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La Corte Suprema ordenó repetir un juicio oral simplificado tras anular una sentencia condenatoria por injurias y calumnias graves con publicidad, al constatar que la jueza a cargo del caso firmó el fallo escrito después de vencido el plazo legal de cinco días. En decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que esa demora vulneró el debido proceso y el derecho de los intervinientes a acceder oportunamente a una sentencia motivada, exigencia que rige también en los procedimientos por acción penal privada.
FALLO UNÁNIME DE LA SEGUNDA SALA
La causa Rol 47.454-2025 fue resuelta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo y Roberto Contreras, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada. El tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por la querellante Catherine Denisse Araneda Álvarez y dejó sin efecto tanto la sentencia dictada el 21 de octubre de 2025 como el juicio que la precedió.
Los antecedentes corresponden al RUC 2410062258-7 y al RIT 10158-2024, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. El juicio oral simplificado se extendió por dos días y culminó con una audiencia de lectura de sentencia celebrada el 21 de octubre de 2025, oportunidad en la que el tribunal comunicó su decisión.
La parte querellante denunció que, pese a sus gestiones, no pudo obtener el texto íntegro del fallo dentro del plazo legal. La Corte verificó que la sentencia fue suscrita recién el 5 de noviembre de 2025, esto es, más de una semana después del vencimiento del término de cinco días que fija la ley para ponerla a disposición de las partes.
DEBATE SOBRE ESCRITURACIÓN DE SENTENCIAS
La discusión jurídica se centró en la relación entre los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal. La Sala Penal explicó que, si bien el artículo 39 admite que la sentencia sea registrada en un soporte digital de audio, el artículo 396, que regula específicamente el juicio oral simplificado, exige que la sentencia definitiva sea comunicada mediante texto escrito e incorporada íntegramente al registro.
El fallo señaló que la celeridad del procedimiento penal es un valor importante, pero no puede llevar a soslayar obligaciones mínimas del tribunal cuyo incumplimiento afecta garantías fundamentales. Entre ellas mencionó el derecho a acceder oportunamente a una sentencia motivada y advirtió que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos desarrollados por los jueces.
La sentencia agregó que la copia digital exige contar con el soporte adecuado para acceder a ella. En este caso, vencido el plazo de cinco días, los intervinientes no dispusieron de una copia íntegra del fallo, hipótesis que el propio artículo 39 considera como no acatada.
FIRMA TARDÍA INVALIDA LA SENTENCIA
La Corte dio especial relevancia a la naturaleza jurídica de la sentencia definitiva. La calificó como un acto jurídico procesal solemne, cuya validez depende del cumplimiento de las exigencias legales. En ese punto invocó la norma de reenvío del artículo 52 del Código Procesal Penal, que hace aplicable el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil.
Esa disposición exige que toda resolución judicial exprese en letras la fecha y el lugar en que se expide y lleve la firma electrónica avanzada del juez o jueces que la dicten. Mientras no se cumpla esa formalidad, no existe un acto jurídico procesal válido.
En la especie, la jueza encargada de redactar el fallo condenatorio estampó su firma recién el 5 de noviembre de 2025. Por lo tanto, al 21 de octubre de 2025, fecha en que vencía el plazo de cinco días previsto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, no había una sentencia definitiva propiamente tal, aunque el dictamen apareciera fechado y subido a la tramitación digital ese mismo día.
La recurrente aportó documentación que demostró su persistente e infructuosa actividad procesal para obtener el texto íntegro de la decisión, en concomitancia con la fecha de la firma electrónica estampada por la jueza. Esos antecedentes permitieron establecer fehacientemente la denuncia de la querellante.
NUEVO JUICIO ANTE JUEZ NO INHABILITADO
En su parte resolutiva, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia definitiva del 21 de octubre de 2025 y el juicio oral simplificado que le antecedió. Dispuso restablecer la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado del mismo tribunal.
El fallo reitera el criterio jurisprudencial de que tanto las sentencias del procedimiento ordinario como las dictadas en el juicio oral simplificado deben ser escrituradas, cualquiera sea la naturaleza de la acción penal ejercida. La decisión refuerza la obligación de los jueces de garantía de cumplir los plazos y formalidades que la ley establece para la dictación y comunicación de las sentencias, incluso en causas de acción penal privada.
La Segunda Sala dejó establecido que el incumplimiento de esas cargas procesales no es un simple defecto formal, sino una vulneración directa del debido proceso que justifica anular lo actuado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







