
Corte de Santiago rechaza reclamo de empresa del litio y ordena publicar lista de interesados en salares
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa minera contra la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Subsecretaría de Minería entregar el listado de 54 compañías que mostraron interés en el litio de salares, así como los salares específicos por los que cada una se interesó.
El fallo, dictado el 10 de julio de 2026, confirmó la legalidad de la Decisión de Amparo Rol C-10055-24, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N° 1.522, de 13 de mayo de 2025. La empresa reclamante había solicitado que se dejara sin efecto dicha resolución, argumentando que la información debía permanecer reservada por tratarse de antecedentes estratégicos protegidos por causales legales.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se inició el 18 de julio de 2024, cuando un particular solicitó a la Subsecretaría de Minería acceder al listado de empresas participantes en el proceso de Request for Information (RFI) regulado por la Resolución Exenta N° 907. Ante ese requerimiento, la autoridad administrativa notificó a los terceros interesados conforme al artículo 20 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Un total de 35 compañías, incluida la ahora reclamante, manifestaron formalmente su oposición a la entrega de los datos. En consecuencia, la Subsecretaría denegó el acceso invocando las causales de reserva de los artículos 21 N° 1 letra b) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativas a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano y a la protección de derechos comerciales y económicos de terceros.
Tras la interposición de un amparo por parte del solicitante, el Consejo para la Transparencia acogió la solicitud y ordenó la entrega de la información, decisión que la empresa impugnó judicialmente.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE
La empresa sostuvo que la resolución del Consejo infringía directamente la letra b) del N° 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, pues la información formaba parte de los antecedentes y deliberaciones previas necesarias para la adopción de políticas públicas en el marco de la Estrategia Nacional del Litio. Agregó que su divulgación afectaría la eficacia de la gestión pública y la capacidad del órgano para cumplir sus funciones.
Asimismo, denunció la infracción del N° 2 del artículo 21, que protege los derechos comerciales y económicos de terceros. La compañía argumentó que los datos poseen un alto valor estratégico, no son de conocimiento público y su revelación otorgaría una ventaja competitiva indebida a competidores, mermando sus proyectos.
También cuestionó el razonamiento del Consejo al exigir la acreditación del daño, señalando que ello implicaba develar la misma información que se pretendía proteger, volviendo estéril la causal de reserva.
LA DEFENSA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Al evacuar el informe, el Consejo para la Transparencia pidió el rechazo del reclamo. Señaló que la publicidad de los actos del Estado es la regla general impuesta por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política y que cualquier excepción debe interpretarse de manera restrictiva.
En cuanto a la causal del N° 1 del artículo 21, el Consejo alegó la falta de legitimación activa de la reclamante, por cuanto dicha causal fue establecida exclusivamente en beneficio de la Administración. Un particular, sostuvo, no puede subrogarse en esa facultad ni actuar como agente oficioso del Estado.
Respecto a la causal del N° 2, indicó que las cláusulas de confidencialidad administrativas no pueden prevalecer sobre mandatos constitucionales, pues la Constitución exige que las reservas se establezcan mediante ley de quórum calificado.
El Consejo detalló que la empresa no acreditó una afectación concreta, específica y probable a su posición competitiva, presentando solo alegaciones genéricas y riesgos hipotéticos. Además, precisó que la información ordenada entregar se limitaba al nombre de la empresa participante y al salar de su interés, sin incluir planes de desarrollo, modelos financieros, tecnología empleada ni estrategias de negocio.
Finalmente, el Consejo reveló que otra empresa participante interpuso un reclamo de ilegalidad similar en la causa Rol N° 413-2025, del cual terminó desistiéndose expresamente tras reconocer que la entrega de la información no afectaba sus derechos comerciales.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por el Ministro Jaime Balmaceda E. y el Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna A., rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo fue redactado por el Ministro señor Balmaceda.
La Corte señaló que la causal de reserva del N° 1 del artículo 21 puede ser invocada únicamente por el órgano poseedor de la información, no por un tercero. En este caso, la empresa reclamante se encontraba en esa última hipótesis y no se la podía estimar activamente legitimada para ello.
Respecto a la causal del N° 2, el tribunal indicó que no advierte de qué modo la entrega de la información referida a las 54 empresas y los salares de su interés pueda afectar derechos comerciales o económicos de la reclamante, lo que no fue explicado en el reclamo.
La Corte también reiteró la jurisprudencia uniforme según la cual no resulta lícito invocar cláusulas de confidencialidad para impedir el acceso a información pública, pues la Constitución reserva al legislador la potestad de establecer excepciones al principio de publicidad.
IMPACTO DEL FALLO
La sentencia reafirma el principio constitucional de publicidad de los actos de la Administración del Estado y establece que las causales de reserva deben ser interpretadas restrictivamente. Además, deja claro que las cláusulas de confidencialidad establecidas por vía administrativa no pueden prevalecer sobre mandatos constitucionales.
El fallo también fija un criterio relevante sobre la legitimación activa para invocar la causal de afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, limitándola exclusivamente al órgano público requerido.
La información ordenada entregar permitirá conocer qué empresas mostraron interés en el litio de los salares, en el contexto de la Estrategia Nacional del Litio impulsada por el gobierno.
Rol N° 432-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







