
Corte Suprema invalida de oficio fallo que había acogido excepción ejecutiva de Universidad de Santiago y ordena seguir adelante con el cobro de tres facturas por más de 76 millones de pesos
En un giro procesal inédito, la Primera Sala de la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el término de la ejecución en favor de la Universidad de Santiago de Chile, acogiendo una excepción de falta de fuerza ejecutiva del título. El máximo tribunal, actuando conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, detectó un vicio formal insalvable en el fallo de segunda instancia y, en su sentencia de reemplazo, revocó la decisión de primer grado, ordenando proseguir con el cobro ejecutivo de las facturas. La controversia se originó en la gestión preparatoria iniciada el 10 de abril de 2020 por el ejecutante en contra de la casa de estudios superiores, por el cobro de las facturas N° 215, 218 y 219, todas emitidas el 20 de marzo de 2020, por un total de $76.188.596.
LOS HECHOS DEL PROCESO
Notificadas judicialmente las facturas, la ejecutada no las impugnó dentro de plazo, quedando preparada la vía ejecutiva. El 26 de noviembre de 2020, el ejecutante dedujo demanda ejecutiva. En su defensa, la Universidad de Santiago opuso la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando que las facturas carecían de causa, pues el ejecutante no habría ejecutado los trabajos conforme al contrato. El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia del 22 de junio de 2022, acogió la excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 27 de noviembre de 2024.
EL VICIO DETECTADO POR LA CORTE SUPREMA
Al conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, la Corte Suprema, haciendo uso de la facultad del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, advirtió de oficio un vicio de forma que invalidaba la sentencia de segunda instancia. El tribunal señaló que la sentencia impugnada, al confirmar la de primer grado, omitió valorar toda la prueba documental que había sido acompañada en segunda instancia por la ejecutante. Esta prueba, que incluía la Resolución Exenta N°6846, el contrato de obra, el acta de recepción provisoria sin observaciones y diversos registros de aceptación de las facturas, era esencial para resolver la excepción opuesta.
Según el fallo, los jueces de la instancia prescindieron del análisis de estos antecedentes, los cuales daban cuenta de las condiciones bajo las cuales se ejecutaron los trabajos que originaron las facturas. Al no realizar una reflexión sobre la prueba rendida, la sentencia incurrió en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento, configurándose el vicio del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema analizó en detalle el mérito de las facturas y la prueba aportada. Respecto a la factura N° 215, cuyo contrato de obras de fachadas y muros interiores había terminado anticipadamente el 7 de abril de 2017, el tribunal concluyó que la Resolución N° 3110 de la Universidad no lograba desvirtuar su mérito ejecutivo. Argumentó que dicha resolución reconocía un saldo pendiente de pago y que el término anticipado del contrato no impedía el cobro de los estados de pago adeudados, más aún cuando la factura fue emitida después de que la ejecutada opusiera la excepción, lo que evidenciaba la falta de fundamentos de su defensa.
Para las facturas N° 218 y 219, relativas al proyecto de habilitación y remodelación del laboratorio de prototipaje, la Corte consideró que si bien la licitación pública fue declarada inadmisible, la Universidad posteriormente autorizó una contratación directa, se celebró un contrato y la obra fue recepcionada y puesta en marcha. De esta forma, la Resolución N° 6180 que declaraba inadmisible el proceso no afectaba el mérito ejecutivo de las facturas.
Como conclusión, la Corte Suprema estableció que la ejecutada no cumplió con su carga probatoria para acreditar los supuestos de hecho de su excepción, por lo que ordenó rechazarla, con costas, y disponer que la ejecución debe seguir adelante. El fallo de reemplazo revocó la sentencia de primera instancia y ordenó despachar el mandamiento de ejecución y embargo por la suma total adeudada.
DECISIÓN UNÁNIME
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales Arriagada, María Soledad Melo Labra, Eliana Quezada Muñoz (S) y el abogado integrante Raúl Patricio Fuentes Mechasqui. La redacción de la sentencia correspondió a la ministra María Soledad Melo Labra.
Rol N° 60.966-2024, Corte Suprema; Rol C-5994-2020, Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







