
Corte Suprema fija criterio: deudor no puede pagar después de notificada demanda de resolución de contrato
La Primera Sala de la Corte Suprema, en una sentencia que unifica criterio jurisprudencial, determinó que el deudor no puede enervar la acción resolutoria pagando la obligación con posterioridad a la notificación de la demanda. El fallo, que acogió un recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y restableció la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en la comuna de Malloa.
El caso se originó en una compraventa celebrada el 4 de junio de 2019, en la que el precio total se fijó en $7.500.000. Un monto de $1.760.000 se pagó al contado y el saldo de $5.740.000 quedó pactado en 12 cuotas mensuales. La compradora no pagó las primeras cuotas, y la vendedora presentó demanda de resolución de contrato el 16 de septiembre de 2019, apenas tres meses después de la firma.
El Primer Juzgado de Letras de Rengo acogió la demanda en agosto de 2023, ordenando la resolución del contrato y la cancelación de la inscripción de dominio. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esa decisión en marzo de 2025, acogiendo una excepción de pago total del saldo del precio que la demandada opuso en segunda instancia, argumentando que había consignado el saldo restante.
CONTROVERSIA JURÍDICA SOBRE EL MOMENTO DEL PAGO
El núcleo del debate se centró en la interpretación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que permite oponer la excepción de pago efectivo en cualquier estado de la causa antes de la citación para sentencia o de la vista de la causa. La Corte de Apelaciones sostuvo que la condición resolutoria tácita no opera de pleno derecho y que, mientras no exista sentencia firme, el contrato sigue vigente, por lo que el deudor puede pagar y enervar la acción.
La Corte Suprema, en cambio, realizó una interpretación restrictiva. Su fallo, redactado por el ministro Mario Carroza, señala que el artículo 310 permite oponer la excepción de un pago ya ejecutado, pero no faculta al deudor para pagar durante el juicio si el acreedor ya optó por la acción resolutoria. De lo contrario, la opción que el artículo 1489 del Código Civil entrega al contratante cumplidor se trasladaría al deudor incumplidor.
EL VOTO DE LA CORTE SUPREMA Y LA DOCTRINA
El máximo tribunal respaldó su decisión en la doctrina del profesor Daniel Peñailillo Arévalo, quien sostiene que la opción de resolver o cumplir la tiene el contratante cumplidor. Una vez que este ejercita su derecho al interponer la demanda, el deudor ya no puede pagar, pues la suerte del contrato queda en manos del demandante, no del demandado.
La sentencia de casación señala que el error de la Corte de Rancagua fue haber acogido la excepción de pago de un saldo que se consignó durante la tramitación del juicio, pues la vendedora ya había manifestado su decisión de resolver el contrato. Si el pago se hubiera verificado antes de la notificación de la demanda, la situación habría sido diversa, pero no fue el caso.
FALLO DE REEMPLAZO CONFIRMA LA RESOLUCIÓN
En la sentencia de reemplazo, dictada el mismo 8 de julio de 2026, la Corte Suprema rechazó la excepción de pago y confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado de Letras de Rengo. En consecuencia, se mantiene la resolución del contrato de compraventa del inmueble, la cancelación de la inscripción de dominio del año 2019 y la vigencia de la inscripción anterior del año 2010.
El fallo también desestimó la petición indemnizatoria de la demandante, por no haber acreditado los perjuicios alegados. No se impusieron costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
El criterio de la Corte Suprema unifica una línea jurisprudencial que ya se había esbozado en recursos anteriores, como los roles 6.676-2009, 291-2013 y 3956-2015. La decisión deja claro que, en materia de resolución de contratos, el deudor no puede aprovechar el tiempo procesal para cumplir y frustrar la opción del acreedor.
ROL N° 13.766-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







