
Tribunal acoge recurso de protección y ordena desalojo inmediato de ocupantes de inmueble fiscal en Puerto Cisnes
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección deducido por una organización de buzos mariscadores artesanales de la comuna de Cisnes, ordenando el desalojo inmediato de dos personas que ocupaban un inmueble fiscal de 900 metros cuadrados en el sector Estadio de Puerto Cisnes. La decisión se fundó en que la recurrente contaba con una concesión gratuita de uso de corto plazo otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales, mientras que los ocupantes no pudieron acreditar título jurídico alguno para permanecer en el terreno.
La sentencia, dictada el 8 de julio de 2026, rechazó la excepción de extemporaneidad planteada por los recurridos, quienes argumentaron que la acción se había presentado fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. El tribunal consideró que la ocupación constituía un acto de efectos permanentes, que se renovaba día a día mientras subsistiera, por lo que el plazo no podía considerarse vencido.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, la recurrente obtuvo del Ministerio de Bienes Nacionales la Resolución Exenta N°E-35631 del 4 de noviembre de 2025, que le otorgó una concesión gratuita de uso de corto plazo sobre el lote, inscrito a nombre del Fisco de Chile desde 2003. El terreno estaba destinado a la construcción de una planta de procesamiento de algas y mariscos, financiada con fondos del Gobierno Regional de Aysén.
Sin embargo, la recurrente denunció que terceros ingresaron al predio por la fuerza, rompiendo cercos y cierros, y comenzaron movimientos de tierra y construcción de una vivienda para asentarse en el lugar. Los recurridos, por su parte, afirmaron que su permanencia era pública y continua desde antes de la concesión, y presentaron un certificado de la Municipalidad de Cisnes, de agosto de 2024, que daba cuenta de un proceso de regularización de la propiedad, y un suministro eléctrico formal desde marzo de 2025.
LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA
El fallo, redactado por el ministro titular José Ignacio Mora Trujillo, estableció que la recurrente tenía un derecho indubitado de uso y goce sobre el inmueble fiscal, en virtud de la concesión administrativa vigente. En cambio, los recurridos no lograron acreditar título jurídico alguno para justificar su ocupación.
El tribunal desestimó el valor probatorio del certificado municipal, señalando que dicho documento solo daba cuenta de una situación fáctica de permanencia, pero no constituía un título jurídico oponible al derecho de la recurrente. Además, la autoridad comunal carece de competencia para conferir derechos de ocupación sobre bienes fiscales, materia entregada por ley a órganos competentes.
En consecuencia, la sala calificó la ocupación como un acto ilegal y arbitrario, por contrariar el régimen jurídico que ampara la concesión y carecer de justificación razonable. Ordenó a los recurridos cesar de inmediato toda ocupación y hacer entrega material del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
VOTO EN CONTRA
El ministro titular Luis Moisés Aedo Mora votó en contra, sosteniendo que la acción era extemporánea. En su opinión, el certificado municipal de agosto de 2024 demostraba que la ocupación era anterior a la concesión, y al haberse presentado el recurso en mayo de 2026, el plazo de 30 días había transcurrido con creces.
COMENTARIO JURÍDICO
El fallo reafirma el carácter cautelar del recurso de protección y la exigencia de un derecho indubitado para su procedencia. En este caso, la concesión administrativa emitida por Bienes Nacionales prevaleció sobre una ocupación fáctica previa, incluso si esta última contaba con algún grado de reconocimiento municipal. La decisión subraya que, en materia de bienes fiscales, la sola ocupación material no genera derechos oponibles a un título administrativo válido, y que los certificados municipales no pueden suplir la competencia exclusiva de los órganos del Estado para disponer del uso de dichos bienes.
Rol N° 110-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







