
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y MANTIENE MULTAS CONTRA EMPRESA DE RETAIL POR NO TRASLADAR A TRABAJADORA EMBARAZADA Y FALTAR A OBLIGACIONES DE REGISTRO
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Administradora de Retail y Servicios S.A. en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, a su vez, había desestimado la reclamación de la empresa contra las multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo. El fallo confirmó las sanciones por dos infracciones laborales: no haber trasladado a una trabajadora embarazada a funciones no perjudiciales para su estado, constatándose la realización de horas extraordinarias, y por no mantener en el establecimiento el registro de asistencia de las trabajadoras, documento que la ley exige tener en el lugar de trabajo.
La decisión fue adoptada por la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Elsa Barrientos Guerrero y Macarena Rebolledo Rojas y el ministro Tomás Gray Gariazzo, en una resolución de cuatro de agosto de dos mil veintiséis. Con ello se mantiene a firme la Resolución Exenta N° 1309-18497/2024, de 26 de julio de 2024, que confirmó las multas originalmente impuestas por el servicio fiscalizador.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LAS SANCIONES
La fiscalización se originó el 22 de junio de 2023, cuando una trabajadora embarazada solicitó la activación de un procedimiento ante la Inspección del Trabajo. En su presentación denunció que, pese a su estado de gravidez de conocimiento del empleador, debía levantar peso, subir escaleras para dejar y retirar mercaderías y realizar horas extraordinarias, sin ser trasladada a una función no perjudicial.
El fiscalizador constató que la trabajadora, cuyo embarazo era conocido por la empresa al menos desde el 21 de abril de 2023, registró de manera reiterada desempeño en horas extraordinarias en los meses de abril, mayo y junio de ese año. El representante de la empresa reconoció en la fiscalización que la trabajadora realizaba dichas horas, pero argumentó que lo hacía sin consentimiento de la compañía.
Además, se verificó que el registro de asistencia no se encontraba en el establecimiento. La empresa contaba con una resolución que autorizaba la centralización de documentación laboral, pero el propio documento excluía expresamente el registro de asistencia, que debe permanecer en el lugar de trabajo según el artículo 9° del Código del Trabajo.
LAS CAUSALES DEL RECURSO Y SU RECHAZO
La empresa reclamante invocó tres causales de nulidad en orden de prelación. La principal, contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciaba la omisión de requisitos de la sentencia, específicamente la falta de análisis de un acta de notificación y requerimiento de documentos de 12 de julio de 2023. La Corte desestimó esta causal por adolecer de defectos de formulación, señalando que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto y la recurrente no precisó qué numeral del artículo 459 habría sido omitido.
En segundo término, la empresa alegó la causal del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que era evidente que la trabajadora no realizó horas extraordinarias. El tribunal de alzada rechazó este argumento, verificando que el juez de instancia sí cumplió con el principio de razón suficiente, y que la propia empresa reconoció los hechos. La sentencia de base estableció que existían días con horario de salida a las 17:45 horas y otros con salida a las 21:00 horas, lo que escapa de todo erróneo cálculo.
Finalmente, la causal subsidiaria fundada en el artículo 477 por infracción al debido proceso también fue desestimada. La empresa argumentaba indefensión al haber sido sancionada por la falta de registros de tres trabajadoras cuando solo se le habría requerido documentación de una. El tribunal consideró que más allá de la mención adicional de trabajadoras, la empresa no contaba con el registro de asistencia, teniendo la obligación de mantenerlo en el local, y que la infracción se configuraba plenamente respecto de al menos una de las trabajadoras mencionadas.
EL ALCANCE DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL
Un punto central del fallo de primera instancia, confirmado por la Corte, fue delimitar el objeto de la reclamación. El tribunal determinó que las alegaciones de la empresa relativas al exceso de facultades del fiscalizador, a la consideración de trabajadoras diversas en la multa y a la vulneración del principio de proporcionalidad, no corresponden a las hipótesis de revisión que autoriza el artículo 511 del Código del Trabajo en el marco de una reclamación contra la resolución que rechaza una reconsideración administrativa.
Según el razonamiento del juez de instancia, Mauricio Guajardo Espinoza, dichas alegaciones encuadran más bien en la acción contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo. No obstante, el tribunal sí analizó si existió error de hecho en la aplicación de las multas, concluyendo que no lo hubo, toda vez que la infracción era evidente del simple cotejo del contrato de trabajo y del registro de asistencia.
LA RELEVANCIA DEL CRITERIO
El fallo refuerza el criterio de que la obligación del empleador de proteger a la trabajadora embarazada es imperativa, incluso cuando la empresa alegue desconocimiento de las horas extraordinarias realizadas por la propia trabajadora. La responsabilidad de la administración de la jornada recae en el empleador, quien no puede atribuir a la trabajadora una decisión que a él le corresponde controlar.
Asimismo, la sentencia precisa que la autorización de centralización de documentación laboral no exime a la empresa de mantener el registro de asistencia en el establecimiento, por expresa exclusión contemplada en la propia resolución que concede dicho beneficio.
Rol Laboral-Cobranza N°1390-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT I-616-2024, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







