
CORTE SUPREMA OBLIGA AL FISCO A INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE DETENCIÓN ILEGAL EN 1973 Y DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA POR PRIMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo de 23 de julio de 2026, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por una víctima de violaciones a los derechos humanos, revocando parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el rechazo de su demanda indemnizatoria por aplicación de la excepción de cosa juzgada. El máximo tribunal invalidó la decisión en lo relativo a la acción civil de este demandante y, mediante sentencia de reemplazo, condenó al Fisco de Chile a pagar 50 millones de pesos por concepto de daño moral. La sentencia de reemplazo también confirmó la indemnización de 50 millones de pesos para otro demandante, cuyos recursos de apelación quedaron firmes.
El caso se origina en la detención del actor el 11 de septiembre de 1973 en la comisaría de Requínoa, su traslado a la Fiscalía Militar de Rancagua y posterior ingreso a la Cárcel Pública de esa ciudad, donde permaneció privado de libertad hasta diciembre de ese año, debiendo cumplir luego tres años y medio de arresto domiciliario. El demandante fue reconocido como víctima por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), bajo el número 21162. Una primera demanda indemnizatoria, iniciada en 2005 ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago (Rol C-9405-2005), fue rechazada por prescripción, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y la propia Corte Suprema en 2011.
En el nuevo juicio, el Consejo de Defensa del Estado opuso la excepción de cosa juzgada, la que fue acogida en primera instancia por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y confirmada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2024.
LA DISCUSIÓN JURÍDICA: COSA JUZGADA VERSUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
La controversia central del recurso de casación se concentró en determinar si la institución de la cosa juzgada, consagrada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, podía impedir la reparación integral de una víctima de crímenes de lesa humanidad. El recurrente denunció la errónea aplicación de dicha norma y de otras disposiciones internas, en contravención de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
La Corte Suprema, en sus considerandos, reconoció la fuerza de la cosa juzgada como institución procesal que otorga inimpugnabilidad e inmutabilidad a las sentencias firmes. Sin embargo, advirtió que en casos de violaciones a los derechos humanos, esta institución debe ceder frente a las obligaciones imperativas del Derecho Internacional.
PRIMACÍA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El fallo invocó el artículo 1 de la CADH, que establece la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, y el artículo 27 de la Convención de Viena, que impide a los Estados invocar el derecho interno para incumplir obligaciones internacionales. La Sala señaló que los tribunales chilenos deben realizar un control de convencionalidad, interpretando las normas nacionales a la luz de las obligaciones internacionales, y que la aplicación irrestricta de la cosa juzgada en este caso privaba a la víctima de su derecho a una reparación efectiva, configurando un incumplimiento de dichas obligaciones.
El máximo tribunal destacó su propia jurisprudencia uniforme en causas como los roles 144.348-2020, 32.012-2022 y 14.838-2024, donde ha reconocido la prevalencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre instituciones de derecho interno que impidan la reparación de graves violaciones.
EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE CHILE ANTE LA CORTE IDH
Un elemento relevante en la decisión fue el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado de Chile en el caso «Órdenes Guerra y otros Vs. Chile», ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí, Chile admitió que la aplicación de la prescripción a las acciones civiles indemnizatorias derivadas de violaciones a los derechos humanos afectó directamente el derecho de las víctimas a la reparación. La Corte Suprema consideró contradictorio que el Estado, habiendo reconocido la improcedencia de esa interpretación en el ámbito internacional, pretendiera perpetuar sus efectos mediante la invocación de la cosa juzgada en el ámbito interno.
SENTENCIA DE REEMPLAZO E INDEMNIZACIÓN
En consecuencia, la Corte Suprema anuló parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en su fallo de reemplazo, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile respecto de la demanda del actor. El tribunal confirmó la indemnización de 50 millones de pesos por daño moral para ambos demandantes, considerando las graves afectaciones derivadas de la detención ilegal y la privación de libertad. La suma devengará intereses y reajustes según lo dispuesto en el fallo de primera instancia.
La ministra María Cristina Gajardo concurrió a la decisión de acoger el recurso, pero formuló una prevención, manifestando no compartir el fundamento décimo sexto del fallo de casación, que alude al reconocimiento de responsabilidad del Estado ante la Corte IDH.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Cristina Gajardo H., Jorge Zepeda A., y la abogada integrante Pía Tavolari G., quien redactó el fallo.
Rol N° 28.147-2024, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







