
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por Canal 13 SpA contra una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, confirmando que la emisión de dos notas policiales con reiteración de imágenes violentas y audios de sufrimiento configuró un actuar sensacionalista en horario de protección al menor.
La decisión, adoptada por la Séptima Sala del tribunal de alzada, valida el criterio del CNTV respecto a que la libertad de informar tiene límites en el interés superior del niño y que el reproche no recae sobre el hecho de informar, sino sobre la forma o tratamiento audiovisual empleado. El fallo también desestimó las alegaciones de indebida negativa a abrir término probatorio y de vulneración al principio de proporcionalidad, al constatar que la multa duplicada se explica por la reincidencia de la concesionaria.
LA CONTROVERSIA Y LA SANCIÓN
El conflicto se originó por la emisión del programa T13 Finde el 21 de junio de 2025. Según el CNTV, en dicho espacio se exhibieron dos notas de carácter policial: la primera mostraba reiteradamente, al menos en cuatro ocasiones, a un sujeto portando una escopeta y efectuando el disparo que dio muerte a una mujer; la segunda exhibía imágenes de una persona siendo baleada en las piernas, conservando el audio original de los disparos y los gritos de dolor de la víctima, secuencia que también fue repetida.
Por estos hechos, el organismo regulador aplicó a Canal 13 una multa de 80 UTM, contenida en el Oficio Ordinario N° 248 de 10 de marzo de 2026, por infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838 en relación con las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. La sanción base fue calificada como leve, en el tramo medio de 40 UTM, pero el monto se duplicó en estricta aplicación del artículo 33 N° 2 de la ley del ramo, dado que la estación registraba dos anotaciones pretéritas en el último año, configurando la agravante de reincidencia.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Canal 13, representado por el abogado Eduardo Ignacio Pinto González, fundó su reclamación en tres ejes. Primero, alegó la indeterminación del reproche, sosteniendo que el CNTV confundió el horario de protección con el concepto de sensacionalismo, asumiendo arbitrariamente que una noticia deviene en sensacionalista por el solo hecho de emitirse en dicha franja. La concesionaria argumentó que el contenido fiscalizado, relativo a dos hechos policiales reales de alto interés público, tuvo un fin estrictamente informativo y que se adoptaron resguardos editoriales como la aplicación de efectos de difuminado.
En segundo término, denunció la infracción al debido proceso por haberse negado la apertura de un término probatorio solicitado en la etapa de descargos, lo que le habría impedido rendir prueba pericial y testimonial para acreditar la falta de idoneidad del contenido para afectar a menores. Finalmente, acusó vulneración al principio de proporcionalidad, calificando la multa de desmedida, con solicitud de absolución o rebaja a una amonestación.
LA RESPUESTA DEL CNTV
El Consejo Nacional de Televisión, representado por el abogado Antonio Madrid Arap, solicitó el rechazo íntegro de la reclamación. Sostuvo que la libertad de informar no es absoluta y encuentra su límite en el correcto funcionamiento de la televisión y el interés superior del niño. Precisó que el reproche no recae sobre el hecho de informar la noticia, sino sobre el tratamiento audiovisual empleado, el cual, al basarse en la repetición abusiva de violencia armada y audios de sufrimiento, configuró un actuar sensacionalista que amaga la formación espiritual e intelectual de la niñez.
Respecto a la negativa del término probatorio, el CNTV argumentó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, toda vez que la materialidad de la emisión no fue negada por la concesionaria, reduciéndose la controversia a un problema de subsunción jurídica de competencia técnica del Consejo.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte, en su análisis, recordó que el recurso del artículo 34 de la Ley N° 18.838 constituye una reclamación contencioso-administrativa de ilegalidad, por lo que su labor se circunscribe a revisar si la autoridad obró dentro de sus competencias, respetó las garantías del debido proceso y motivó debidamente el acto. Sobre la negativa del término probatorio, el tribunal concluyó que los hechos por los cuales se sancionó no fueron controvertidos, sino solo su calificación jurídica, cuestión que no puede ser objeto de prueba. Lo que Canal 13 pretendía acreditar, señaló el fallo, eran juicios de valor y calificaciones jurídicas sobre material ya existente.
En cuanto al fondo, la Corte definió el sensacionalismo conforme al artículo 1 letra g) de las Normas Generales como la presentación abusiva de hechos noticiosos que busca producir sensación o emoción, o que genere una representación distorsionada de la realidad. El tribunal descartó que se requiera copulativamente la distorsión de la realidad, bastando la presentación abusiva orientada a exacerbar el impacto emocional. Del análisis del registro audiovisual, la Sala constató que la recurrente reiteró el momento exacto del disparo y repitió la secuencia del baleado con audio original, lo que excede la necesidad informativa y transforma el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo, siendo insuficiente el uso parcial de difusor.
PELIGRO ABSTRACTO Y PROPORCIONALIDAD
El fallo también desestimó el argumento de la medición de audiencia infantil, señalando que el derecho administrativo sancionador en esta materia opera sobre la base del peligro abstracto, esto es, la vulneración se entiende consumada por el solo hecho de incurrir en la conducta proscrita. Condicionar la potestad sancionadora al rating infantil minuto a minuto, dijo la Corte, haría ilusoria la protección del interés superior del niño.
Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, el tribunal verificó que el CNTV ajustó su proceder a los parámetros legales, elevando la sanción de 40 a 80 UTM única y exclusivamente por la reincidencia constatada, por lo que no existía mérito para sustituirla por una amonestación. La sentencia concluyó que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente, con respeto al debido proceso y motivación suficiente, rechazando la reclamación con costas.
La redacción del fallo correspondió al abogado integrante Sebastián Perelló Enrich, y fue pronunciada por la Séptima Sala, presidida por el ministro Hernán Crisosto Greisse e integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner.
Rol N° Contencioso Administrativo-477-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







