
Corte de Temuco anula fallo que dejó sin efecto multas laborales y ordena nuevo rechazo de reclamación
La Tercera Sala Laboral Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que había dejado sin efecto una resolución de multa por tres infracciones laborales. En su fallo de reemplazo, el tribunal de alzada rechazó íntegramente la reclamación judicial y confirmó las sanciones administrativas, que incluían una multa por incumplimiento del deber de protección, falta de aviso inmediato de un accidente fatal y no exhibición de documentación fiscalizadora.
La decisión inicial, de mayo de 2025, había acogido la reclamación interpuesta por la empresa contra la Resolución de Multa N° 903-9338/2024, de fecha 11 de abril de 2024, al estimar que la autoridad administrativa incurrió en error de hecho. Sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró que aquella sentencia adolecía de graves vicios de fundamentación, al centrar su razonamiento solo en la primera infracción –relativa al deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo– y omitir el análisis de las otras dos infracciones.
La controversia se originó a raíz de un accidente fatal ocurrido el 5 de febrero de 2023, en el que falleció un trabajador. La Inspección del Trabajo cursó tres infracciones: la primera, por no tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, al no contar con instrucciones y procedimiento de trabajo seguro para conducción en condiciones adversas; la segunda, por no informar inmediatamente el accidente fatal a la Inspección, ya que la notificación se realizó recién el 6 de febrero a las 15:17 horas; y la tercera, por no exhibir documentación exigida durante la fiscalización, como el reglamento interno de orden, higiene y seguridad y la matriz de identificación de peligros.
VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO ANULADO
La Corte de Apelaciones acogió el recurso por dos causales concurrentes. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. El tribunal consideró que la sentencia de primera instancia vulneró el principio de razón suficiente, pues si bien razonó sobre la primera infracción concluyendo que el accidente fue consecuencia del actuar del trabajador, nada dijo sobre las otras dos. La sentencia no explicó por qué la misma conclusión se extendía a la falta de aviso inmediato ni a la no exhibición de documentos, omitiendo el análisis de prueba relevante, como el expediente de fiscalización y el recurso de reconsideración.
La segunda causal, del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, se configuró por omisión de requisitos de la sentencia. El fallo recurrido se limitó a señalar que «la demás prueba incorporada al juicio y no pormenorizada en los considerandos precedentes en nada altera la convicción del sentenciador», sin efectuar un examen concreto de dichos antecedentes. Además, omitió pronunciarse sobre dos de las tres infracciones, lo que constituye una deficiencia estructural que impide conocer las razones de la decisión.
SENTENCIA DE REEMPLAZO: RECHAZO DE LA RECLAMACIÓN
En la sentencia de reemplazo, la Corte de Apelaciones de Temuco reproduce los considerandos primero a séptimo del fallo anulado y sustituye los restantes. El tribunal aclara que el objeto del procedimiento, conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, es determinar si la autoridad administrativa incurrió en error de hecho manifiesto, no revisar nuevamente la sanción como si se tratara de la acción del artículo 503. Se trata de un control de legalidad acotado.
Sobre la primera infracción, la Corte señala que la empresa no acreditó error de hecho manifiesto, pues la investigación administrativa no buscaba determinar responsabilidad civil, sino verificar el cumplimiento de obligaciones preventivas. La sentencia dictada en un procedimiento diverso no es suficiente para desvirtuar la constatación de falta de instrucciones y procedimientos de trabajo seguro.
Respecto a la segunda infracción, el tribunal indica que la comunicación del accidente fatal se efectuó al día siguiente, incumpliendo la exigencia de aviso inmediato del artículo 76 de la Ley N° 16.744, obligación de carácter instantáneo que no admite corrección posterior. En cuanto a la tercera infracción, la empresa no aportó antecedentes concluyentes que desvirtuaran la constatación de no exhibición de la documentación requerida.
Finalmente, la Corte rechazó la solicitud de rebaja de la multa, por no acreditarse el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones infringidas. En consecuencia, se mantienen íntegramente las sanciones administrativas y se condena en costas a la reclamante.
Rol N° Laboral – Cobranza-443-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







