
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección de beneficiaria contra caducidad de subsidio habitacional por inconsistencias en domicilio
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por una beneficiaria del subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, quien impugnó la caducidad de su certificado dispuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (Serviu). La sentencia, dictada el 27 de julio de 2026, descartó ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento administrativo que concluyó con la pérdida del beneficio.
La controversia se originó tras una denuncia ciudadana ingresada el 7 de agosto de 2025 al Sistema Integral de Atención Ciudadana del Serviu, en la que se señalaba que la recurrente no residía efectivamente en Puerto Williams, pese a haber postulado al proyecto habitacional «Loteo Altos de Cabo de Hornos», en la comuna de Cabo de Hornos. A raíz de ello, el servicio inició un procedimiento sancionatorio mediante Resolución Exenta N°777, de 14 de abril de 2026, y finalmente dispuso la caducidad del subsidio a través de la Resolución Exenta N°971, de 15 de mayo de 2026, decisión que fue ratificada al rechazar el recurso de reposición por Resolución Exenta N°1038, de 27 de mayo de 2026.
La recurrente, representada por un abogado, alegó que los actos del Serviu eran ilegales y arbitrarios, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución. Sostuvo que no existía en la normativa aplicable -Decreto Supremo N°49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- un requisito de «residencia efectiva en la comuna al momento de postular», por lo que la sanción carecía de sustento legal. Además, argumentó que los documentos presentados, incluidos certificados del Gobernador y del Alcalde, así como declaraciones juradas, acreditaban su domicilio en calle Piloto Pardo de Puerto Williams, y que las diferencias en las numeraciones eran meras imprecisiones formales.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA FACULTAD DE CADUCIDAD
El Serviu, representado por abogados, solicitó el rechazo del recurso, defendiendo la legalidad de su actuación. Explicó que el artículo 3° letra i) del reglamento exige que el postulante realice una declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada, y que la recurrente suscribió dicha declaración el 12 de enero de 2023, reconociendo la facultad del Serviu para dejar sin efecto el subsidio si los datos declarados no correspondían a la realidad.
Agregó que el artículo 61 del mismo cuerpo normativo faculta y obliga al servicio a revisar los antecedentes y, si se detectan infracciones, declarar la caducidad del certificado. En este caso, la decisión se basó en que la recurrente no logró acreditar fehacientemente su residencia efectiva al momento de la postulación, advirtiéndose además inconsistencias en la individualización del domicilio, ya que los propios documentos acompañados por ella incorporaban tres numeraciones distintas para la misma dirección.
LA DECISIÓN DE LA CORTE: AUSENCIA DE ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD
La Corte, integrada por el ministro Marcos Jorge Kusanovic Antinopai, el ministro suplente Claudio Marcelo Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo Andrés Miño Barrera, analizó los antecedentes y concluyó que el procedimiento administrativo se ajustó a derecho. En el considerando séptimo, destacó que el Serviu actuó en el marco de un procedimiento formalmente tramitado, en el que la recurrente tuvo oportunidad de formular descargos y presentar antecedentes, los que fueron ponderados, además de impugnar la decisión mediante el recurso administrativo correspondiente.
Respecto a la alegación de que se sancionó por un requisito no establecido en la norma, el tribunal desestimó el argumento señalando que el artículo 61 inciso segundo del reglamento confiere expresamente la facultad de declarar la caducidad cuando las solicitudes o documentos anexos «adolecieren de alguna inexactitud que a juicio del Serviu haya incidido en la selección del beneficio». En este caso, la inexactitud radicaba en la falta de acreditación de la residencia informada.
En cuanto a la arbitrariedad, la Corte consideró que las resoluciones impugnadas contenían fundamentos de hecho y de derecho suficientes, y que la discrepancia de la recurrente con la conclusión alcanzada no transforma la decisión en arbitraria, salvo que apareciera manifiestamente desprovista de razonabilidad, lo que no ocurrió.
En consecuencia, el tribunal rechazó el recurso de protección, sin costas, por no acreditarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario que privara, perturbara o amenazara el legítimo ejercicio de un derecho indubitado de la recurrente.
Rol N°288-2026 PROTECCIÓN, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







