
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Enel Distribución Chile acatar resolución de la SEC por cobros irregulares a local comercial en Peñalolén
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Sublime SpA, sociedad dueña de un local de venta de pizzas en la comuna de Peñalolén, y ordenó a Enel Distribución Chile S.A. dar cumplimiento íntegro a una instrucción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que busca normalizar la facturación del servicio eléctrico tras detectar anomalías en los procesos de lectura y cobro. El fallo, dictado el 17 de julio de 2026, rechazó la acción en contra de Enel Chile S.A. por falta de legitimación pasiva.
La controversia se originó en 2022, cuando la recurrente solicitó un aumento de capacidad eléctrica para su local comercial. Desde entonces, aseguró haber enfrentado reiterados problemas de facturación. Un reporte de inspección de la empresa CERTPRO, de noviembre de 2023, constató que el equipo de medida presentaba el reloj de control de tarifa horaria adelantado en noventa minutos, lo que generó una demanda máxima en hora punta irreal y cobros no acordes al consumo efectivo. La situación se agravó con sucesivos cambios de medidor y un incendio del equipo en junio de 2024, que dejó al local cinco días sin suministro. A la fecha de interposición del recurso, la deuda reclamada ascendía a $19.179.133, de los cuales $5.954.779 correspondían a intereses.
En su defensa, Enel Distribución Chile S.A. argumentó que los consumos posteriores al cambio del medidor eran concordantes con el histórico del cliente y que su tarifa no depende del ajuste horario del equipo. Añadió que ya había efectuado una rebaja de intereses por $3.019.978 y sostuvo que la controversia excede los márgenes de la acción cautelar.
LA SEC ACOGIÓ EL RECLAMO Y LA EMPRESA NO CUMPLIÓ
La SEC informó a la Corte que, mediante el Oficio Ordinario Electrónico N° 297483, de 11 de septiembre de 2025, acogió el reclamo de la usuaria al verificar anomalías en los procesos de lectura y facturación. Instruyó a la concesionaria elaborar un informe detallado con lecturas, consumos y facturación del período reclamado para normalizar el asunto, en un plazo de treinta días.
Sin embargo, la SEC constató que la empresa no dio cumplimiento a lo ordenado. En un nuevo oficio de mayo de 2026, el organismo fiscalizador precisó que Enel Distribución Chile S.A. se limitó a consignar que los consumos registrados tras el cambio del equipo eran concordantes con los históricos, respuesta que la autoridad consideró insuficiente para tener por normalizada la facturación. La SEC detectó que subsistían anomalías, como la existencia de un certificado de exactitud que consignaba un error en el reloj de control del medidor reemplazado, la emisión de facturas sin lectura, la generación simultánea de documentos de un año anterior y la incorporación de un cuarto número de medidor con consumo cero que desapareció del sistema sin justificación.
FALLO: ARBITRARIEDAD POR INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN FIRME
La Corte consideró que la conducta de Enel Distribución Chile S.A. reviste el carácter de arbitraria, pues la empresa persistió en una situación de incertidumbre respecto de cobros cuya legitimidad fue cuestionada por la autoridad técnica competente, sin adoptar medidas eficaces para restablecer la regularidad del servicio y manteniendo latente la amenaza de corte del suministro. El tribunal estimó que tal proceder perturbó el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente y su derecho a recibir un trato ajustado a criterios objetivos en la prestación de un servicio concesionado.
La sentencia rechazó la alegación de la empresa sobre la complejidad técnica del caso, señalando que lo que se ampara no es la determinación del quantum del consumo, sino el incumplimiento de una resolución firme del órgano fiscalizador, no impugnada ni suspendida, lo que torna indubitado el derecho de la recurrente.
VOTO DISIDENTE: LA VÍA ERA LA ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
El ministro Manuel Rodríguez Vega votó en contra, argumentando que el recurso de protección no es la vía idónea para obtener el cumplimiento de lo resuelto por la SEC, ya que el ordenamiento contempla un mecanismo propio en la Ley N° 18.410. Sostuvo que la propia SEC es la llamada a hacer cumplir sus decisiones mediante su potestad sancionatoria, con multas que pueden alcanzar hasta cinco mil unidades tributarias anuales, y que la recurrente dispone de ese cauce administrativo. Citó un fallo de la Corte Suprema que rechazó una acción similar por la misma razón.
LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA
Por mayoría, la Corte acogió el recurso y ordenó a Enel Distribución Chile S.A. dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la SEC en el Oficio Ordinario N° 297483, dentro del plazo contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo acreditar la ejecución íntegra de las medidas ante la SEC. Además, mientras no se acredite el cumplimiento, la empresa deberá abstenerse de suspender o cortar el suministro eléctrico y de efectuar cobros sustentados en las facturaciones cuestionadas. La SEC deberá verificar el cumplimiento e informar a la Corte.
Rol N° Protección-21178-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







