no resulta procedente que un alcalde se atribuya a título personal obras o servicios municipales, vinculándolos a promesas efectuadas durante su campaña electoral. La resolución, que acoge una denuncia ciudadana, ordena al alcalde de la Municipalidad de Huechuraba abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales, tanto personales como institucionales, que asocien logros institucionales con compromisos de campaña.
El caso se originó tras la denuncia de una persona cuya identidad se reserva, quien acompañó una imagen y un enlace como prueba. El denunciante acusó a la máxima autoridad de Huechuraba de promocionar como suyo un éxito municipal a través de su cuenta personal de Facebook. En su defensa, el municipio argumentó que la cuenta era personal y no institucional, sosteniendo que las publicaciones se ajustaban a la jurisprudencia de la Contraloría.
PRINCIPIOS DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
La Contraloría, en su fundamento jurídico, recordó que todos los órganos del Estado y sus funcionarios deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, sujetándose a los principios de juridicidad y probidad administrativa. Citó los artículos 6, 7 y 8 de la Carta Fundamental y los artículos 2, 3, 5, 7 y 13 de la Ley 18.575, que establecen la obligación de cumplir honesta, fiel y esmeradamente las tareas propias de sus funciones, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El dictamen precisó que las autoridades, en su calidad de ciudadanos, pueden ejercer derechos políticos y emitir opiniones en materias políticas, pero siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios, tal como lo estableció el dictamen 617 de 2021. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos no puede vulnerar la probidad administrativa.
ANÁLISIS DE LAS PUBLICACIONES
Al examinar la cuenta personal del alcalde, el ente fiscalizador detectó dos publicaciones clave. La primera, del 8 de octubre de 2024, mostraba un video con una propuesta de campaña electoral sobre la implementación de buses eléctricos gratuitos para la comuna, donde el entonces candidato aparecía junto a un bus con su rostro y la frase “los buses eléctricos serán realidad en Huechuraba”, seguido de un llamado a votar por su candidatura.
La segunda publicación data del 12 de septiembre de 2025, casi un año después de la elección. En ella se leía: “¡Los buses 100% eléctricos y 100% gratuitos ya están recorriendo Huechuraba!”. La imagen mostraba el bus utilizado en la campaña, con el rostro del alcalde, y un nuevo bus, acompañado de la afirmación “Lo prometimos en octubre del 2024. Lo cumplimos en septiembre de 2025”.
La Contraloría concluyó que esta publicación evidenciaba una asociación directa entre la implementación de un servicio municipal y una promesa formulada durante el período de campaña electoral. Esta situación, según el dictamen, podría vulnerar el principio de probidad administrativa, pues implica atribuirse a título personal la consecución de un objetivo que corresponde a la municipalidad como institución.
DECISIÓN Y ALCANCE DEL DICTAMEN
En consecuencia, el organismo ordenó a la autoridad edilicia abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones en redes sociales como la analizada, evitando vincular actividades, obras o servicios municipales con promesas efectuadas en períodos de campaña electoral. El dictamen aclara que esta prohibición aplica tanto para cuentas personales como institucionales, fijando un estándar de conducta para todas las autoridades comunales del país.
El fallo refuerza la idea de que los logros de la gestión municipal son institucionales y no deben ser capitalizados como méritos personales de las autoridades, especialmente en un contexto donde las redes sociales se han convertido en un canal habitual de comunicación política.
Rol: OF128769N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







