
Corte de Apelaciones de La Serena ordena a isapre equiparar cobertura de salud mental con salud física en contratos vigentes
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado contra una institución de salud previsional, ordenando que los planes de salud contratados con anterioridad a la Ley N°21.331 también deben igualar la cobertura de prestaciones de salud mental con las de salud física. La decisión sienta un criterio relevante sobre la aplicación de la normativa antediscriminación en el sistema privado de salud chileno.
El fallo, dictado el 6 de julio de 2026, resuelve una controversia que enfrenta a un cotizante con su isapre por la negativa de esta última a ajustar su plan de salud contratado antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. El recurrente sostenía que la institución había dado un cumplimiento parcial a la ley, al no modificar los contratos antiguos, manteniendo una cobertura diferenciada que, a su juicio, vulneraba derechos fundamentales.
La acción constitucional invocaba la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, todas consagradas en el artículo 19 de la Constitución. El recurrente argumentó que la isapre lo dejaba en una situación desfavorable respecto de quienes contrataron planes con posterioridad a la vigencia de la ley.
La isapre recurrida solicitó el rechazo de la acción, alegando en primer término su extemporaneidad, dado que la Ley N°21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021 y el recurso se presentó en junio de 2026. En subsidio, sostuvo que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que instruye sobre la cobertura, solo obliga a comercializar planes equiparados a partir de 2022, sin extender esa obligación a contratos celebrados con anterioridad.
PLAZO SE RECHAZA POR CARACTER CONTINUADO DEL ACTO
La Corte desechó la alegación de extemporaneidad. Señaló que el acto reprochado produce efectos permanentes y, al tener un carácter continuado en el tiempo, el plazo para recurrir se renueva constantemente. De esta forma, el recurso se consideró presentado dentro del plazo legal.
LEY Y CIRCULAR OBLIGAN A AJUSTAR CONTRATOS VIGENTES
El núcleo del conflicto radicó en determinar si la normativa se aplica solo a nuevos contratos o también a los que estaban vigentes a la fecha de su dictación. La Corte analizó la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2022.
El tribunal destacó que la ley establece como principio la equidad en el acceso a prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las de salud física. Asimismo, prohíbe la discriminación en coberturas y prestaciones. La circular, por su parte, dispone que las isapres no pueden comercializar planes que restrinjan la cobertura de salud mental ni establecer topes menores que para prestaciones físicas.
VERBO COMERCIALIZAR INCLUYE CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
Un punto clave del razonamiento fue la interpretación del verbo «comercializar» utilizado por la autoridad. La Corte sostuvo que este verbo no se refiere a una acción futura, sino a una conducta que ocurre en el presente. Por lo tanto, desde la entrada en vigencia de la normativa, la prohibición de restringir cobertura comprende tanto los contratos futuros como los ya suscritos. Esto, debido a que estos últimos son de tracto sucesivo, ya que sus obligaciones y cumplimiento se prolongan en el tiempo mediante el pago mensual del precio y la cobertura pactada.
El fallo refuerza esta interpretación señalando que la circular contempla tener por no escrita cualquier estipulación en contrario, lo que alude claramente a las cláusulas de contratos previamente celebrados. La Corte añadió que la entrada en vigencia diferida al 1 de marzo de 2022 tuvo por objeto permitir a las isapres ajustar sus planes, no eximir a los contratos antiguos de la aplicación de la ley.
CONTRATOS DEBEN CONFORMARSE A NORMAS VIGENTES
Sobre la base de estos argumentos, la Corte concluyó que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, especialmente cuando el ajuste busca resguardar la garantía constitucional de igualdad al prohibir la discriminación. En consecuencia, no procede mantener estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de salud mental, por atentar contra el ordenamiento constitucional.
El tribunal acogió el recurso de protección con costas, disponiendo que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física en el contrato vigente del recurrente.
Rol N°1050-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







