
Corte de Apelaciones de Santiago anula despido y ordena pago de casi 8 millones de pesos: trabajadora no estaba obligada a entregar licencia médica al empleador para justificar ausencias
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y declaró injustificado el despido de una trabajadora que había sido desvinculada por inasistencias supuestamente injustificadas, a pesar de contar con una licencia médica que fue aprobada por la COMPIN. En su sentencia de reemplazo, dictada el 13 de julio de 2026, el tribunal condenó a la empresa demandada al pago de una indemnización total que supera los 8 millones de pesos, incluyendo el aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80 por ciento establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
El fallo original, dictado el 15 de enero de 2025 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, había rechazado íntegramente la demanda de la trabajadora. La jueza de base estimó que las ausencias no estaban justificadas porque la licencia médica no había sido tramitada reglamentariamente por la empleada, pese a que la COMPIN había aprobado el reposo. Contra esa decisión, la parte demandante presentó un recurso de nulidad, invocando dos causales subsidiarias.
CAUSALES DEL RECURSO: PRIMERA FUE RECHAZADA
Como causal principal, la recurrente invocó la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio lógico de razón suficiente. Sostuvo que la sentencia era contradictoria porque, por un lado, establecía que las ausencias no estaban justificadas por falta de tramitación formal de la licencia, pero al mismo tiempo daba por probado que la licencia había sido aprobada por la COMPIN, lo que acreditaba la justificación médica del reposo.
La Corte, sin embargo, rechazó esta causal. En los considerandos segundo y tercero de su fallo de nulidad, el tribunal explicó que para que prospere esta causal no basta una mera discrepancia con la valoración de la prueba, sino que se debe precisar de manera concreta y manifiesta la infracción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. La recurrente, señaló la Sala, no logró demostrar cómo el principio de razón suficiente fue vulnerado de forma evidente, limitándose a una argumentación genérica. La Corte recordó que no puede sustituir al juez de fondo en la valoración de la prueba, y que lo que subyacía era una mera discrepancia con la decisión de la instancia.
CAUSAL SUBSIDIARIA: INFRACCIÓN DE LEY QUE SÍ PROSPERÓ
En subsidio, la trabajadora invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denunció la vulneración del artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 1 y 6 inciso cuarto del Decreto Supremo N° 3 de 1984. Argumentó que la sentencia impuso requisitos adicionales no previstos por el legislador para tener por justificada una inasistencia, como la exigencia de presentar el documento de reposo dentro de un plazo reglamentario específico. Sostuvo que la normativa solo exige una causa justificada y que la existencia de una enfermedad, acreditada con la licencia aprobada por la COMPIN, cumple con ese presupuesto, independientemente de si la tramitación fue extemporánea, cuestión que solo afecta el pago del subsidio, no la justificación de la ausencia para efectos disciplinarios.
La Corte acogió este motivo. En los considerandos séptimo a décimo de su fallo de nulidad, el tribunal analizó el caso concreto. Estableció que la trabajadora se ausentó desde el 1 hasta el 8 de marzo de 2024 y que, si bien contaba con una licencia médica aprobada por la COMPIN, dicho documento no fue enviado por ella a su empleador. Sin embargo, la Sala citó al profesor Pedro Irureta Uriarte (2013, Revista de Derecho Valdivia) y la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema, en particular la causa rol 1073-2022, que sostiene que la conducta sancionada por el artículo 160 N° 3 es la ausencia sin causa justificada. La justificación de la ausencia no exige necesariamente que el trabajador haya dado aviso previo o entregado la licencia al empleador. En el caso de enfermedad, la existencia de un motivo como la licencia médica constituye una excusa suficiente, y el requisito de comunicación formal es una exigencia adicional no prevista en la norma, por lo que es inexigible.
EL IMPACTO JURÍDICO DEL FALLO
El fallo de reemplazo, que reproduce los fundamentos del fallo de nulidad, concluye que el despido fue injustificado. La empresa fue condenada al pago de $809.016 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $4.045.080 por indemnización por años de servicios, y $3.236.064 por el incremento legal del 80 por ciento del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, sumando un total de $8.090.160 en concepto de indemnizaciones. Además, se ordenó pagar las costas del juicio.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago refuerza un criterio jurisprudencial consolidado en la materia: la ausencia por enfermedad está justificada por el hecho mismo de la dolencia, y no se requiere que el trabajador haya realizado una gestión formal específica, como la entrega de la licencia al empleador en un plazo determinado, para que la ausencia sea considerada justificada. El incumplimiento de la comunicación podría configurar, eventualmente, otra causal de término del contrato, pero no basta para desvincular a un trabajador por la causal del artículo 160 N° 3.
ROL N° 386-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







